CASTRO URDIALES SE GASTA MÁS DE 10.000€ EN UN MERCADO NAVIDEÑO QUE NO PUBLICITA Y MIOÑO ORGANIZA SU PRIMER MERCADO NAVIDEÑO A COSTE CERO

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TAL Y COMO SE PUBLICA EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL, EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES HA PAGADO MÁS DE 10.000 € PARA QUE UNA EMPRESA PRIVADA ORGANICE EL MERCADO NAVIDEÑO. 

 


 

LO PUBLICÁBAMOS EL PASADO 25 DE OCTUBRE  Y HACE UNOS DÍAS,  SE HA PUBLICADO EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL AYUNTAMIENTO. 

 CONTRATO MENOR    SOGEMA GESTION COMERCIAL, SOCIEDAD LIMITADA (29/11/2023)   Servicios para Mercado Navideño los días 6,7,8,9,y 10 de diciembre de 2023    10.785,85 €.

 

Curioso que a dos días, la concejala de comercio y mercado no ha tenido tiempo hoy de hacer la presentación. Esperamos que lo haga mañana. Pero sabiendo que se ha ahorrado más de 120.000€ de bonos comercio, 10.000 € y pico más los gastos de actuaciones son "calderilla".. Esto es gestión de la buena de un bipartito que ha decidido subir tasas para pagar servicios..Que servicios presta el polític@ de turno que despilfarra dinero público contratando a una empresa privada para ahorrarse su gestión ??


Según nos han contado, el Primer Mercado Navideño de Mioño que se celebra el próximo 6 de diciembre  durante todo el día, desde las 11 de la mañana a las 19:00 horas, se ha organizado y gestionado a coste cero entre la junta vecinal, vecin@s y colaboradores. A esto le podemos llamar GESTIÓN PÚBLICA EJEMPLAR

En el Mercado de Mioño habrá productos agro alimentarios de Cantabria, mercado de artesanía, talleres infantiles de cerámica y bombas de baño a la 13: 30 , chocolatada a las 17:00 horas  y sorteo de un lote de productos de los puestos de venta.


 

LA CAFETERÍA "AVENIDA" DE CASTRO URDIALES CUMPLE HOY 75 AÑOS

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EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2012 NOS ADELANTÁBAMOS  Y ANUNCIÁBAMOS EL 65 CUMPLEAÑOS DEL "AVENIDA". MIGUEL BRIZUELA HABÍA ENCONTRADO EL DÉCIMO DE LOTERÍA DE NAVIDAD 01948, FECHA DE INAUGURACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO. UN NÚMERO PECULIAR QUE COMO HEMOS COMPROBADO SOLO SE PUEDE COMPRAR EN CANGAS DE NARCEA (ASTURIAS) Y EN MURCIA.

 


 

 

Hoy el Bar Cafetería Avenida cumple 75 años y han preparado una fiesta para celebrarlo que incluye Música, y un montón de sorpresas incluida una pequeña hemeroteca con fotos antiguas de Castro de la zona donde se ubica el Avenida.





EL TSJC DECLARA LA ILEGALIDAD DE LA LIQUIDACIÓN DE LA TASA POR REALIZACION DE ACTIVIDADES URBANÍSTICAS EN SUELO RÚSTICO

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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA RESUELVE UNA CUESTIÓN DE ILEGALIDAD QUE SE HA NOTIFICADO EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2023. 

 

 ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. –
Mediante auto de 30 de noviembre de 2022 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander ha planteado cuestión de ilegalidad en el recurso contencioso administrativo seguido ante el mismo con el nº 103/2022 a instancia de doña M.D.L.Z
 en el que mediante sentencia de 19 de octubre de 2022 se anulan resoluciones del Ayuntamiento de Castro Urdiales de 26 de abril de 2022 que desestima el recurso de reposición contra la liquidación de 26 de agosto de 2021 correspondiente a la tasa por segregación de la parcela 53 polígono 30, por importe de 2462,78 €. porque el informe económico que justificó la modificación es insuficiente.

SEGUNDO. - Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes para ante esta sala, fue admitida a trámite la cuestión de ilegalidad y se eñaló para votación y fallo el día 12 de julio pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - La sentencia de instancia de 19 de octubre de 2022 ha estimado demanda y anula resoluciones que liquidan tasa por segregación de parcela 53 polígono 30 por una base imponible
15.392,36 euros cuando la finca tiene un valor catastral de 683 euros.

SEGUNDO. - El auto de 30 de noviembre de 2022 plantea ante la sala cuestión de ilegalidad del epígrafe 1.7, suelo rústico 0,10 €/m2 sobre superficie de finca matriz de la Ordenanza municipal de Castro
Urdiales reguladora de la tasa por realización de actividades urbanísticas del Ayuntamiento de Castro Urdiales, tras la modificación operada para el 2020 (BOC 20.03.2020), dado que la regulación cuestionada – según el meritado auto, <<responde (a) un principio de
capacidad económica, en la primera vertiente señalada por el TC (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ15, y 233/1999, de 16 de diciembre, FJ18) en la sentencia citada, pues responde a una manifestación real de riqueza, una actuación urbanística sobre una propiedad inmueble. Hay no obstante un segundo aspecto, el principio de capacidad económica del sujeto gravado, es decir, en su aspecto subjetivo, de modo que, como dice el TC “la proporción de la contribución que cada individuo deba realizar al sostenimiento de los gastos públicos se determine también en atención a su capacidad económica”. En cuanto al principio de equivalencia, se cumple pues el Informe aportado justifica que el servicio es deficitario. Realmente, el
problema se suscita en relación al principio de capacidad económica en su vertiente subjetiva en atención a la proporcionalidad y al límite de la no confiscación. Y es en este punto, donde, la regulación
cuestionada no justifica ni esa proporcionalidad en atención a la capacidad económica subjetiva ni el respeto al principio de no confiscatoriedad>>.

Todo ello lo justifica en que no hay explicación alguna de la conexión entre el importe fijo de 0,16 metro cuadrado con el coste del servicio, ni explicación alguna de un método que permita adecuar la tasa a la capacidad del contribuyente en atención a la riqueza gravada, esto es, el valor del inmueble, ni hay límite alguno para evitar situaciones como la presente, donde el importe del tributo multiplica por cuatro el valor del mismo bien; es decir que la reforma de 2020 busca rebajar los porcentajes, si bien, al operar un cambio en el sistema de cálculo, consigue lo contrario pues resulta patente que esa única liquidación concreta excede de la proporcionalidad exigible supera la recaudación para todo el ejercicio por lo que resulta confiscatoria.

TERCERO. - Una de las principales novedades de la Ley 29/1998, de 13 de julio es la introducción de la cuestión de ilegalidad en el art. 27 con la finalidad de alcanzar seguridad jurídica y evitar situaciones
indeseables, ante la posibilidad de dispensar un trato manifiestamente desigual a situaciones fácticas y jurídicas sustancialmente análogas, como consecuencia de la eventualidad de impugnaciones indirectas sobre disposiciones reglamentarias y la posible contradicción
de los actos de aplicación de las mismas, en función del órgano judicial competente en cada caso.


Como indica el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de febrero de 2006 la cuestión de ilegalidad no tiene otro significado que el de un remedio técnico tendente a reforzar la seguridad jurídica, que no impide el enjuiciamiento de las normas por el juez o tribunal
competente para decidir sobre la legalidad del acto aplicativo del reglamento cuya ilegalidad se aduce, pero que pretende alcanzar una decisión unitaria a todo eventual pronunciamiento indirecto sobre su validez.

CUARTO. – La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander de 19 de octubre de 2022 cuya fundamentación y fallo ha motivado el planteamiento de la cuestión de ilegalidad funda su decisión en que: <<Y es en este punto, donde, la
regulación cuestionada no justifica ni esa proporcionalidad en atención a la capacidad económica subjetiva ni el respeto al principio de no
confiscatoriedad. No hay explicación alguna de la conexión entre el importe fijado de 0,16 euros/m2 con el coste del servicio, ni explicación alguna de un método que permita adecuar la tasa a la capacidad del contribuyente en atención a la riqueza gravada, esto
es, el valor del inmueble ni hay límite alguno para evitar situaciones como la presente, donde el importe del tributo multiplica por cuatro el valor del mismo bien. Sencillamente, se trata de una cifra que aplicada
a un caso genera una situación como la presente. Del Informe aportado resulta que, en realidad, la reforma busca rebajar los porcentajes si bien, al operar un cambio en el sistema de cálculo, de facto consigue lo
contrario. Ese cambio ni se justifica, ni explica su alcance ni cómo se acomoda a esa rebaja proyectada. Por otro lado, en cuanto a estas tasas, la recaudación esperada era la misma, cuando lo cierto es que esta única liquidación, de este sujeto pasivo ya la supera en global para todo el ejercicio. Es decir, esta liquidación concreta excede de la proporcionalidad exigible en atención a la capacidad económica del
sujeto pasivo y, atendiendo a la riqueza manifestada, resulta confiscatoria.>>

QUINTO. - Con arreglo a los fundamentos expuestos, procede estimar el recurso, para declarar la nulidad de pleno derecho del epígrafe 1.7 suelo rústico 0,16 €/m2 sobre superficie de la finca matriz de la ordenanza fiscal atacada, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

Las razones expuestas justifican que se estime la cuestión de ilegalidad propuesta. Asimismo, y según lo que previene el artículo 126.2 LJCA con relación al artículo 72.2 de la citada ley, la parte dispositiva de esta sentencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria.


Tal como previene el artículo 126.5 de la misma Ley, esta sentencia en la que resolvemos la cuestión de ilegalidad que ha planteado el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 2 de Santander no
afecta a la situación jurídica derivada de la sentencia dictada por aquél magistrado-juez en el pleito del que trae causa.

SEXTO. - Las características objetivas del procedimiento especial previsto en el capítulo II del título V de la Ley Jurisdiccional, cuyo planteamiento se lleva a cabo de oficio por un órgano jurisdiccional,
justifican la no imposición de las costas procesales.

F A L L A M O S

Que debemos estimar y estimamos la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander y declaramos la ilegalidad del epígrafe 1.7 suelo rústico 0,16 €/m2
sobre superficie de la finca matriz de la Ordenanza municipal de Castro Urdiales, reguladora de la tasa por realización de actividades urbanísticas, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su
imposición.





EL BINOMIO PSOE-CASTROVERDE TRIPLICA LOS GASTOS DE PUBLICIDAD EN CASTRO URDIALES EN 2023

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DURANTE ESTE AÑO EL PSOE HA TRIPLICADO LOS GASTOS DE PUBLICIDAD EN UN AÑO ROZANDO LOS 36.000 € LA MAYORÍA EN PRENSA LOCAL. 

Tras el pacto de gobierno (PSOE-Castro Verde) en junio,   los gastos publicitarios se han disparado rondando los 15.000 €. 

 

El medio local más beneficiado por esta medida es sin duda Onda Cero con más de 17.000€ desde principio de año. No nos extraña teniendo en cuenta que fue este medio de comunicación quien "reventó" la pre campaña electoral del partido regionalista con una entrevista de dudoso gusto al hermano del candidato regionalista. 

Curioso que Castro Verde  en la pasada legislatura denunciase este despilfarro con dinero público y hoy estando en el gobierno municipal miren para otro lado mientras su socio de gobierno gasta dinero público en publicidad innecesaria como servicios de publicidad en noviembre o diciembre, las actividades desarrolladas por el ayuntamiento ( que casualmente coinciden con la pre campaña y la campaña electoral) o la programación cultural.

Suponemos que tal y como denunciaban los verdes, ahora la prensa les trate mejor ya que ahora sí permiten estos gastos y el periodismo parcial.

Dejamos el enlace a los contratos menores del ayuntamiento de Castro Urdiales que son públicos y transparentes: 

https://www.castro-urdiales.net/contratos-menores-fecha.html

 

2023    22/11/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    GESTION DE COMUNICACION CANTABRIA S L    Publicidad meses de noviembre y diciembre CASTRO PUNTO RADIO    2.000,00 €

2023    22/11/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    ONDA CASTRO S.C.    Servicios de publicidad para los meses de noviembre y diciembre en ONDA CERO    4.000,00

2023    21/11/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    PINEDA*GASTON,JAUME    Servicio de publicidad festividad de San Andrés 2023 y programación cultural mes de dicembre 2023 y Navidad en MUCHOCASTRO    495,88 €

2023    13/11/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    EDITORIAL CANTABRIA, S.A.    Servicios de publicidad DIARIO MONTAÑÉS, especial Ayuntamientos "el reto nueva legislatura"    550,00 €

2023    03/11/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    ONDA CASTRO S.C.    Campaña de publicidad en Onda Cero "Bonos Comercio Noviembre 2023"    1.000,00 €

2023    30/10/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    GESTION DE COMUNICACION CANTABRIA S L    Campaña publicitaria BONOS COMERCIO OTOÑO 2023 en Castro Punto Radio    1.000,00 €

2023    27/10/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    EDITORIAL CANTABRIA, S.A.    Publicidad en el Diario Montañés en fecha 27/10/2023 con motivo de la celebración del "CASTROBERFEST 2023"     550,00 €

2023    07/07/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    PINEDA*GASTON,JAUME    PUBLICIDAD MUCHO CASTRO de 7 de junio a 29 de septiembre de 2023    597,00 €

2023    21/06/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    ONDA CASTRO S.C.    Campaña publicitaria en ONDA CERO para difusión de las actividades desarrolladas por el Ayuntamiento de Castro-Urdiales durante el mes de Junio de 2023    2.200,00 €

2023    21/06/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    GESTION DE COMUNICACION CANTABRIA S L    Campaña de publicidad en CASTRO PUNTO RADIO para difusión de las actividades desarrolladas por el Ayuntamiento de Castro-Urdiales durante Junio de 2023    2.200,00 €

2023    24/05/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    GESTION DE COMUNICACION CANTABRIA S L    Campaña publicitaria en CASTRO PUNTO RADIO desde 15 de mayo a 31 de mayo    900,00 €
2023    24/05/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    ONDA CASTRO S.C.    Servicio de campaña de publicidad ONDA CERO para el mes de Mayo     2.200,00 €

2023    24/04/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    ONDA CASTRO S.C.    Publicidad en ONDA CERO para difusión a la ciudadanía de las actividades desarrolladas por el Ayuntamiento en Abril 2023     2.200,00 €

2023    20/04/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    GESTION DE COMUNICACION CANTABRIA S L    PUBLICIDAD EN CASTRO PUNTO RADIO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL AYUNTAMIENTO DESDE EL 16 DE ABRIL HASTA FIN DEL CONSUMO    2.200,00 €

2023    04/04/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    ONDA CASTRO S.C.    Programa especial PASIÓN VIVIENTE de ONDA CERO    800,00 €

2023    04/04/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    EUSKO MEDIA, S.L.    Campaña publicitaria sobre PASIÓN VIVIENTE (VIACRUCIS) en Onda Vasca (Eusko media S.L.)    600,00 €

2023    04/04/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    GESTION DE COMUNICACION CANTABRIA S L    Campaña publicitaria PASIÓN VIVIENTE 2023 en Castro Punto Radio    800,00 €

2023    04/04/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    PINEDA*GASTON,JAUME    Campaña publicitaria PASIÓN VIVIENTE 2023 en "Muchocastro"    250,00 €

2023    04/04/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    PLANIFICACION AUDIOVISUAL CANTABRIA, S.L.    Programa especial PASIÓN VIVIENTE 2023 en 11TV    900,00 €

2023    20/03/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    GESTION DE COMUNICACION CANTABRIA S L    Publicidad en CASTRO PUNTO RADIO "Actividades desarrolladas desde el Ayuntamiento"    2.000,00 €

2023    20/03/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    ONDA CASTRO S.C.    Servicios de Publicidad en ONDA CERO de las actividades desarrolladas desde el Ayuntamiento de Castro-Urdiales durante marzo de 2023    2.200,00 €

2023    15/02/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    GESTION DE COMUNICACION CANTABRIA S L    Servicios de publicidad en CASTRO PUNTO RADIO "Carnaval 2023" en el Municipio de Castro-Urdiales    250,00 €

2023    15/02/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    ONDA CASTRO S.C.    Servicios de Publicidad en ONDA CERO de las activiades desarrolladas desde el Ayuntamiento de Castro-Urdiales durante Febrero de 2023    2.200,00 €

2023    19/01/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    COMUNICACION RADIOFONICA TV Y PRENSA ESCRITA CANTABRIA,S    Publicidad FITUR 2023 , realización de programa especial desde Madrid, de 45 minutos de duración, el jueves 19 de enero de 2023, con especial referencia a la Pasión Viviente y emisión Programa especial: Jueves 19 de enero de 2023, emisión 23 horas y redif    1.025,00 €

2023    19/01/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    ONDA CASTRO S.C.    Campaña de Publicidad en ONDA CERO "Fitur 2023"    500,00 €

2023    19/01/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    GESTION DE COMUNICACION CANTABRIA S L    Publicidad en CASTRO PUNTO RADIO "Fitur 2023"    500,00 €

2023    18/01/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    EDITORIAL CANTABRIA, S.A.    PUBLICIDAD DIARIO MONTAÑES CON MOTIVO DE LA FERIA DE FITUR 2023, EL DÍA 20/1/2023 ESPECIAL FITUR TAMAÑO 3X5 EN COLOR.    525,00 €

2023    18/01/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    TELEVISION POPULAR DE SANTANDER S.A.    Campaña de publicidad en Popular TV Cantabria "Fitur 2023"    250,00 €

2023    09/01/2023 0:00:00    CONTRATO MENOR    PINEDA*GASTON,JAUME    Servicios de difusión de la programación cultural de Castro-Urdiales durante Enero de 2023     210,00 €

 Considera el equipo de gobierno que estos gastos son un "servicio público" que tenemos que pagar los ciudadanos ?? Mañana el equipo de gobierno tiene intención de subir más de 20 impuestos y tasas un 23%.  DISFRUTEN LO VOTADO.

 

EL TSJC NO ADMITE EL RECURSO DE CANTERAS SANTULLAN Y EXIGE AL GOBIERNO LA APERTURA DE UN EXPEDIENTE SANCIONADOR

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PUBLICAMOS EL COMUNICADO DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN.

Inadmitido el recurso de casación de Canteras de Santullán contra la sentencia de del TSJC que obliga a la Consejería de Industria a abrir un expediente sancionador por incumplimiento del Plan de Restauración Ambiental de la cantera de Santullán

El TSJC resuelve en su auto que el escrito de casación no se argumenta suficientemente, ni se justifica el interés casacional, para tramitar el recurso de casación

Ecologistas en Acción de Cantabria muestra su satisfacción por el auto de 23 de noviembre del TSJC que permite acortar el procedimiento para abrir un expediente por parte del Gobierno de Cantabria contra Canteras de Santullán, un trámite que se viene reclamando por parte de Ecologistas en Acción y Verdes Equo Cantabria desde el año 2018, tras denuncias reiteradas por incumplimiento del Plan de Restauración Ambiental que ni siquiera habían sido contestadas por la Consejería de Industria.

En la sentencia del TSJC de febrero de 2023, El Tribunal Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria había estimado parcialmente la demanda de Ecologistas en Acción, interpuesta en octubre de 2019, por incumplimiento del Plan de Restauración de la Cantera de Santullán aprobado por la Dirección General de Industria en 2008, en la que también se solicitaba se exigiera a Canteras de Santullán a la redacción de un nuevo Plan de Restauración ajustado a la legislación minera y ambiental. En el fallo de dicha sentencia se dicta que “la Administración Autonómica deberá resolver de forma motivada sobre la incoación de expediente sancionador por incumplimiento del plan de restauración de la cantera con arreglo al art. 121 de la ley de Minas de 1973”. La misma sentencia obliga a la Consejería de Industria del Gobierno de Cantabria a “exigir a Canteras de Santullán un nuevo plan de restauración ambiental que se someta a información pública”.

La sentencia fue recurrida presentando escrito de preparación previo al recurso de casación ante el TSJC, quien debe resolver antes de elevarse al Tribunal Supremo. En dicho escrito presentado por Canteras de Santullán S. A. se argumentaba que la sentencia recurrida era incongruente al haberse presentado dos escritos, uno de Ecologistas en Acción y otro de Verdes Equo Cantabria que contenían la misma petición. También se señalaba que en la legislación estatal y en la directiva europea no está regulado que un Plan de Restauración deba someterse a información pública. El TSJC antes de la tramitación al Tribunal Supremo debe verificar si se dan los supuestos en el escrito que fundamenten el interés casacional, señalando en su auto que tales supuestos no se concretan suficientemente ni tampoco se argumenta y justifica el interés casacional, concluyéndose en el auto que con fundamento en las deficiencias observadas procede tener por no preparado el recurso de casación. Contra el auto del TSJC cabe recurso de queja ante el Tribunal Supremo.

 
La Consejería de Industria del Gobierno de Cantabria ha omitido reiteradamente su obligación de resolver.

Una vez analizado el auto, a Ecologistas en Acción no le sorprende el desconocimiento de la legislación por parte de Canteras de Santullán S. A., pues viene burlándola sistemáticamente en las últimas décadas, con un flagrante incumplimiento de la legislación de minas y de la legislación ambiental. Lo que llama la tención es que sus abogados se salten el procedimiento exigido por la ley de jurisdicción contencioso administrativa, tal como se demuestra con el varapalo infringido por el TSJC.

El asunto de la Cantera de Santullán viene de lejos, desde el año 2004 en que la Plataforma de asociaciones y ciudadanos para salvar la Peña de Santullán se movilizaron exigiendo el cumplimento de la legislación ambiental. Más recientemente, vecinos de Santullán, además de EQUO Cantabria, se habían dirigido a la Dirección General de Industria con sucesivos escritos de alegaciones desde el año 2016 por incumplimiento del Plan de Restauración, por sobrepasar los niveles de contaminación atmosférica por emisión de ruidos y partículas de polvo que exige la legislación, así como por el excesivo volumen de acopios de áridos en la zona norte de la explotación de la cantera. Los escritos eran archivados sin dar contestación motivada a vecinos y asociaciones. Finalmente Ecologistas en Acción y Equo Cantabria se dirigen en diciembre de 2018 a la Dirección General de Industria mediante un escrito en el que se hace constar el incumplimiento del Plan de Restauración de 2008 puesto que no se han restaurado los bancos superiores de la cantera, ni se ha procedido a restaurar la ladera norte según las prescripciones del Instituto Geológico Minero y la propia resolución de la Dirección General de Industria de 2008 y que, quince años después, ya deberían haberse plantado con especies vegetales autóctonas. La D. G. de Industria ha dado sistemáticamente la callada por respuesta, lo que motivó la interposición de la demanda al Contencioso por parte de Ecologistas en Acción cuya sentencia de febrero de 2023 le da la razón por omitir sistemáticamente su obligación de resolver.