VICTORIAS DE LA GIMN脕STICA, ABOGADOS CANTABRIA Y UNI脫N CLUB DE FUTBOLISTAS VETERANOS

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La Gimn谩stica venci贸 2-3 al Naval en la Liga de F煤tbol de Veteranos de Cantabria.
El resto de los resultados fueron: El Muelle, 4-Amistad Sniace, 6; Abogados Cantabria, 2-Torina, 1; Colindres, 2-Uni贸n Club, 3; Milinde Reoc铆n, 1-Monte, 1, y S谩mano, 3-Llanes, 0, tras no presentarse los asturianos a los que adem谩s el Comit茅 de Competici贸n quita tres puntos. Los encuentros Santo帽a-Ayr贸n, Laredo-Velarde y Noja-Rayo Suances Santillana fueron aplazados.

La clasificaci贸n es: Gimn谩stica, 45; Rayo Suances Santillana, 40; Uni贸n Club, 39; Velarde, 35; Ayr贸n, 31; Naval, 32; Amistad Sniace, 30; S谩mano, 26; Noja, 24; Monte, 22; Milinde Reoc铆n, 20; Llanes, 18; Laredo, 17; Santo帽a, 11; El Muelle y Abogados Cantabria, 8; Colindres, 7, y Torina, 5.

La semana que viene se jugar谩n los partidos aplazados.

AVISO DE CORTE DE SUMINISTRO DE AGUA EN OTA脩ES MA脩ANA

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EL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS AVISA DE UN CORTE DE AGUA MA脩ANA 9 DE MARZO EN OTA脩ES.

Se comunica a los Sres. Abonados al Servicio de Aguas que el pr贸ximo LUNES 09 de MARZO de 2020 se cortar谩 el suministro de agua potable desde las 09:00 horas hasta las 14:00, por trabajos de reparaci贸n y mantenimiento en la Red General.

El corte afectar谩 a la SUBIDA LLOVERA (OTA脩ES)
• DEL N° 96 AL 106-A

Una vez terminados los trabajos, se restablecer谩 el suministro de agua sin previo aviso. Se pueden producir episodios de turbidez, por lo que les recordamos que deben evitar utilizar el agua para uso alimentario mientras dure la misma. 


Rogamos disculpen las molestias ocasionadas.

EL PLENO QUE ANUL脫 EL CONVENIO LOLIN ES NULO Y EN FRAUDE DE LEY

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EL TITULAR DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N脷MER 2 DE SANTANDER, LU脥S ACAYRO SANCHEZ HA DECLARADO NULO DE PLENO DERECHO EL ACUERDO DEL PLENO DE 4 DE FEBRERO DE 2020 DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES QUE RECHAZO LA APROBACI脫N DEFICITIVA DE LA MODIFICACI脫N DEL PGOU, ULTIMO ACTO PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO URBANISTICO SUSCRITO CON CONSERVAS LOL脥N QUE PERMITE EL TRASLADO DE LA FABRICA A VALLEGON Y LA INSTALACI脫N DE UN CENTRO COMERCIAL EN LA PARCELA DE LA EMPRESA. 

Dice el juez en su sentencia que la actuaci贸n administrativa no se ajust贸 al resultado l贸gico del expediente de modificaci贸n tramitado, sino que actu贸 sin causa legitima, de forma incoherente y contraria a sus propios actos en claro fraude de ley. 

Y dicha conclusi贸n la explica por 4 motivos:

1潞) Porque todos los informes t茅cnicos municipales y sectoriales han sido favorables a la aprobaci贸n de la modificaci贸n puntual. Por lo que el resultado l贸gico es la aprobaci贸n  y lo contrario es lo no permitido a la Administraci贸n.

2潞) Porque la Administraci贸n (El Ayuntamiento) ha reconocido  en la segunda sesi贸n dela vista oral que toda la tramitaci贸n de oficio y los informes t茅cnicos le era indiferente, se decidi贸 cambiar la posici贸n respecto del convenio  en el 煤ltimo momento por decisi贸n pol铆tica. Dicha actuaci贸n al margen del INTER脡S GENERAL supone una clara arbitrariedad llegando incluso a reconocer la responsabilidad patrimonial en la que podr铆a incurrir la Administraci贸n, y por extensi贸n los concejales intervinientes en el pleno.

3潞) Porque el Reglamento de Organizaci贸n , Funcionamiento y r茅gimen Jur铆dico de las Entidades Locales establece claramente que los expedientes sobre los que se va a debatir en un Pleno deben estar conclusos. Es decir, que toda la documentaci贸n de los asuntos inclu铆dos en el orden del d铆a que sirven para el debate y la votaci贸n, deben estar a disposici贸n de los miembros de la Corporaci贸n desde el mismo d铆a de la convocatoria en la Secretar铆a Municipal para que  cualquier miembro de la Corporaci贸n pueda examinarla e incluso obtener copiasde documentos concretos. Resulta que el acuerdo de Pleno del 4 de Febrero de 2020 se ha adoptado en base a un informe que no formaba parte del expediente, o en su caso, no estaba a disposici贸n de los concejales, vulnerando el derecho de los concejales recogido en el Art铆culo 23 de la Constituci贸n; lo que determina la nulidad de pleno derecho, pues impide disponer del plazo que el ordenamiento jur铆dico  estima como m铆nimo para poder votar. Esta anomal铆a es tan clara como para apreciar que ha habido FRAUDE DE LEY adem谩s de vulnerar derechos fundamentales de los concejales al no disponerdel informe.

4潞) Porque basta leer el Acta del Pleno  y los informes t茅cnicos para apreciar las contradiciones en las que incurre la Secretaria Municipal, que no supo contestar s铆 hab铆a motivo legal para no aprobar la modificsci贸n necesaria, evitando contestar y remitiendo se a los informes, aunque ninguno de ellos supon铆a un obstaculo legal y que recog铆an la propuesta de aprobaci贸n definitiva de la modificaci贸n poropuesta. 

Por estas cuestiones, el juez declara la NULIDAD DE PLENO DERECHO del acuerdo del Pleno de 4 de Febrero de 2020 al haberse realizado en FRAUDE DE LEY y con la finalidad de eludir el cumplimiento de la sentencia de 7 de enero de 2019. Visto bueno del Convenio Lol铆n.

Declarada la Nulidad del acuerdo, se retrotrae el expediente a la convocatoria del Pleno para dar cumplimiento de la sentencia en un plazo de 5 d铆as, con apercibimiento expreso de poder incurrir en responsabilidad patrimonial y sin perjuicio de la imposici贸n demultas coercitivas. La urgencia del plazo se justifica en que est谩 en juego la viabilidad econ贸mica de la empresa.  

De momento la Alcaldesa no ha hecho declaraciones sobre este asunto..Solo se sabe que va a iniciar una "RUTA SOCIAL" por la Juntas Vecinales para contarles su gesti贸n en el Ayuntamiento...Veremos como la explica en Mio帽o teniendo en cuenta que estuvo de Alcaldesa Ped谩nea en la pasada legislatura y la dej贸 en numeros rojos. 
El resto de concejales que votaron en contra del Convenio Urban铆stico no han dicho n铆 mu..



EL JUEZ ACAYRO DECIDIR脕 S脥 EL PLENO MUNICIPAL EN EL QUE SE RECHAZ脫 MODIFICAR EL PGOU PARA EL CONVENIO LOL脥N ES NULO

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DICE EL TITULAR DEL DIARIO MONTA脩ES DE HOY (QUE NO SE PUBLICA EN NING脷N MEDIO DE COMUNICACI脫N DE CASTRO URDIALES) QUE "CASTRO DICE QUE SU CAMBIO DE POSTURA SOBRE EL CONVENIO DE LOL脥N ES UNA DECISI脫N POL脥TICA".

"La nueva mayor铆a en la Corporaci贸n municipal tras las elecciones es lo que ha propiciado un criterio diferente, seg煤n el letrado del Consistorio".

El abogado del Ayuntamiento de Castro Urdiales, Alex And铆a, desvel贸 ayer el motivo de fondo del cambio de postura del Consistorio respecto al Convenio de Lol铆n, que, pese a tener todos los informes favorables, no ha entrado en vigor porque el 煤ltimo tr谩mite (la aprobaci贸n definitiva de la modificaci贸n del PGOU) fue rechazadopor el pleno el pasado 4 de Febrero.

Una decisi贸n pol铆tica.  

La insistencia del juez Acayro en conocer el motivo del cambio de criterio del Ayuntamiento, fue la que llev贸 al abogado del Ayuntamiento, Alex And铆a a decir que la decisi贸n es pol铆tica.

En la primera sesi贸n del juicio en el que Conservas Lol铆n pidi贸 la nulidad por fraude de  ley del pleno del 4 de Febrero en el que se rechaz贸 el 煤ltimo tr谩mite para la entrada en vigor del convenio y que se ejecute el acuerdo, ni la Alcaldesa de Castro, Susana Herr谩n  (PSOE) que ayer no se present贸 a la segunda sesi贸n del juicio, ni el abogado del Ayuntamiento desvelaron el motivo del cambio de postura. 

Todos los Informes son favorables

Ayer el letrado del Ayuntamiento incidi贸 en oponerse a las peticiones de la empresa. Pero sin explicar el fondo del motivo por el que ha cambiado de criterio el Ayuntamiento. 
El magistrado dej贸 claro que en ning煤n momento se pone en cuesti贸n la potestad del Ayuntamiento sobre el planeamiento urban铆stico del municipio. Pero el juez insisti贸 en la raz贸n por la que se vota en contra en el pleno del 4 de Febrero con todos los informes favorables. ¿ Est谩 planteando el Ayuntamiento que Conservas Lol铆n tiene la opci贸n de reclamar una indemnizaci贸n porla resoluci贸n del contrato y que la responsabilidad es de los concejales ?? pregunt贸 el magistrado, y despu茅s se帽al贸 que " una cosa es la discreccionalidad y otra la arbitrariedad".

Dos autos

El juez Acayro anunci贸 que emitir谩 dos autos respecto a este pleito. Uno en el que resolver谩 s铆 es nulo el pleno en el que se rechaz贸 modificar el PGOU y otro resoviendo la petici贸n de ejecuci贸n de sentencia por parte de Conservas Lol铆n.

No parece muy propio de un letrado poner en evidencia actos administrativos arbitrarios, injustos, sin motivaci贸n legal, y al dictado o por capricho de quien gobierna porque las decisiones pol铆ticas no forman parte de lo que se considera legal, justo y motivado. Pero veremos lo que decide el juez que es quien sabe algo m谩s de leyes y normativas. 

Esperamos que s铆 hay que pagar por la responsabilidad pol铆tica o patrimonial de determinadas decisiones como dice el juez, las paguen los que las han tomado y nos l@s vecin@s de Castro Urdiales.







EL CONVENIO DE LOLIN OBLIGA AL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES A TRAMITAR LA APROBACI脫N O MODIFICACI脫N DEL PGOU

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DICE EL TITULAR DEL DIARIO MONTA脩ES DE HOY (QUE NO PUBLICA NING脷N MEDIO DE COMUNICACI脫N LOCAL) QUE "SI CASTRO CAMBIA DE CRITERIO SOBRE EL CONVENIO DE LOL脥N TIENE QUE MANIFESTARLO Y EXPLICAR PORQUE".

El juez Acayro cita al letrado municipal (Gutierrez Olivares) para ma帽ana porque considera que no es legal su motivo de abstenci贸n en el pleito con la conservera.

El cambio de representaci贸n letrada es legal. Lo que no se puede es argumentar como causa de abstenci贸n por parte del letrado municipal (para no acudir al juicio) un motivo que no existe en la ley  y dar a entender cosas que se est谩n ocultando al juzgado. S铆 est谩 habiendo un cambio de criterio se tiene que poner en conocimiento y porque se produce.
As铆 de claro se mostr贸 el juez, Lu铆s Acayro Sanchez titular del juzgado n煤mero 2 de Santander durante el juicio que se celebr贸 con motivo de la petici贸n de Conservas Lol铆n de que se ejecute la sentencia que aval贸 la legalidade inter茅s general del convenio suscrito en 2017 con el Ayuntamiento de Castro Urdiales (para el traslado de la f谩brica al pol铆gono de Valleg贸n), emitida primero por este juzgado y ratificada despues por la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). 

El letrado de Conservas Lol铆n, Manuel Rodriguez, asegur贸 que el nuevo equipo de gobierno (PSOE-Ciudadanos) persigui贸 desde que tom贸 parte del expediente, intentar revocar el convenio urban铆stico, primero, buscando argumentos, y luego, al no encontrarlos, generando artificiales razones con apoyo de informes dela secretaria injustificados (por el contenido y la forma) y estemporaneos por el momento que reflejan, s铆 se comparan con los emitidos para la aprobaci贸n provisional, un cambio de orientaci贸n paralelo al cambio de gobierno realmente dificil de justificar. Seg煤n el letrado de Lol铆n, se ha actuado con pleno desconocimiento de las sentencias que sostuvieron la legalidad del convenio, lo que cabe suponer la anulaci贸n del acuerdo plenario y el requerimiento al Ayuntamiento para que se adopte un nuevo acuerdo aprobando la modificaci贸nen ejecuci贸n de su potestad de planeamiento no condicionada m谩s que por el inter茅s p煤blico urban铆stico.

Ante esto el letrado del Ayuntamiento, Alex And铆a (nombrado por la abstenci贸n del letrado municipal  Gutierrez Olivares) solicit贸 la inadmisibilidad de la ejecuci贸n planteada. En el juicio de ayer tambien intervino la letrada del ex-concejal de Anexi贸n a Vizcaya y uno de los propietarios de la parcela situada frente a Conservas Lol铆n, Cesar Barco, que tambien se opuso a la ejecuci贸n de la sentencia.

No se alegan motivos legales

Tras escuchar a las partes, el juez Acayro se dirigi贸 al letrado del Ayuntamiento para se帽alar  que "esto est谩 juzgado tanto en primera como en segunda instancia y motivos legales no ha alegado ninguno. Han alegado una causa de inadmisibilidad, han alegado que no se puede pretender que el juzgado sustituya a la Administraci贸n, nada m谩s lejos de la realidad porque eso no se va hacer, pero s铆 la Administraci贸n no cumple con la legalidad para eso est谩n los juzgados".
A Acayro le result贸 "llamativo" que se haya redactado un decreto que diga que "el t茅cnico letrado municipal (al que se ha citado a declarar) manifiesta causa de abstenci贸n por tratarse de criterios distintos a aquellos con los que se ha enfocado anteriormente la causa".  En ese sentido,dijo que esa causa de abstenci贸n "no existe". "Un letrado no se puede abstener porque se cambie de criterio. La Administraci贸n ha defendido en primera y segunda instancia la legalidad del convenio y que ahora en ejecuci贸n se quiera cambiar el criterio seguido en ambas instancias no es legal como causa de abstenci贸n. El convenio dice que el Ayuntamiento est谩 obligado a tramitar la aprobaci贸n o modificaci贸n del planeamiento urban铆stico" afirm贸.

El magistrado quiso saber en base a que se alega una causa de abstenci贸n que no existe en la ley. "Usted me los puede decir se帽ora Alcaldesa?". "No, no se"contest贸. ¿ Pero han cambiado de criterio? pregunt贸.