LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ABSUELVE A TRES EX-ALCALDES DE CASTRO EN 2025 TRAS RATIFICAR LA CAUSA EN 2019

 


NO DEJA DE ASOMBRARNOS LA JUSTICIA Y LAS SENTENCIAS JUDICIALES. 

 

En 2019 la Secci贸n tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ratific贸 el auto del juez Lu铆s Acayro Sanch茅z al rechazar los recursos de apelaci贸n de 11 de los 14 imputados por el caso sobre sueldos.

Hoy nos hemos encontrado con la inquietante noticia de que la misma Audiencia Provincial que rechazaba los recursos   en 2019 y daba v铆a libre a la Fiscal铆a para la presentaci贸n de los escritos de acusaci贸n, ha dictado una sentencia hace unos d铆as (213 p谩ginas) en la que se les absuelve porque no se aprecia delito porque las notas de reparo del ex- funcionario no est谩n firmadas por 茅l y son copias, no son originales y que faltan:  los expedientes de contrataci贸n, los informes contrarios a las contrataciones del Secretario Municipal y del jur铆dico del Ayuntamiento etc..

 

 Santander, 12 de marzo de 2025.-

 
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a los dos alcaldes de Castro Urdiales entre los a帽os 1991 y 2011 que ven铆an siendo acusados por la fiscal铆a por delitos de prevaricaci贸n administrativa y malversaci贸n de caudales p煤blicos.

Adem谩s, el tribunal tambi茅n ha absuelto como cooperadores necesarios a un funcionario y a los concejales del Ayuntamiento que en los a帽os 2008 y 2009 aprobaron los presupuestos municipales levantando los reparos del interventor. Asimismo, ha absuelto al que fuera secretario municipal por prescripci贸n del delito que le atribu铆a.

En una sentencia de 213 p谩ginas hoy dada a conocer y contra la que cabe recurso de casaci贸n ante el Tribunal Supremo, la Secci贸n Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria analiza pormenorizadamente un total de 53 hechos.

Hechos relativos a contrataciones, notas de reparo y pagos abonados a los trabajadores por conceptos como el coso blanco o el complemento de productividad, que la fiscal铆a situ贸 como objeto de su acusaci贸n.

Ausencia de prueba documental

Antes de entrar a valorar cada hecho, el tribunal explica que buena parte de las notas e informes del interventor, principal elemento de prueba para la acusaci贸n del ministerio p煤blico, llegaron al procedimiento sin firma, por lo que son copias, no documentos originales.

 Por eso, advierte de que “ante estas ausencias documentales, esta sala ha optado por no tener por acreditado aquello que pueda perjudicar a los acusados, en virtud de una aplicaci贸n b谩sica del principio ‘pro reo’, en tanto no haya elementos suficientes para considerar la veracidad e integridad de tales resoluciones y dem谩s documentaci贸n relacionada”.

 Y a帽ade que desde el principio de la instrucci贸n obraban las notas de reparo en la causa, “que deb铆an ser la base para investigar lo sucedido, pero dif铆cilmente, por s铆 mismas, constituyen prueba bastante de los hechos cuando se imputa un delito como el de prevaricaci贸n que requiere acreditar los distintos elementos que se exigen para su existencia”. 

La Audiencia no descarta que dicha documentaci贸n no exista, “dado el caos y desorganizaci贸n que parecen hallarse en la base del funcionamiento” del Ayuntamiento, pero no comparte la imputaci贸n de la fiscal铆a de que ese “caos aparente en realidad estar铆a muy bien organizado para procurar el lucro de determinadas personas”.

Y es que “quienes han sido enjuiciados -con una 煤nica excepci贸n de un funcionario- no son quienes se habr铆an lucrado con los sobresueldos, sino los responsables pol铆ticos de la situaci贸n”.

Lo que era exigible a la acusaci贸n era que demostrase que esos acusados, singularmente los alcaldes, eran autores o part铆cipes necesarios a t铆tulo doloso de las contrataciones ilegales de terceros y de ese desfalco, de ese lucro que benefici贸 a una serie de funcionarios y empleados del Ayuntamiento, no a ellos personalmente”, a帽ade.

 Sobre las contrataciones irregulares

 Seg煤n la acusaci贸n de la fiscal铆a, el que fuera alcalde desde 1991 llev贸 a cabo una contrataci贸n “con un criterio personal铆simo y opaco” y “con 谩nimo de obtener beneficios personales y patrimoniales”, al tiempo que el primer edil que le sucedi贸 mantuvo la situaci贸n y realiz贸 contrataciones similares.

 Pero la Audiencia no comparte estas premisas porque, sin perjuicio de que esas contrataciones no se ajusten “a la estricta legalidad”, no consta que se adoptasen con informes contrarios, tampoco que hubiese terceros afectados o que se hiciesen por motivos ajenos a la necesidad de realizar una determinada actividad. Adem谩s, “no se ha acreditado una participaci贸n activa o inter茅s especial” de los alcaldes en las contrataciones.
 
Sobre las notas de reparo, se帽ala la Audiencia que las irregularidades que pon铆an de manifiesto “no pueden configurar una prevaricaci贸n por omisi贸n” porque no se cumplen los requisitos del tipo, por cuanto “no se encuentra que existiese una obligaci贸n legal de dictar resoluci贸n”.

 Adem谩s, no ponen de manifiesto “una voluntad del alcalde de actuar de manera arbitraria” frente a tales notas, ya que el Ayuntamiento “no permaneci贸 inactivo” y en algunos casos adopt贸 medidas tendentes a convocar concurso p煤blico para puestos que hab铆an sido objeto de reparo.

 Pagos a trabajadores

 Por otro lado, sobre el cobro de un complemento personal transitorio por parte de un funcionario, indica la sentencia que ese cobro sin una resoluci贸n que lo ampare “puede calificarse de un hecho grave” que pone de manifiesto “la falta de control que exist铆a en cuanto a las percepciones econ贸micas de los trabajadores del Ayuntamiento”.

 Sin embargo, “no hay prueba de que el alcalde promoviese u ordenase el pago de dicho complemento”, “ni siquiera de que fuese advertido de su establecimiento y de la ilegalidad del mismo”.

 En relaci贸n al pago a trabajadores del Ayuntamiento por conceptos como el coso blanco, navidad, veinticinco a帽os o productividad, estaban incluidos en el convenio colectivo vigente en ese momento, y el propio Tribunal de Cuentas manifest贸 que era un acuerdo v谩lido.

  Lluvia de imputaciones sin datos

 En definitiva, la sala se encuentra “ante una lluvia de imputaciones sin datos que la acompa帽en” y recuerda que “no toda vulneraci贸n de la legalidad administrativa implica una prevaricaci贸n, sino que se exige algo m谩s que la mera ilegalidad, que puede y debe ser controlada por la jurisdicci贸n contencioso-administrativa”.

 Y es que “no hay elementos que permitan sostener la acusaci贸n del ministerio fiscal, m谩s all谩 de poner de manifiesto el ca贸tico funcionamiento del Ayuntamiento”.

 “No se acaba de establecer una relaci贸n causal entre la falta de colaboraci贸n con el interventor y la consecuci贸n de determinados fines il铆citos”, remacha.

 Finalmente, la Audiencia tambi茅n descarta la comisi贸n del delito de malversaci贸n de caudales p煤blicos. Excluido el delito de prevaricaci贸n como medio para la malversaci贸n, tampoco encuentra la sala hechos que puedan constituir este segundo delito.

 

"No sabemos s铆 la Fiscal铆a recurrir谩 semejante desprop贸sito. Lo que queda medianamente claro es que s铆 la instrucci贸n se aval贸 por la Audiencia Provincial en 2019 y ahora se ha rechazado el escrito de la Fiscal铆a, la Fiscal铆a no ha hecho bien su trabajo..y/o  hay intereses de que esta sentencia de carpetazo a las bravas.

Teniendo en cuenta que la instrucci贸n del juez Acayro es v谩lida. Alguien de la Fiscal铆a ha basado todo el caso en los informes del ex-interventor (que dej贸 el Ayuntamiento de Castro Urdiales en 2006), dejando de lado los Informes del Tribunal de Cuentas que fiscaliz贸 el Ayuntamiento bastantes a帽os antes de que el Ex-Interventor aterrizara en el municipio. Y olvidando tambi茅n los informes de Hacienda que aparecen el el auto del juez instructor y que avalan quien o quienes se llevaron el dinerito p煤blico al bolsillo".

Suena a risa que el juez diga que no hay reparos del interventor. Los reparos del interventor como nos acaban de decir figuran en las actas de los plenos. 




 

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