ACAYRO RECHAZA EL INCIDENTE DE NULIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

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LU脥S ACAYRO SANCHEZ, TITULAR DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 2 DE SANTANDER HA DESESTIMADO EL INCIDENTE DE NULIDAD PLANTEADO POR EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES  Y TENDR脕 QUE CELEBRAR UN NUEVO PLENO EL PR脫XIMO MARTES 17 DE MARZO DE 2020.

Dice la providencia de magistrado fechada ayer que:

 Por la representaci贸n de la Administraci贸n se ha presentado escrito solicitando nulidad de actuaciones de acuerdo con el art 238 de la Ley Org谩nica del Poder Judicial por supuesta falta de competencia de este Juzgado al entender que la cuesti贸n planteada versa sobre la aprobaci贸n de un instrumento de planeamiento urban铆stico.

No ha lugar a lo solicitado por los siguientes motivos:


1潞) Porque la solicitud es extempor谩nea (Fuera de Plazo).  La Administraci贸n conoce que el plazo para alegaciones sobre una eventual falta de competencia del Juzgado de lo contencioso administrativo es de cinco d铆as. En este caso, no s贸lo no lo ha presentado en plazo, sino que en la primera vista celebrada el 2 de marzo de 2020, y delimitado el objeto del incidente de un posible fraude de ley en la actuaci贸n municipal, tampoco aleg贸 nada al respecto.


2潞) Porque no cumple el requisito procesal exigible de que la resoluci贸n que se haya adoptado no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. En este caso, el auto que resuelve el incidente de ejecuci贸n planteado es susceptible de recurso ordinario de apelaci贸n.

3潞) Porque en el incidente de ejecuci贸n no se plantea ni se resuelve impugnaci贸n alguna de un instrumento de planeamiento urban铆stico que corresponde a la Administraci贸n en el ejercicio de su potestad discrecional de acuerdo con el expediente tramitado y el art 261.3 de la Ley 2/2001. Es decir, conforme a derecho y las opciones legales que 茅ste permite. Ahora bien, lo planteado y resuelto ha sido un posible fraude de ley en la actuaci贸n municipal ya que se hab铆a procedido a una resoluci贸n encubierta del convenio con la finalidad real de vaciar de contenido e incumplir una sentencia firme cuya relaci贸n directa e inmediata con lo resuelto por este Juzgado tampoco se cuestion贸 por la Administraci贸n.


SUSPENDIDOS LOS ACTOS DE LA FESTIVIDAD DE SAN JOS脡

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POR "SENSATEZ Y RESPONSABILIDAD"

Por motivos de prevenci贸n del virus COVID-19 la Junta Directiva del C铆rculo Cat贸lico de San Jos茅 de Castro Urdiales, ha decidido por "Sensatez y responsabilidad" suspender temporalmente todos los actos programados con motivo de la Festividad de San Jos茅 2020.


Esperamos volver pronto a la normalidad


 Javier Carrasco

Presidente

Agrupaci贸n Coral Santa Mar铆a de Castro Urdiales

ADICAS SUSPENDE LA CELEBRACI脫N SU ASAMBLEA ANUAL

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ADICAS SUSPENDE LA CELEBRACI脫N DE LA ASAMBLEA ANUAL DE  LA ENTIDAD QUE ESTABA PREVISTA CELEBRARSE MA脩ANA  VIERNES, 13 DE MARZO DE 2020, AS脥 COMO TODAS AQUELLAS  ACTIVIDADES COLECTIVAS ORGANIZADAS DESDE LA ASOCIACI脫N.

Castro Urdiales, 12 de marzo de 2020 


Atendiendo a las recomendaciones establecidas ante la situaci贸n epidemiol贸gica en la que nos encontramos, ADICAS ha establecido como medida de prevenci贸n el aplazamiento de la Asamblea Anual de Socios/as, que estaba previsto celebrarse ma帽ana viernes, 13 de marzo de 2020, a las 17:30 horas en el Centro Cultural Eladio Laredo (Edificio Royal). 


Asimismo, ADICAS, atendiendo a las especiales circunstancias de sus personas asociadas, muchas de las cuales padecen pluripatolog铆as, lo que se considera un factor de riesgo, ha estimado conveniente, como medida de responsabilidad social, la suspensi贸n de las actividades colectivas organizadas desde la Asociaci贸n, tales como talleres, actividades de concienciaci贸n escolar y grupos de apoyo.
 

Pilar Antol铆n Cosgaya
 Presidenta de Adicas

EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES PRESENTA UNA CUESTI脫N DE NULIDAD CONTRA LA SENTENCIA DE ACAYRO

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DICE EL TITULAR DEL DIARIO MONTA脩ES DE HOY (QUE NO PUBLICA NING脷N MEDIO DE COMUNICACI脫N DEL MUNICIPIO) "CASTRO TIENE HASTA EL MARTES PARA REPETIR EL PLENO DEL CONVENIO LOL脥N QUE EL JUEZ ANUL脫".

En realidad el titular no es exacto, por mucho que lo repitan algun@s concejales, el Convenio se aprob贸 en 2017 y se public贸 en el Bolet铆n Oficial de Cantabria y fue ratificado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en 7 de Enero de 2019. 
Lo que anul贸 el juez Acayro la semana pasada fue el Pleno donde se llev贸 para aprobar la modificaci贸n del PGOU n煤mero 23 que contaba con todos los informes t茅cnicos favorables y que inexplicablemente se convoc贸 y realiz贸 en fraude de ley; puesto que el 煤ltimo informe de la Secretaria Municipal no figuraba en el expediente administrativo y los grupos municipales de CastroVerde y PRC no dispusieron del mismo cuando se convoc贸 el pleno. 

A pesar de que el fallo del juez es ejecutivo y que el Ayuntamiento cogi贸 la notificaci贸n se sentencia dos d铆as despues de dos de las partes, el Ayuntamiento pretende que se suspenda el incidente de ejecuci贸n de sentencia promovido por la empresa conservera, ya que ha presentado ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo N潞 2  de Santander una cuesti贸n de nulidad de las actuaciones porque considera que este juzgado carece de competencia jurisdicional para tramitar y resolver la medida ejecutoria referente al PGOU. 

El Ayuntamiento solicita que antes de celebrar el pleno se resuelva la cuesti贸n de nulidad y se remita todo al Tribunal Superior de Justicia. Pretenden eludir la sentencia o retrasar el pleno con alguna excusa ?? Veremos.

EL "BLOQUE" DUDA DE LA SENTENCIA DEL JUEZ ACAYRO

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SE PUBLICA EN MEDIOS DE COMUNICACI脫N QUE AYER " EL BLOQUE" (PSOE-CIUDADANOS-PP-PODEMOS) TODOS LOS QUE VOTARON CONTRA LA MODIFICACI脫N  NUMERO 23 DEL PGOU EN EL PLENO DEL 4 DE FEBRERO SE REUNIERON AYER CON EL ABOGADO DEL AYUNTAMIENTO QUE DEFENDI脫 LA POSICI脫N POL脥TICA DEL EQUIPO DE GOBIERNO..A ESA REUNI脫N NO SE INVIT脫 AL RESTO DE GRUPOS MUNICIPALES.

El abogado del Ayuntamiento les explic贸 el alcance de la sentencia que anula el pleno ilegal y aun as铆 las declaraciones de hoy en los medios de comunicaci贸n no dejan lugar para las dudas.. "Lo sentimos pero la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento".

CIUDADANOS nos da la pista..Los concejales que no saben leer una sentencia, que dudan de la competencia de un juez o que simplemente est谩n diciendo que se oponen a un convenio ya aprobado y publicado en el Bolet铆n Oficial de Cantabria en 2017. 

PODEMOS dice que no ve sentido en aprobar algo con voto obligado. Otro que debe desconocer que negarse ha aprobar algo que cuenta con todos los informes legales no solo es injusto y arbitrario sino que puede ser hasta delito. Tampoco entiende porque tras aprobarse el convenio y tener todos los informes positivos los concejales tienen que votar afirmativamente. 

LA REPANOCHA DEL ASUNTO LA TENEMOS CON LA PORTAVOZ DEL PP que ni si quiera se present贸 al pleno del pasado 4 de Febrero, dice que es un esc谩ndalo y una verguenza que se intente vulnerar el derecho a la libertad de voto de los concejales..El argumento es que la sentencia es una opini贸n personal del juez..Esto ya es de traca..Igual es que la empresa no alude a la sentencia de 7 de Enero de 2019 dictada en procedimiento ordinario 275/2017 confirmada por la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria..

 El argumento entre los palmer@s del "BLOQUE" es decir que donde se ha visto que un juez anule un pleno...Se ve algun@s salen poco de Castro..https://www.eldiariomontanes.es/2011
 Ahh si claro pero esta sentencia no es de Acayro...