NI SABE USAR UN EXTINTOR DE INCENDIOS

3
Como se publica en el DM, el Alcalde, Ivan González (PP),  el director del Parque de Bomberos, Ignacio García, el secretario general de la APTB (Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos, han presentado esta mañana la semana de la prevención de incendios, que se celebra por primera vez en un municipio de Cantabria. 

La foto no deja lugar a las dudas. Espantoso ridículo del señor Alcalde, Ivan González. Según nos han comentado expertos en extinción de incendios, el Alcalde no sabe ni coger el extintor y el Jefe de Bomberos de nuestro municipio ni le advierte que el chorro de CO2 debe dirigirse a la base del fuego y no directamente a la llama. Porque el bombero sujeta el extintor? Será que el Alcalde no puede con él?

Desde Castroconfidencial recomendamos al señor Alcalde una serie de pautas para manejar un extintor antes de sacarse la foto para la prensa:

1.- Sáquelo de su soporte.
2.- Diríjase al lugar amagado CAMINANDO.
3.- Ubíquese a favor del viento si es en el exterior o bien a favor de las corrientes de aire si es en el interior de una oficina o habitación. Quite el anillo de seguridad.Ubiquese a una distancia de 1,50 metros. Con una mano tome la válvula de descarga y con la otra, la manguera. Presione la manilla de presión apuntando a la base del fuego.  Utilice la carga necesaria para apagar las llamas. Una vez apagado el fuego, retírese del lugar RETROCEDIENDO, ya que el fuego puede reaparecer
Avise a quién corresponda para enviar de inmediato a RECARGA el equipo utilizado.



Seguridad

-      No colocar el extintor en el suelo.

-      Debe colocarse a una altura mínima de 1,30 metros sobre el 


        suelo.


LEER ORIGINAL




EXPOSICIÓN DE PINTURA

0

Fechas : 
Del 2 al 11 de Diciembre 2011

   Lugar :   Círculo Católico
                         Travesía Nº 2
                                          Castro Urdiales


           Horario de  sala :
Mañanas: de 11 a 14 horas 
Tardes: de 17 a 22 horas.  


  Inauguración :
 2 de Diciembre a las 20 H.
 
Autora :
Flori Díez  
            
                  

NEGOCIOS EN SUELO MUNICIPAL II

0
El artículo 132.1 de la Constitución establece "La Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación". Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, agua de fuentes y estanques, puentes..y demás obras públicas de aprovechamiento o utilizaciones generales, cuya conservación y policía sean de competencia de la Entidad Local. 

La utilización de Bienes de Dominio Público en concreto para negocios como Quioscos o Churrerías hace referencia a un Uso Privativo, es decir, a aquel en que la ocupación del dominio público es de tal intensidad que limita o excluye la utilización por los demás interesados. Por ello, el procedimiento de su adjudicación debe ser la Concesión; que se otorgará mediante licitación y por el plazo que establezca la legislación de Cantabria. Tal Concesión debe ser otorgada por el Pleno de la Corporación con el Quórum de mayoría absoluta cuando dure más de 5 años. Normalmente se trata de instalaciones fijas que revierten al dominio público al final de la concesión; y que requieren una serie de requisitos:


- El otorgamiento de la Concesión es en régimen de concurrencia normalmente.(El otorgamiento de la concesión se efectuará en régimen de concurrencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el procedimiento a seguir será el determinado por el artículo 96 del mismo texto legal y en lo no previsto por él se aplicará con carácter supletorio la normativa reguladora de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.)
- Se debe de formalizar  en documento administrativo y registrar en el Registro de la Propiedad.
- Pueden ser gratuitas o mediante pago de Tasa, cuando lleve utilidad económica al concesionario; como en el caso de una Churrería. (Canon de la Concesión).
- Ubicación en una zona determinada.
-Duración determinada (No son vitalicias, ni otorgan derechos para siempre).


Desde Castroconfidencial hemos apoyado siempre a los emprendedores y a los creadores de desarrollo y empleo como ya hicimos en su momento con la Casona de Otañes. No dudamos de las intenciones del señor churrero de crear y desarrollar su negocio. Pero también hay que pensar que una persona que se arriesga a montar un negocio y tiene que alquilar un local en Castro, no lo encuentra por 300 €/mes y sin embargo según datos aparecidos en foros de Internet esta churrería paga como tasa poco más de 3500 € anuales.

Esta concesión  debe estar sometida al régimen jurídico determinado en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Real Decreto1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril y para lo no dispuesto en ellos por la normativa reguladora de la contratación administrativa en la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Como normativa específica se observarán las disposiciones aplicables en materia de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Legislación de Prevención Ambiental, Protección de Consumidores y Usuarios y Ordenanzas Municipales. Y no al "capricho temporal" del señor Alcalde. Por otro lado, lo normal es que los contratos, concesiones, subvenciones etc...se publiquen en la página web del Ayuntamiento. Así no hay equivocaciones, supuestos o malas interpretaciones...

EL GALIMATIAS

1

Nos dijeron los concejales que la super-mega-hiper SUBIDA DE IMPUESTOS Y TASAS es necesaria y correcta porque así lo ha informado el interventor.
El 11/11/11 el Boletin Oficial de Cantabria publicaba el anuncio del Pleno de la subida de Tasas: Treinta días para reclamar tenemos los castreños. Por ello fuimos a ver los expedientes.

AQUÍ OS DEJAMOS LAS PERLAS DE LOS INFORMES que podéis comprobar, en los Servicios Municipales Rentas c/Leonardo Rucabado 14 frente al Patxi Torre.  PURA TRANSPARENCIA, NADA DE OPACIDAD, Muy claros.

Informe General de Interventor: Los impuestos modificados son  IBI ,IVTM, IAE y IIVTNU
 “Realización de Estudio Económico-Financiero del artículo 24 del TRLRHL. En otros informes con código documento RENVS204, INTVI107, INTVI106 se aportan los estudios económico-financieros del artículo 24 del TRLRHAL
En cuanto al IBI se propone modificar el tipo de gravamen, y está dentro de los límites establecidos en la legislación, me remito al informe específico con código AUPAC INTVI0ZY.

·         En cuanto al IVTM se modifica las tarifas; pero las mismas se encuentran por debajo del coeficiente máximo del 2 fijado en artículo 95.4 del TRLRHL sobre las tarifas fijadas en el artículo 95.1 del TRLRHL. Se adjunta un hoja de cálculo demostrativa.
·         En cuanto al IIVTNU se modifica el tipo de gravamen al desaparecer la reducción del artículo 107.3 del TRLRHL, pero me remito al Informe con código INTVI10B.
Tasas. Realización de Estudio Económico-Financiero del artículo 24 del TRLRHL. En otros informes con código documento RENUS1SX, INTUI1AJ, INTUI18U se aportan los estudios económico-financieros del artículo 24 del TRLRHAL

Se exceptúa de lo anterior la Tasa de Recogida de Basuras que lleva su propio informe con código AUPAC INTVI106 y la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado y Tasa por prestación del Servicio de Suministro de Agua que me remito al informe con código INTVI107.

En la implantación de una nueva Tasa por Prestación de Servicios de la Policía Local, como el resto de las tasas me remito al informe elaborado por al Técnico de Rentas con código AUPAC RENVS204.

…. pues a pesar de eso se ha confeccionado unos estudios económico-financieros para el ejercicio 2011 partiendo de la base de estudios anteriores, que figuran en los documentos con código AUPAC INTVI107, INTVI106 y RENVS204.

Informe para justificar la subida de IBI: Por parte de la Intervención Municipal el 4 de noviembre de 2010 se emitió un informe (INTVUI1AX) (INT/226/2010) sobre la modificación del tipo de IBI para el presente año 2011.

El de la secretaria: : Con relación a la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del Impuesto sobre Bines Inmuebles de naturaleza urbana (IBI) , obra en el expediente informe del interventor código AUPAC (INTVI0ZY)
: Con relación a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto
sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana (IVTNU), obra en el
expediente informe del interventor código AUPAC (INTVI0B)

SON POR TANTO MUY CLARAS LAS RAZONES TECNICAS Y JURIDICAS PARA SUBIR LAS TASAS E IMPUESTOS  (o nó?).

Desde CastroConfidencial  podemos aseguraros que es “lo que hay” ya que hemos usado el Copy-Pega que estamos seguros el Sr.Interventor también podía haber usado ,con tanto informático a su alrededor. Parece que hay que recurrir a galimatías para los ciudadanos no conozcan la realidad: que no hay quien justifique semejante sangría en impuestos  y Tasas , a los vecinos mientras mantenemos a 14 concejales liberados con su personal “de confianza”.


PLAZAS DE PROMOCIÓN INTERNA "A LA CARTA"

0
Dice el dicho popular que "Quien hizo la Ley, hizo la Trampa". Pues bien hace pocos días hemos leído en el DM que nuestro Ayuntamiento está buscando Arquitecto Municipal cuando en realidad hay en este Ayuntamiento una persona que lleva más de 15 años trabajando y dando el visto bueno a distintas licencias urbanísticas; sin ir más lejos...la del Parque Amestoy por ejemplo.


Buceando en Internet, aparece entre otras cosas....


Por Decreto n.º 1523/2010, de 17 de septiembre, se ha resuelto aprobar la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales para el año 2010:Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Castro Urdiales para el año 2010 en los siguientes términos:
Ayuntamiento de Castro Urdiales (Cantabria). Oferta de empleo público para 2010.
Provincia: Cantabria.
                  Funcionarios de carrera


Grupo según artículo 25 de la Ley 30/1984 y D.T. 3ª de la Ley 7/2007: A (A1). Clasificación:
Escala Administración Especial, subescala Técnica. Número de vacantes: Una. Denominación
del puesto de destino: Arquitecto. Turno: Libre.


Grupo según artículo 25 de la Ley 30/1984 y D.T. 3ª de la Ley 7/2007: A (A1). Clasificación:
Escala Administración Especial, subescala Técnica. Número de vacantes: Una. Denominación
del puesto de destino: Técnico Superior Informático. Turno: Promoción Interna.


Castro Urdiales, 17 de septiembre de 2010.
El alcalde presidente, Fernando Muguruza Galán.



 Desde Castroconfidencial asombrados estamos de leer en foros de Internet la opinión sesgada de ciertos personajes que se esconden detrás del ordenador para intentar desprestigiar a a un trabajador de este Ayuntamiento, cuyo pecado es simplemente optar a mejorar su nivel  como cualquier otro funcionario. Como se permiten ciertos "impresentables" decir que hay funcionarios de carrera que no dan un palo al agua? Que está haciendo el Magnifico Equipo de Gobierno que solo sabe salir en Medios de Comunicación para anunciar "humo" en vez de dar Transparencia y Participación a los Grupos Municipales en la Oposición? Tenemos que preguntarnos si hay en Castro supuestos "enchufados" que se pasan el día colgados de Internet metiéndose en la vida privada de las personas en vez de dar un palo al agua.

Según parece  si es legal sacar una única plaza de Arquitecto de turno libre y sin embargo, la única plaza de Técnico de Informática es de promoción interna. Por tanto, no es extraño que el funcionario que ha realizado las tareas de aparejador-arquitecto en el Ayuntamiento haya presentado un contencioso porque si vamos a la Ley, al Estatuto Básico del Funcionario Público ...suponemos que existe derecho a la promoción interna para personas funcionarios con más de x años de experiencia y por supuesto que en igualdad de condiciones que otras plazas. Pero el litigio debería haber ido contra la Oferta de Empleo Público y su Decreto puesto que altera las condiciones de igualdad de los aspirantes puesto que se "blinda" la plaza de Técnico Informatico y no la de Arquitecto.

Porque se asigna la plaza de Arquitecto como libre y sin embargo, la de Técnico en Informática es de Promoción Interna? Quien es el Técnico Informático con categoría A en este Ayuntamiento? Estas son las cuestiones que podrían  plantearse todos los ciudadanos de este municipio cuando se lee en Medios de Comunicación que hace falta un Arquitecto en Castro Urdiales. Porque en realidad el titular debería ser : El Ayuntamiento busca Arquitecto a la "Carta". Y sobre todo esto es lo que debería explicar el Concejal de Personal del Ayuntamiento y sin embargo, vemos declaraciones en los medios de comunicación afirmando que un funcionario de una categoría  X debe renunciar a la misma durante dos años para optar a otra superior...Vamos de risa...