EL CANDIDATO
FOTO DM. |
Según se publica en Medios De Comunicación, el señor Hierro alega motivos profesionales que le imposibilitan compaginar su trabajo con las tareas municipales. Por ello, no estaba participando al 100% en Plenos y Comisiones.
Según el señor Hierro "hay otros compañeros que pueden dedicar más tiempo a las labores municipales y participar más". Alvaro Hierro seguirá colaborando con la formación política, aportando ideas y trabajando por los intereses del municipio. De hecho, no abandona su cargo como presidente de la Junta Vecinal de Cerdigo y, del mismo modo, seguirá como Secretario de Industria y Empleo en el PSOE. La renuncia será presentada a mediados de este mes de Junio y el sustituto va a ser el Secretario de Organización del Psoe de Castro Urdiales José Benigno Elordi Zamanillo".
Desde Castroconfidencial observamos que ahora mismo las actividades profesionales son un excusa recurrente a la falta de asistencia a plenos y comisiones desde la Oposición Municipal. Francamente nos preguntamos sí en el Gobierno Municipal hubiera existido tal incompatibilidad, lo dudamos.
Por ello, no dudamos que el señor Hierro será en 2015 firme candidato del PSOE a la Alcaldía de Castro Urdiales y sino al tiempo.
V FESTIVAL EUROPEO DE LA CERVEZA DE LAREDO
Las empresas de hostelería de Laredo interesadas en participar en el V Festival Europeo de la Cerveza, a celebrar del 10 al 13 de octubre, podrán presentar a partir de mañana su solicitud para optar a uno de los 3 stands que salen a concurso por una duración de tres años. El plazo estará abierto hasta el 27 de junio, fecha del sorteo.
Las bases de este concurso podrán consultarse y descargarse en el tablón de anuncios de la web municipal. La Asociación Cultural San Rock-e organiza el Festival Europeo de la Cerveza en colaboración con las concejalías de Empleo, Promoción Económica y Comercio y de Turismo y Festejos. Entre los objetivos de esta fiesta se persigue fomentar el intercambio cultural entre los ciudadanos de la Unión Europea , generar actividad y crear empleo, así como desestacionalizar la afluencia de visitantes a la villa pejina.
Las empresas interesadas deberán presentar en la secretaría de la Casa de Cultura Doctor Velasco la fotocopia de licencia de apertura del local hostelero del solicitante (tarjeta naranja), la fotocopia del NIF del titular de la licencia, y una instancia que se incluye en las bases como anexo I debidamente cumplimentada.
Entre los requisitos a cumplir por los adjudicatarios, deberán aplicar una política de precios populares. También decorarán su puesto de acuerdo a la temática del festival así como alusivas al país de la Unión Europea al que por sorteo le toque representar. En este contexto, deberán ofrecer comida representativa de dicho país. Las once empresas adjudicatarias asumirán el compromiso de participar, acudir y aprovechar las actividades que se organicen tales como cursos formativos, talleres de decoración, concursos y de pinchos y conferencias.
Las bebidas a servir en los stands serán únicamente agua, refrescos y cervezas. La cerveza únicamente se servirá en jarras.
Las empresas deberán abonar a la Asociación San Rock-e tres pagos, de 1950 euros en total, a lo largo de los tres años de duración de su derecho a participar en el festival. Dicha cantidad servirá para sufragar los gastos de organización. Asimismo, deberán abonar una finaza de 500 euros en concepto de reserva del stand.
LOS ALÍ BABÁ DE LA BANCA DE ESPAÑA.
Buenos días Amigas y Amigos del Municipio de Castro Urdiales;pueblos de la provincia de Santander;España--América;y rincones del mundo que se acercan a CastroConfidencial.
Seguimos observando la cantidad de toneladas de ESTIÉRCOL,vertido en noticias sobre los LADRONES--ASALTADORES--HIJOS DE LA NOCTURNIDAD CALLEJERA, de los Alí Baba y sus COMPINCHES,de los banqueros de ESPAÑA.
Hoy la Ley--Justicia--Juez,han metido al trullo a un integrante de esta BANDA de CUATREROS. Ojalá atrapen a todos los que son culpables de estas fechorias monetarias,que han ocasionado tanto dolor a tantas centenas de miles de FAMILIAS de ESPAÑA.
Hoy podemos leer en CastroConfidencial,que una entidad bancaria,( acusa a 4 ancianos por pegar con celo,carteles en sus vidrieras ). NO pongo el nombre de la compañía bancaria por que NO me da la gana hacerles publicidad. Las practicas fraudulentas empleadas por todos estos operarios bancarios,a la sombra de la permisividad de los políticos,merecen la pena máxima de las Leyes de España. No puedo escribir mucho más porque me acusarían de Apología de la violencia pero seguro que Luciano NO estaría pegando carteles con celo en sus vidrieras. Yo estaría haciendo otra cosa con sus vidrios.
**Los derechos que el PUEBLO tiene,se toman,NO se piden;se arrancan;NO se mendigan.**.
*Don José Martí*.
Amigas y Amigos de Castro y CastroConfidencial,un abrazo,saludos.Luciano José Prada Campaña.CD México.
DOS SENTENCIAS CONTRA CLAUSULAS SUELO DEVUELVEN EL DINERO
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense ha decidido ignorar la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de cláusulas suelo, que niega la devolución de las sumas pagadas injustamente cuando la cláusula se declare nula por abusiva. Según la titular del Juzgado, negar el reintegro del dinero pagado “vulnera la tutela judicial efectiva”.
Se trata de un fallo de 13 de mayo de 2013, dictado pocos días después de la polémica sentencia del Alto Tribunal (de 9 de mayo). La sentencia del Supremo negó, por tanto, la máxima de que lo nulo no produce efectos.
Contra este criterio arremete la magistrada-juez titular del Juzgado de Orense, Martínez Gallego, condenando a una entidad bancaria a devolver la suma correspondiente a la aplicación de la cláusula nula. En su argumentación, la magistrada asegura no poder obviar que la aplicación de tal criterio “vulnera la tutela judicial efectiva”, a lo que se suma que, en aquel momento, el criterio del Supremo no fue solicitado por ninguna de las partes.
En este caso, el cliente aseguró que no hubo negociación alguna de la cláusula, que ésta venía impuesta por sistema en determinados contratos de préstamo hipotecario, y que el techo fijado era muy dispar al suelo, beneficiando a la entidad y perjudicando siempre al consumidor. Al contrario, la entidad alegó que la cláusula no tenía la consideración de condición general, sino que se trataba de un pacto financiero que, por tanto, no podría ser abusivo.
Como respuesta, la sentencia determina que la cláusula controvertida se considera condición general de la contratación, dado que se redactó previamente y se incluyó en pluralidad de contratos.
Partiendo de esa base, se falla la nulidad de la cláusula, por abusiva, por existir una “clara falta de semejanza entre las acotaciones al alza y a la baja”, ya que el banco “se libera claramente del perjuicio consistente en la percepción de un menor ingreso”.
En la misma línea se ha pronunciado una sentencia de 23 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, de la que es ponente la magistrada Cohen Benchetrit. En ella se argumenta que, como consecuencia de la nulidad declarada, deben restituirse las prestaciones derivadas de la nulidad de la cláusula, basándose también en el artículo 1.303 del Código Civil, y “sin que sean de aplicación en este punto y al presente caso las conclusiones que se alcanzan en la sentencia del Tribunal Supremo citada de 9 de mayo de 2013, que declara la irretroactividad de la sentencia invocando el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 CE”.
Así, se aclara que los jueces tienen “el deber inexcusable de resolver los asuntos conforme al sistema de fuentes establecido, que establece la primacía de la Ley (artículo 1.303 CC) sobre la jurisprudencia”. Se devuelven así todas las cantidades cobradas en aplicación del tipo mínimo por encima del interés variable más el diferencial fijado, con sus intereses legales desde la fecha de cobro.
Noticia EL ECONOMISTA
OS PONEMOS LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE ORENSE.
DESCARGAR SENTENCIA CLAUSULA SUELO OURENSE
Se trata de un fallo de 13 de mayo de 2013, dictado pocos días después de la polémica sentencia del Alto Tribunal (de 9 de mayo). La sentencia del Supremo negó, por tanto, la máxima de que lo nulo no produce efectos.
Contra este criterio arremete la magistrada-juez titular del Juzgado de Orense, Martínez Gallego, condenando a una entidad bancaria a devolver la suma correspondiente a la aplicación de la cláusula nula. En su argumentación, la magistrada asegura no poder obviar que la aplicación de tal criterio “vulnera la tutela judicial efectiva”, a lo que se suma que, en aquel momento, el criterio del Supremo no fue solicitado por ninguna de las partes.
En este caso, el cliente aseguró que no hubo negociación alguna de la cláusula, que ésta venía impuesta por sistema en determinados contratos de préstamo hipotecario, y que el techo fijado era muy dispar al suelo, beneficiando a la entidad y perjudicando siempre al consumidor. Al contrario, la entidad alegó que la cláusula no tenía la consideración de condición general, sino que se trataba de un pacto financiero que, por tanto, no podría ser abusivo.
Como respuesta, la sentencia determina que la cláusula controvertida se considera condición general de la contratación, dado que se redactó previamente y se incluyó en pluralidad de contratos.
Partiendo de esa base, se falla la nulidad de la cláusula, por abusiva, por existir una “clara falta de semejanza entre las acotaciones al alza y a la baja”, ya que el banco “se libera claramente del perjuicio consistente en la percepción de un menor ingreso”.
En la misma línea se ha pronunciado una sentencia de 23 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, de la que es ponente la magistrada Cohen Benchetrit. En ella se argumenta que, como consecuencia de la nulidad declarada, deben restituirse las prestaciones derivadas de la nulidad de la cláusula, basándose también en el artículo 1.303 del Código Civil, y “sin que sean de aplicación en este punto y al presente caso las conclusiones que se alcanzan en la sentencia del Tribunal Supremo citada de 9 de mayo de 2013, que declara la irretroactividad de la sentencia invocando el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 CE”.
Así, se aclara que los jueces tienen “el deber inexcusable de resolver los asuntos conforme al sistema de fuentes establecido, que establece la primacía de la Ley (artículo 1.303 CC) sobre la jurisprudencia”. Se devuelven así todas las cantidades cobradas en aplicación del tipo mínimo por encima del interés variable más el diferencial fijado, con sus intereses legales desde la fecha de cobro.
Noticia EL ECONOMISTA
OS PONEMOS LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE ORENSE.
DESCARGAR SENTENCIA CLAUSULA SUELO OURENSE
COMUNICADO DE LA PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LAS PREFERENTES DE CASTRO URDIALES
Ayer, día 4 de Junio, cinco vecinos afectados por la Estafa de las Participaciones Preferentes de Caja Cantabria, alguno de ellos de avanzada edad, han recibido sendas notificaciones de denuncias interpuestas contra ellos por Caja Cantabria, por el hecho de pegar, con celo, carteles en los cristales de las oficinas de la citada entidad.
Desde la Plataforma, consideramos que se trata de un paso más de Caja Cantabria para intentar silenciar las pacíficas protestas de las más de 300 familias de casteños privados de sus ahorros y que solo intentan desesperádamente recuperar su dinero.
Por ello, comunicamos que seguiremos dando a conocer nuestro problema, si no de esta forma, de otras muchas, poniendo al descubierto los atropellos y malas prácticas de Caja Cantabria, hoy Liberbank.
Desde la Plataforma, consideramos que se trata de un paso más de Caja Cantabria para intentar silenciar las pacíficas protestas de las más de 300 familias de casteños privados de sus ahorros y que solo intentan desesperádamente recuperar su dinero.
Por ello, comunicamos que seguiremos dando a conocer nuestro problema, si no de esta forma, de otras muchas, poniendo al descubierto los atropellos y malas prácticas de Caja Cantabria, hoy Liberbank.
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