ADICAS ORGANIZA EL II CONCURSO FOTOGRÁFICO LA DISCAPACIDAD EN LA VIDA COTIDIANA
Las fotografías se podrán presentar hasta el 20 de noviembre en la sede de la Asociación de Personas con Discapacidad de Castro (Adicas), en la calle Venancio Bosco 16 bajo.
BASES
- Los autores deberán ser mayores de edad y pueden presentar 3 fotografías inéditas cada uno, tanto impresas como en formato electrónico. Los trabajos deberán ajustarse al tema "la discapacidad en la vida cotidiana".
Los premios establecidos son:
1º: 100 euros y diploma.
2º: 50 euros y diploma.
3º: Comida para dos personas en el Náutico y diploma.
El jurado estará formado por representantes de las concejalías de Cultura y de Asuntos Sociales del Ayuntamiento, y los fotográfos Sara Cuesta y Salvador Barquín.
El fallo del concurso se hará público el 3 de noviembre.
BASES
- Los autores deberán ser mayores de edad y pueden presentar 3 fotografías inéditas cada uno, tanto impresas como en formato electrónico. Los trabajos deberán ajustarse al tema "la discapacidad en la vida cotidiana".
Los premios establecidos son:
1º: 100 euros y diploma.
2º: 50 euros y diploma.
3º: Comida para dos personas en el Náutico y diploma.
El jurado estará formado por representantes de las concejalías de Cultura y de Asuntos Sociales del Ayuntamiento, y los fotográfos Sara Cuesta y Salvador Barquín.
El fallo del concurso se hará público el 3 de noviembre.
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LA PAH INFORMA QUE NO HABRÁ REUNIÓN CON LA JUEZ DECANA DE CASTRO URDIALES
La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) de Castro Urdiales informa a través de su pérfil de Facebook en un duro comunicado que la juez decana archiva el expediente de su cita con este colectivo.
"El viernes nos llegaba la respuesta de los Juzgados respecto a la reunión que pretendíamos se mantuviera entre representantes de la corporación municipal y la juez decana de Castro Urdiales pero, después de analizarlo, hemos decidido esperar hasta el pleno que se ha celebrado esta tarde (por si se comentaba algo) para hacerlo público y pronunciarnos al respecto.
A pesar de que en otros muchos lugares hemos visto como compañeros solicitaban reuniones del mismo calado y las obtenían, en nuestro caso no ha sido posible… aunque, por lo menos, no nos niega la existencia del problema (como sigue sucediendo con algunos miembros de otras instituciones).
Desde este colectivo no pretendíamos, en ningún caso, que nos asesorasen respecto a los procedimientos de ejecución hipotecaria, tenemos experiencia en ellos ya que algunos de nuestros miembros incluso han sido desahuciados…
Tal vez esperábamos demasiado al pretender que se paralizarán los procedimientos de ejecución hipotecaria ajustando la interpretación de la normativa a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, realidad que, en breve espacio de tiempo, puede verse modificada en beneficio de las personas afectadas por este tipo de procedimientos si, como esperamos, la Oficina cántabra de Intermediación hipotecaria cumple con la función que debe cumplir: un asesoramiento integral a estas personas. Sin olvidarnos tampoco de que este tipo de procedimientos, vulnerando derechos fundamentales reconocidos por textos internacionales en vigor y, por lo tanto, superiores jerárquicamente a cualquier ley nacional, terminan con las personas fuera de sus hogares y con deudas impagables de por vida, aun así han preferido recordarnos leyes de nombre tan falso como rimbombante…
En cualquier caso, reconocemos que la culpa es nuestra, hemos sido demasiado claros…
Nos llama profundamente la atención la falta de interés del máximo responsable de nuestro municipio por los problemas que atañen a este colectivo, repitiendo los mismos comportamientos que tanto criticaba del máximo regidor municipal en la pasada legislatura. Nos surgen algunas preguntas a raíz de este episodio: ¿cómo se explica que solicite una reunión con otra institución sin previamente hablar del tema con los promotores de la reunión, para ver que piden, cómo y por qué? ¿actúa siempre así, sin saber en qué puede comprometerse, o era una forma de cubrir el expediente? Se conforma con una negativa que va en contra de los intereses de ciudadanos a los que él representa… ¿por qué no le gusta un colectivo que no se deja manipular o por qué no le interesan sus problemas? Y, finalmente, ¿cómo se explica que miembros de su equipo de gobierno, antes de tener conocimiento de esta resolución, ya hubieran conseguido concertar una reunión con la próxima juez decana de Castro Urdiales para tratar temas similares a los que aquí se planteaban?
Comentario aparte merece cierta persona del equipo de gobierno, perteneciente al partido mayoritario en la Corporación, quien después de mandar la resolución al correo de esta Plataforma, decide también mandarla al correo personal de un miembro de este colectivo. Si la función informativa estaba plenamente satisfecha con el primero de los correos, ¿a qué responde el segundo? ¿tal vez regodearse con la negativa que ha tenido la Plataforma? ¿se obtiene alguna satisfacción, de tipo personal, con lo perjudica a nuestro colectivo? Nosotros nos inclinamos por entenderlo como una muestra más de la soberbia y prepotencia que caracteriza a algunos miembros del actual equipo de gobierno… que no han digerido bien la única critica que hasta el día de hoy se les hizo, cuando aun eran oposición. Pues si las criticas no resultan de vuestro agrado tal vez, debería renunciarse al puesto que se ostenta y quedarse en casa… algo que nos gustaría a nosotras, pero que nos es imposible porque o ya perdimos la vivienda o podemos hacerlo en breve"…
En Castro Urdiales, a 27 de octubre de 2.014
OCA: ES LEGAL LA PRORROGA DE LA PRORROGA?
Según parece el contrato de la Ordenanza Castreña de aparcamiento (OCA) solo podía ser prorrogado por una sola vez por un periodo de hasta dos años, si bien el pleno del año pasado decidió hacerlo por uno solo improrrogable.
Hoy nos hemos enterado que un ciudadano ha registrado unos escritos en el ayuntamiento pidiendo la retirada de la prorroga de la OCA del Orden del Día porque la nueva prorroga del contrato de la OCA "puede" ser ilegal.
En el primer escrito se pone de manifiesto que el cobro de la OCA no es una Tasa que revierte al Ayuntamiento.
HECHOS
1) Que conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento el concepto legal que justifica el cobro a ciertos ciudadanos por aparcar su vehículo en determinadas vías públicas es una Tasa administrativa recogida en las ordenanzas municipales.
2) Que, hasta donde este ciudadano conoce, y a falta de mas información, conforme a pliego de prescripciones técnicas, parece que la empresa SETEX ingresa para si en concepto de “tarifa” las cantidades exigidas a los ciudadano bajo el amparo legal de tasas administrativas, recibiendo el Ayuntamiento un simple canon por la cesión del espacio público para su uso privativo como macroaparcamiento privado. No obstante, los propios resguardos de los recibos de “anulación de multas” (concepto jurídico en si mismo absurdo), se refieren a dicho pago como tasa.
3) Que las tasas conforme a la Ley es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado
4) Que más allá de las dudas que suscita el hecho de que obligar a pagar a ciertos ciudadanos por aparcar sus vehículos en el suelo público, sea un servicio solicitado voluntariamente que se les presta, y el dudoso encaje jurídico de dicho cobro en los elementos objetivos del concepto, el hecho es que a todos los efectos es el amparo jurídico que justifica legalmente exigir a ciertos ciudadano pagar por el uso del suelo público habilitado para estacionar
5) Que conforme a la Ley, las tasas son ingresos públicos que deberían ser cobrados o al menos percibidos por la administración pública.
6) En el caso de la empresa privada SETEX, parece entenderse que es la empresa privada la que recibe dichos ingresos y se los apropia en concepto de tarifa, un concepto incompatible con el de tasa publica que fundamenta la legalidad de su cobro.
7) Que aun entendiendo que la empresa SETEX actuara como recaudador de la tasa, de forma análoga a como lo hace un empresario con las retenciones de la SS, IRPF e IVA, las cantidades “recaudadas”, cosa que tendría difícil encaje legal, deberían ser íntegramente trasladados a la Hacienda local, la cual en su caso debería retribuir a la empresa por sus servicios, conforme a las criterios de valoración de los mismos comúnmente aceptados por la Administración Publica
8) Que conviene tener en cuenta que la Ordenanza Municipal que regula el aparcamiento y ampara el cobro de dicha tasa, en ningún caso hace mención a la obligación o necesidad de que dicho servicio sea prestado por una empresa privada. Más aun hace recaer la obligación de su vigilancia en la Policía Local. Se hace mención expresa a la posible figura del “controlador”, pero en ningún caso que dicha figura tenga que ser un empleado de una empresa privada a la que se encomendase dicha tarea. De esta manera la Ordenanza en ningún caso contempla o ampara la cesión de la responsabilidad de la vigilancia y cobro de cantidad alguna a una empresa privada.
9) Que incluso este hecho es reconocido en el acta de la reunión de 20 de mayo de 2013 donde la secretaria del ayuntamiento afirma que debe modificarse la ordenanza para que esta empare el empleo de una empresa privada para la vigilancia del cumplimiento de la Ordenanza que esta encomienda a la Policía Local.
10) Que no conoce este ciudadano amparo normativo alguno por parte del Ayuntamiento que haya otorgado a la empresa privada SETEX atribuciones para el cobro de tasa a favor de Ayuntamiento y mucho menos en el suyo propio
11) Que el pliego de prescripciones técnicas considera que la empresa cobra e ingresa para su propio beneficio las cantidades establecidas como tasas, en concepto de tarifa, un hecho que entra en contradicción con la naturaleza concepto jurídico que pretende ampara la imposición al ciudadano del pago y que es causa de la posible sanción administrativa en caso de incumplimiento
12) Que dado que ningún contrato puede establecer derechos u obligaciones contrarios a la legalidad, y menos aun lesivas para la administración en el caso de ser públicos, es evidente que la el cobro de dichas tarifas a su propio beneficio por parte de la empresa privada SETEX a costa de los ingresos públicos, es ilegal y por tanto nula de pleno derecho.
13) Que no puede ampararse la empresa por tanto en dicho contrato para justificar su operativa. Ya que nadie está obligado a firmar contrato alguno en contravención de la Ley. Más aun habría y es su obligación denunciar dichas ilegalidades de ser conocidas. Tampoco cabe exigir responsabilidad alguna a la Administración, ya que es su obligación asesorarse convenientemente de la legalidad del contrato.
14) Que por otro lado la renuncia por parte de la administración a exigir el reintegro de las cantidades apropiadas por la empresa privada por el cobro en beneficio propia de las citadas tasas a lo largo de los años, podría ser considerada malversación de fondos públicos y prevaricación, al primar los intereses privados sobre los públicos. Todo sin considerar las responsabilidades en que pudieran incurrir los responsables de que durante 7 años se haya consentido esta operativa y que el propio pliego de prescripciones del contrato amparara dicha operativa.
15) Que concluyendo, todo lo expuesto implica que el contrato que vincula a la empresa SETEX con el Ayuntamiento, y el funcionamiento en sí de la Empresa, está viciado con graves defectos de forma e incumple las Leyes y Ordenanzas, implicando la nulidad de pleno derecho del contrato, que debería ser reconocida por la Autoridad Sancionadora a la mayor brevedad una vez conocidos los hechos.
16) Que conviene recordar que dado que la vigilancia de la Ordenanza está encomendada a la Policía Local, la anulación del contrato con la empresa privada con ánimo de lucro SETEX, en ningún afecta al posibilidad de dar cumplimiento de la misma, simplemente cambian los actores responsables de su vigilancia, dando así sentido a al amparo legal del dicho cobro en consideración de tasa fiscal
17) Que por todo ello no cabe invocar ninguna causa de necesidad imperiosa para justificar mantener dicho contrato, más si cabe cuando dicho contrato ha finalizado y de hecho renovado en la única prorroga que contemplaba el contrato
SOLICITA
1. Que se tenga por presentado el presente escrito para su entrega los siguientes destinatarios
· Excmo Sr Alcalde del Ayuntamiento de Castro Urdiales
· Sr Interventor del Ayuntamiento
· Sra Tesorera del Ayuntamiento
· Sra Secretaria del Ayuntamiento
· Sr Sgto Jefe de la Policía Local
· Sres portavoces de los partidos políticos
2. Que se adopten las medidas oportunas para restablecer la legalidad, se exija a la empresa privada SETEX que restituya el dinero público cobrado en concepto de tasas publicas
3. Que se proceda a la inmediata rescisión del contrato por ser nulo de pleno derecho debido contemplar clausulas no sujetas a derecho y lesivas para los intereses públicos
4. Que se determinen los responsables de autorizar y consentir estas ilegalidades y se determinen sus responsabilidades civiles, políticas, administrativas y penales
5. Que se solicita audiencia con el Excmo Sr Alcalde
Castro Urdiales a 26 de octubre de 2015
En el segundo escrito se recuerda que el contrato ya fue prorrogado y por tanto no puede volver a serlo, ni falta que hace, que para eso la propia Ordenanza responsabiliza de su vigilancia y cumplimiento a la Policía Local, y no a una empresa privada con animo de lucro.
HECHOS
1) Que El viernes día 23 de octubre de 2015, este ciudadano tiene conocimiento de la inclusión en el orden del día del pleno del próximo día 27 de octubre de la renovación de la prórroga del contrato que la empresa privada con ánimo de lucro SETEX mantiene con el Ayuntamiento y que le otorga la responsabilidad exclusiva de la vigilancia del cumplimiento de la Ordenanza Castreña de Aparcamiento, aun que contravención de lo dispuesto en la misma, la cual encomienda dicha responsabilidad a al Policía Local
2) Que conforme a lo dispuesto en el propio contrato, éste solo contemplaba una única prorroga posible de hasta dos años. De hecho el propio informe jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento realizado en octubre de 2014 así lo indicaba
3) Que en reunión del Pleno del Ayuntamiento de 31 de Octubre de 2014 se aprobó por mayoría que el contrato se prorrogaría únicamente por un año improrrogable.
4) Que por todo ello, dicho contrato no puede ser prorrogado ya que contraviene lo dispuesto en el contrato, lo reflejado en el informe jurídico y lo aprobado en pleno en el año 2014
5) Que, dado que la Ordenanza encomienda la responsabilidad del cumplimiento de la misma a la Policía Local, no cabe justificar en causas de fuerza mayor, sobrevenidas o sociales dicha renovación,.
6) Que además, dicha renovación solo favorece los intereses de la empresa privada SETEX en perjuicio de los del Ayuntamiento ya que le permite garantizar su permanencia un año más, eludiendo en su caso concurrir a un concurso público competitivo que podría perder o suponer un ahorro para el ayuntamiento o unas condiciones de servicio más severas
7) Que por el contrario el Ayuntamiento, que tiene los medios propios para asegurar el cumplimiento de la Ordenanza, no hace sino renunciar a unos ingresos, que de hecho son considerados Tasas, pese a lo cual son apropiados por una empresa privada para su propio beneficio
8) Que conforme a lo expuesto, renovar dicha “concesión” podría ser constitutivo de los delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos por parte de quienes siendo conocedores o debiendo serlo por sus responsabilidades políticas o administrativas, actúen en el sentido de permitir alentar o consentir dicha ilegalidad
SOLICITA
1. Que se tenga por presentado el presente escrito para su entrega los siguientes destinatarios
· Excmo Sr Alcalde del Ayuntamiento de Castro Urdiales
· Sr Interventor del Ayuntamiento
· Sra Tesorera del Ayuntamiento
· Sra Secretaria del Ayuntamiento
· Sr Sgto Jefe de la Policía Local
· Sres portavoces de los partidos políticos
2. Que se proceda a eliminar del orden del día la prórroga del contrato a la empresa SETEX, por no ajustarse a derecho al contravenir lo dispuesto en el propio contrato y la resolución del pleno del Ayuntamiento de 31 de Octubre de 2015
3. Que se solicita audiencia con el Excmo Sr Alcalde
Castro Urdiales a 26 de octubre de 2015
El tercer escrito es un dossier informativo de 200 páginas que recoge las posibles ilegalidades e irregularidades confirmadas mediante documentación.
Desde Castro Confidencial además sabemos que este ciudadano lleva varios años denunciando esta situación y que toda la documentación que ha recogido y recopilado está en poder del señor Alcalde y de los concejales de todos los grupos municipales.
Hoy nos hemos enterado que un ciudadano ha registrado unos escritos en el ayuntamiento pidiendo la retirada de la prorroga de la OCA del Orden del Día porque la nueva prorroga del contrato de la OCA "puede" ser ilegal.
En el primer escrito se pone de manifiesto que el cobro de la OCA no es una Tasa que revierte al Ayuntamiento.
HECHOS
1) Que conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento el concepto legal que justifica el cobro a ciertos ciudadanos por aparcar su vehículo en determinadas vías públicas es una Tasa administrativa recogida en las ordenanzas municipales.
2) Que, hasta donde este ciudadano conoce, y a falta de mas información, conforme a pliego de prescripciones técnicas, parece que la empresa SETEX ingresa para si en concepto de “tarifa” las cantidades exigidas a los ciudadano bajo el amparo legal de tasas administrativas, recibiendo el Ayuntamiento un simple canon por la cesión del espacio público para su uso privativo como macroaparcamiento privado. No obstante, los propios resguardos de los recibos de “anulación de multas” (concepto jurídico en si mismo absurdo), se refieren a dicho pago como tasa.
3) Que las tasas conforme a la Ley es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado
4) Que más allá de las dudas que suscita el hecho de que obligar a pagar a ciertos ciudadanos por aparcar sus vehículos en el suelo público, sea un servicio solicitado voluntariamente que se les presta, y el dudoso encaje jurídico de dicho cobro en los elementos objetivos del concepto, el hecho es que a todos los efectos es el amparo jurídico que justifica legalmente exigir a ciertos ciudadano pagar por el uso del suelo público habilitado para estacionar
5) Que conforme a la Ley, las tasas son ingresos públicos que deberían ser cobrados o al menos percibidos por la administración pública.
6) En el caso de la empresa privada SETEX, parece entenderse que es la empresa privada la que recibe dichos ingresos y se los apropia en concepto de tarifa, un concepto incompatible con el de tasa publica que fundamenta la legalidad de su cobro.
7) Que aun entendiendo que la empresa SETEX actuara como recaudador de la tasa, de forma análoga a como lo hace un empresario con las retenciones de la SS, IRPF e IVA, las cantidades “recaudadas”, cosa que tendría difícil encaje legal, deberían ser íntegramente trasladados a la Hacienda local, la cual en su caso debería retribuir a la empresa por sus servicios, conforme a las criterios de valoración de los mismos comúnmente aceptados por la Administración Publica
8) Que conviene tener en cuenta que la Ordenanza Municipal que regula el aparcamiento y ampara el cobro de dicha tasa, en ningún caso hace mención a la obligación o necesidad de que dicho servicio sea prestado por una empresa privada. Más aun hace recaer la obligación de su vigilancia en la Policía Local. Se hace mención expresa a la posible figura del “controlador”, pero en ningún caso que dicha figura tenga que ser un empleado de una empresa privada a la que se encomendase dicha tarea. De esta manera la Ordenanza en ningún caso contempla o ampara la cesión de la responsabilidad de la vigilancia y cobro de cantidad alguna a una empresa privada.
9) Que incluso este hecho es reconocido en el acta de la reunión de 20 de mayo de 2013 donde la secretaria del ayuntamiento afirma que debe modificarse la ordenanza para que esta empare el empleo de una empresa privada para la vigilancia del cumplimiento de la Ordenanza que esta encomienda a la Policía Local.
10) Que no conoce este ciudadano amparo normativo alguno por parte del Ayuntamiento que haya otorgado a la empresa privada SETEX atribuciones para el cobro de tasa a favor de Ayuntamiento y mucho menos en el suyo propio
11) Que el pliego de prescripciones técnicas considera que la empresa cobra e ingresa para su propio beneficio las cantidades establecidas como tasas, en concepto de tarifa, un hecho que entra en contradicción con la naturaleza concepto jurídico que pretende ampara la imposición al ciudadano del pago y que es causa de la posible sanción administrativa en caso de incumplimiento
12) Que dado que ningún contrato puede establecer derechos u obligaciones contrarios a la legalidad, y menos aun lesivas para la administración en el caso de ser públicos, es evidente que la el cobro de dichas tarifas a su propio beneficio por parte de la empresa privada SETEX a costa de los ingresos públicos, es ilegal y por tanto nula de pleno derecho.
13) Que no puede ampararse la empresa por tanto en dicho contrato para justificar su operativa. Ya que nadie está obligado a firmar contrato alguno en contravención de la Ley. Más aun habría y es su obligación denunciar dichas ilegalidades de ser conocidas. Tampoco cabe exigir responsabilidad alguna a la Administración, ya que es su obligación asesorarse convenientemente de la legalidad del contrato.
14) Que por otro lado la renuncia por parte de la administración a exigir el reintegro de las cantidades apropiadas por la empresa privada por el cobro en beneficio propia de las citadas tasas a lo largo de los años, podría ser considerada malversación de fondos públicos y prevaricación, al primar los intereses privados sobre los públicos. Todo sin considerar las responsabilidades en que pudieran incurrir los responsables de que durante 7 años se haya consentido esta operativa y que el propio pliego de prescripciones del contrato amparara dicha operativa.
15) Que concluyendo, todo lo expuesto implica que el contrato que vincula a la empresa SETEX con el Ayuntamiento, y el funcionamiento en sí de la Empresa, está viciado con graves defectos de forma e incumple las Leyes y Ordenanzas, implicando la nulidad de pleno derecho del contrato, que debería ser reconocida por la Autoridad Sancionadora a la mayor brevedad una vez conocidos los hechos.
16) Que conviene recordar que dado que la vigilancia de la Ordenanza está encomendada a la Policía Local, la anulación del contrato con la empresa privada con ánimo de lucro SETEX, en ningún afecta al posibilidad de dar cumplimiento de la misma, simplemente cambian los actores responsables de su vigilancia, dando así sentido a al amparo legal del dicho cobro en consideración de tasa fiscal
17) Que por todo ello no cabe invocar ninguna causa de necesidad imperiosa para justificar mantener dicho contrato, más si cabe cuando dicho contrato ha finalizado y de hecho renovado en la única prorroga que contemplaba el contrato
SOLICITA
1. Que se tenga por presentado el presente escrito para su entrega los siguientes destinatarios
· Excmo Sr Alcalde del Ayuntamiento de Castro Urdiales
· Sr Interventor del Ayuntamiento
· Sra Tesorera del Ayuntamiento
· Sra Secretaria del Ayuntamiento
· Sr Sgto Jefe de la Policía Local
· Sres portavoces de los partidos políticos
2. Que se adopten las medidas oportunas para restablecer la legalidad, se exija a la empresa privada SETEX que restituya el dinero público cobrado en concepto de tasas publicas
3. Que se proceda a la inmediata rescisión del contrato por ser nulo de pleno derecho debido contemplar clausulas no sujetas a derecho y lesivas para los intereses públicos
4. Que se determinen los responsables de autorizar y consentir estas ilegalidades y se determinen sus responsabilidades civiles, políticas, administrativas y penales
5. Que se solicita audiencia con el Excmo Sr Alcalde
Castro Urdiales a 26 de octubre de 2015
En el segundo escrito se recuerda que el contrato ya fue prorrogado y por tanto no puede volver a serlo, ni falta que hace, que para eso la propia Ordenanza responsabiliza de su vigilancia y cumplimiento a la Policía Local, y no a una empresa privada con animo de lucro.
HECHOS
1) Que El viernes día 23 de octubre de 2015, este ciudadano tiene conocimiento de la inclusión en el orden del día del pleno del próximo día 27 de octubre de la renovación de la prórroga del contrato que la empresa privada con ánimo de lucro SETEX mantiene con el Ayuntamiento y que le otorga la responsabilidad exclusiva de la vigilancia del cumplimiento de la Ordenanza Castreña de Aparcamiento, aun que contravención de lo dispuesto en la misma, la cual encomienda dicha responsabilidad a al Policía Local
2) Que conforme a lo dispuesto en el propio contrato, éste solo contemplaba una única prorroga posible de hasta dos años. De hecho el propio informe jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento realizado en octubre de 2014 así lo indicaba
3) Que en reunión del Pleno del Ayuntamiento de 31 de Octubre de 2014 se aprobó por mayoría que el contrato se prorrogaría únicamente por un año improrrogable.
4) Que por todo ello, dicho contrato no puede ser prorrogado ya que contraviene lo dispuesto en el contrato, lo reflejado en el informe jurídico y lo aprobado en pleno en el año 2014
5) Que, dado que la Ordenanza encomienda la responsabilidad del cumplimiento de la misma a la Policía Local, no cabe justificar en causas de fuerza mayor, sobrevenidas o sociales dicha renovación,.
6) Que además, dicha renovación solo favorece los intereses de la empresa privada SETEX en perjuicio de los del Ayuntamiento ya que le permite garantizar su permanencia un año más, eludiendo en su caso concurrir a un concurso público competitivo que podría perder o suponer un ahorro para el ayuntamiento o unas condiciones de servicio más severas
7) Que por el contrario el Ayuntamiento, que tiene los medios propios para asegurar el cumplimiento de la Ordenanza, no hace sino renunciar a unos ingresos, que de hecho son considerados Tasas, pese a lo cual son apropiados por una empresa privada para su propio beneficio
8) Que conforme a lo expuesto, renovar dicha “concesión” podría ser constitutivo de los delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos por parte de quienes siendo conocedores o debiendo serlo por sus responsabilidades políticas o administrativas, actúen en el sentido de permitir alentar o consentir dicha ilegalidad
SOLICITA
1. Que se tenga por presentado el presente escrito para su entrega los siguientes destinatarios
· Excmo Sr Alcalde del Ayuntamiento de Castro Urdiales
· Sr Interventor del Ayuntamiento
· Sra Tesorera del Ayuntamiento
· Sra Secretaria del Ayuntamiento
· Sr Sgto Jefe de la Policía Local
· Sres portavoces de los partidos políticos
2. Que se proceda a eliminar del orden del día la prórroga del contrato a la empresa SETEX, por no ajustarse a derecho al contravenir lo dispuesto en el propio contrato y la resolución del pleno del Ayuntamiento de 31 de Octubre de 2015
3. Que se solicita audiencia con el Excmo Sr Alcalde
Castro Urdiales a 26 de octubre de 2015
El tercer escrito es un dossier informativo de 200 páginas que recoge las posibles ilegalidades e irregularidades confirmadas mediante documentación.
Desde Castro Confidencial además sabemos que este ciudadano lleva varios años denunciando esta situación y que toda la documentación que ha recogido y recopilado está en poder del señor Alcalde y de los concejales de todos los grupos municipales.
JORNADA COMO ENTENDER LA DOCUMENTACIÓN LABORAL: NOMINAS, CONTRATOS, FINIQUITOS ETC..
El próximo 28 de Octubre de 2015 se celebrara en el Centro Cultural La Residencia de Castro Urdiales (C/ María Aburto, 4) una Jornada sobre cómo entender la documentación laboral:
Nóminas, Contratos, Finiquitos, etc. . Se desarrollara entre las 10 y las 13 30 horas de la mañana.
La jornada será impartida por el abogado Iván Gutiérrez Ruiz y en ella se abordarán, de manera práctica, las explicaciones para entender e interpretar la documentación que habitualmente se
utiliza en las relaciones laborales: el contrato, tipos de contratos, como leer una nomina, las altas en Seguridad Social, las retenciones, el finiquito, etc.
Esta Jornada ha sido organizada por los integrantes de la III Lanzadera de Empleo y Emprendimiento Solidario, programa inmerso en la Agencia de Desarrollo Local, perteneciente a la
Concejalía de Industria y Agencia de Desarrollo Local
Dicho programa cuenta con la financiación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria por mediación del Servicio Cántabro de Empleo (EMCAN).
La entrada será libre hasta completar aforo.
Para más información:
Lanzadera de Empleo y Emprendimiento Solidario: Edificio “El Asilillo”, junto a la Plaza de Toros; segunda planta.
http://www.lanzaderasdeempleo.es/lanzaderas/castro-urdiales-ii
Agencia de Desarrollo Local
Avda. Libertad, 25 – Tfno: 942-782944 adl@castro-urdiales.net
INDIGNACIÓN ANTE LA APARICIÓN DE PEGATINAS DE REGULARIZACIÓN EN MUCHAS LÁPIDAS DEL CEMENTERIO
El alma tal vez sea eterna pero el contrato del nicho no. Esta es la realidad que parece que hoy se han encontrado muchas familias cuando han visitado el cementerio de La Ballena y han comprobado in situ que muchas lápidas lucian una enorme pegatina roja con el logo del ayuntamiento en la que se puede leer:
SEPULTURA SUJETA A REGULARIZACIÓN. Se ruega a los Titulares, Familiares y/o Herederos que contacten de manera urgente con el ayuntamiento...
Desde Castro Confidencial sabemos que el ayuntamiento no ha modificado la ordenanza fiscal del cementerio.
Sorprenden pues las declaraciones del Alcalde, Angel Diaz Munío (CV) que ha dicho que cree que "la notificación de sepulturas irregulares en el cementerio a través de pegatinas coincidiendo con la festividad de Todos los Santos, es una medida eficaz porque la gente habitualmente no acude a mirar el tablón de anuncios o el BOC..Con eso, no estamos diciendo que sean morosos solo que deben dirigirse al Ayuntamiento para solventar una situación irregular. No hemos pensado que iba a molestar. No debería escandalizarse nadie".
Ponemos aquí el enlace a la Noticia aparecía en el DM "CASTRO MEJORARÁ LA GESTIÓN DEL CEMENTERIO".
Señor Alcalde permitamé decirle desde este humilde espacio que han equivocado ustedes la forma y los modos. Para regularizar primero hay que notificar por carta a l@s interesad@s. Sí no contestan, se ponen anuncios en prensa y se publica en el Boletín Oficial de Cantabria. Sí aún así siguen sin dar señales, es cuando el ayuntamiento debería poner un Bando en la entrada del cementerio...Pero no pegatinas.
Por otro lado, 20 días de plazo que da la concejalía de Sanidad para regularizar es poco tiempo. Sabemos que en algunos ayuntamientos han adaptado la ordenanza fiscal y el plazo a 3 ó 6 meses...
Además dice el Tribunal Supremo por sentencia de 2004 que considera conforme a Derecho la declaración de caducidad del derecho funerario sobre una sepultura por impago de las tasas de conservación, habiendo transcurrido más de veinte años desde el último pago. Es decir, que solo se podrán exhumar a los que deban más de 20 años de tasa.
SEPULTURA SUJETA A REGULARIZACIÓN. Se ruega a los Titulares, Familiares y/o Herederos que contacten de manera urgente con el ayuntamiento...
Desde Castro Confidencial sabemos que el ayuntamiento no ha modificado la ordenanza fiscal del cementerio.
Sorprenden pues las declaraciones del Alcalde, Angel Diaz Munío (CV) que ha dicho que cree que "la notificación de sepulturas irregulares en el cementerio a través de pegatinas coincidiendo con la festividad de Todos los Santos, es una medida eficaz porque la gente habitualmente no acude a mirar el tablón de anuncios o el BOC..Con eso, no estamos diciendo que sean morosos solo que deben dirigirse al Ayuntamiento para solventar una situación irregular. No hemos pensado que iba a molestar. No debería escandalizarse nadie".
Ponemos aquí el enlace a la Noticia aparecía en el DM "CASTRO MEJORARÁ LA GESTIÓN DEL CEMENTERIO".
Señor Alcalde permitamé decirle desde este humilde espacio que han equivocado ustedes la forma y los modos. Para regularizar primero hay que notificar por carta a l@s interesad@s. Sí no contestan, se ponen anuncios en prensa y se publica en el Boletín Oficial de Cantabria. Sí aún así siguen sin dar señales, es cuando el ayuntamiento debería poner un Bando en la entrada del cementerio...Pero no pegatinas.
Por otro lado, 20 días de plazo que da la concejalía de Sanidad para regularizar es poco tiempo. Sabemos que en algunos ayuntamientos han adaptado la ordenanza fiscal y el plazo a 3 ó 6 meses...
Además dice el Tribunal Supremo por sentencia de 2004 que considera conforme a Derecho la declaración de caducidad del derecho funerario sobre una sepultura por impago de las tasas de conservación, habiendo transcurrido más de veinte años desde el último pago. Es decir, que solo se podrán exhumar a los que deban más de 20 años de tasa.
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