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DOS SENTENCIAS CONTRA CLAUSULAS SUELO DEVUELVEN EL DINERO

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El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense ha decidido ignorar la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de cláusulas suelo, que niega la devolución de las sumas pagadas injustamente cuando la cláusula se declare nula por abusiva. Según la titular del Juzgado, negar el reintegro del dinero pagado “vulnera la tutela judicial efectiva”.

Se trata de un fallo de 13 de mayo de 2013, dictado pocos días después de la polémica sentencia del Alto Tribunal (de 9 de mayo).  La sentencia del Supremo negó, por tanto, la máxima de que lo nulo no produce efectos.

Contra este criterio arremete la magistrada-juez titular del Juzgado de Orense, Martínez Gallego, condenando a una entidad bancaria a devolver la suma correspondiente a la aplicación de la cláusula nula. En su argumentación, la magistrada asegura no poder obviar que la aplicación de tal criterio “vulnera la tutela judicial efectiva”, a lo que se suma que, en aquel momento, el criterio del Supremo no fue solicitado por ninguna de las partes.


En este caso, el cliente aseguró que no hubo negociación alguna de la cláusula, que ésta venía impuesta por sistema en determinados contratos de préstamo hipotecario, y que el techo fijado era muy dispar al suelo, beneficiando a la entidad y perjudicando siempre al consumidor. Al contrario, la entidad alegó que la cláusula no tenía la consideración de condición general, sino que se trataba de un pacto financiero que, por tanto, no podría ser abusivo.

Como respuesta, la sentencia determina que la cláusula controvertida se considera condición general de la contratación, dado que se redactó previamente y se incluyó en pluralidad de contratos.

Partiendo de esa base, se falla la nulidad de la cláusula, por abusiva, por existir una “clara falta de semejanza entre las acotaciones al alza y a la baja”, ya que el banco “se libera claramente del perjuicio consistente en la percepción de un menor ingreso”.


En la misma línea se ha pronunciado una sentencia de 23 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, de la que es ponente la magistrada Cohen Benchetrit. En ella se argumenta que, como consecuencia de la nulidad declarada, deben restituirse las prestaciones derivadas de la nulidad de la cláusula, basándose también en el artículo 1.303 del Código Civil, y “sin que sean de aplicación en este punto y al presente caso las conclusiones que se alcanzan en la sentencia del Tribunal Supremo citada de 9 de mayo de 2013, que declara la irretroactividad de la sentencia invocando el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 CE”.

Así, se aclara que los jueces tienen “el deber inexcusable de resolver los asuntos conforme al sistema de fuentes establecido, que establece la primacía de la Ley (artículo 1.303 CC) sobre la jurisprudencia”. Se devuelven así todas las cantidades cobradas en aplicación del tipo mínimo por encima del interés variable más el diferencial fijado, con sus intereses legales desde la fecha de cobro.


Noticia EL ECONOMISTA


OS PONEMOS LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE ORENSE. 

DESCARGAR SENTENCIA CLAUSULA SUELO OURENSE 



CAIXABANK: PRIMERA SENTENCIA CONTRA PREFERENTES EN CANTABRIA

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El Alcalde de Castro Urdiales, Iván González, ha firmado un decreto para transferir 4 millones de euros depositados en una cuenta de Liberbank a otra en La Caixa en apoyo a las personas con preferentes en Castro Urdiales; alegando que no hay en Castro Urdiales personas con preferentes de La Caixa. 

Sin embargo, habrá que recordar que en diciembre de 2012 el Juzgado de primera instancia número 1 de Santander anuló un contrato de preferentes de Caixa Bank por no informar bien al cliente y condenó a la entidad bancaria a devolver al demandante los 97.000 invertidos en este producto, además de los intereses legales desde la presentación de la demanda. Es decir, la primera sentencia en Cantabria que declara nulo un contrato de Preferentes por no informar al cliente hace referencia a Caixa bank.

 El juez estima que en este caso la entidad no informó de forma “clara, precisa, oportuna y suficiente” al ahorrador sobre un producto "novedoso, complejo y arriesgado, salvo para los contratantes en un mercado muy especializado y de riesgo". El director de la sucursal de la Caixa admitió en su declaración que cuando contactó con el demandante le dio la impresión de que "no conocía cómo funcionaba el producto". Por todo ello, la sentencia determina que el banco ni informó al cliente ni le advirtió sobre "la inadecuación del producto, complejo y de alto riesgo, dado el perfil del inversor". 


Desde Castroconfidencial otro ejemplo más de como funciona este equipo de gobierno: tarde, mal y sin planificación. Ahora resulta que mueven el dinero público de una entidad con preferentes a otra por la supuesta rentabilidad monetaria (porque interesa ) sin tener en cuenta la responsabilidad social de las entidades que han jugado no solo con el dinero de castreñ@s, sino de muchas familias en Cantabria y en toda España.


NOTICIA DM 

PRIMERA SENTENCIA EN CANTABRIA CONTRA PREFERENTES  

LA PRIMERA SENTENCIA SOBRE ESCRACHES EN CANTABRIA

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COMO YA DIJIMOS VAMOS A TRATAR DE PONER CIERTA INFORMACIÓN JUDICIAL QUE APARENTEMENTE NO SE PUBLICA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN; PORQUE NO INTERESA QUE SE SEPA.

ESTA ES LA PRIMERA RESOLUCIÓN EN CANTABRIA QUE DECLARA QUE EL ESCRACHE NO ES DELITO MIENTRAS SEA PACÍFICO.

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LA JUSTICIA AMPARA A LOS COMPRADORES DE VIVIENDAS

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Iniciamos la Sección de  CONSULTORIO JURÍDICO con lo que informaba ayer la  CADENA SER  sobre  una interesante Sentencia de la Audiencia de Cantabria que condena a un promotor  , Norsur siglo XXI S.L. a indemnizar con 30.000 Euros a una compradora de una chalet en La Loma. Se lo entregaron tarde y, como sabemos , mal,  pues hoy aún,  no está listo el deposito de agua que tenia que abastecerles, hay irregularidades investigadas por el Juez y no hay Licencia de Primera Ocupación. Aún así, los compradores, necesitados de vivienda compraron y allí viven , pero exigieron que se les indemnizase. La Audiencia considera que, aunque propietarios, el sufrimiento que les causa la falta de licencia merece ser indemnizado.

Enlaza esta Sentencia con una reciente del Tribunal Supremo , de 11 de Marzo de 2.013 , que además crea Jurisprudencia:
La compradora , irlandesa, en este caso compró en Marbella,  en una de esas irregulares urbanizaciones también investigadas,  como en Castro. Al conocer   que no había licencia quiso resolver el contrato y que le devolvieran su dinero y los intereses. Marbella Vista Golf S.L. se negó porque la “licencia estaba obtenida por silencio” (les suena????) y el asunto llegó al Supremo –seis años ha tardado- .Dice el Tribunal Supremo:
    .-La Licencia de primera Ocupación es esencial a los contratos de compra venta de vivienda. Pueden resolverse por el comprador , si se estima que no se va a conceder la Licencia el un plazo razonable por ser presumiblemente contraria a la Ley o al Plan.
             .-El Tribunal Supremo entiende que las Licencias de Primera Ocupación no se dan por Silencio Administrativo  si se oponen al orden urbanístico.
             .- Cuando existe ya un procedimiento judicial que puede anular la licencia, aunque aun no haya Sentencia,  SUPONE UN RIESGO POTENCIAL DE POSIBLE Y FUTURA DEMOLICIÓN DE VIVIENDAS.
              .-Una Vivienda no son sólo unas paredes, techo, suelo y suministros básicos. Es necesario que jurídicamente sea “vivienda”  con suministros contratados normalmente (agua, luz, gas , teléfono) y que el comprador pueda alquilarla o venderla sin problemas legales.
        .-Cuando hay un juicio pendiente o una investigación judicial , el promotor debe informar al comprador exactamente de la situación en que se encuentra y preocuparse de que ha comprendido los riesgos.

Por ello el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia muy importante y dice que los compradores de viviendas sin licencia de primera ocupación , aunque hayan firmado que se les entregaba con “toda la documentación” si no habían sido informados de los problemas legales concretos que había,- de la situación del edificio con el plan, HAN INCUMPLIDO y tienen que devolver el precio y los intereses.

Desde Castroconfidencial creemos que es muy importante en pueblos como Castro , judicializados por un urbanismo caótico , que los compradores tengan el amparo de la Justicia , porque no hay derecho, a que se hayan pagado precios abusivos por viviendas que no tienen licencias en regla. Y es importante valorar que, aunque lenta y gracias a Gallardón, un poco más cara, la Justicia es la institución que salva en estos momentos el estado social , democrático y de derecho.