CASTRO URDIALES NO REGULA LA FORMULA DE CONSULTAS PUBLICAS SOBRE LAS ACTUACIONES MUNICIPALES
HEMOS TENIDO CONOCIMIENTO DE QUE EL AYUNTAMIENTO A TRAVÉS DE UN INFORME DE LA SECRETARIA MUNICIPAL HA DENEGADO LAS ALEGACIONES DE UNA VECINA A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ABASTECIMIENTO DEL AGUA POTABLE; DEFENDIENDO QUE UN REGLAMENTO SE APRUEBA IGUAL QUE UNA ORDENANZA FISCAL.
SORPRENDE BASTANTE TENIENDO EN CUENTA QUE EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES ABRIÓ UN PERIODO DE CONSULTA PREVIA EN 2020 EN EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL APARCAMIENTO LIMITADO EN LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS (OCA 17-12-2020). Enlace al Decreto
Decía en su Decreto el concejal de Urbanismo en la pasada legislatura, Alejandro Fernández que:
El procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general en el ámbito local viene establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, si bien la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha añadido un trámite adicional previo. En concreto, el artículo 133.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora una nueva fase de lo que se puede denominar “proceso” de elaboración de disposiciones de carácter general por las Administraciones Públicas. El precepto señalado detalla las cuestiones procedimentales en el desarrollo de este trámite en los siguientes términos:
“Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca
de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.”
El apartado cuarto del precepto citado permite prescindir de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, si bien, dada la transcendencia del proyecto normativo que aquí se pretende aprobar y la vocación de permanencia que ha de perseguir una norma con este contenido se considera oportuno mantener el mismo.
Siguiendo el esquema establecido en el precepto señalado se articula el presente trámite de consulta pública que se abre a todas las personas potencialmente afectadas por esa futura e hipotética regulación normativa, publicándose en la web municipal y en el tablón de anuncios el correspondiente anuncio abriendo un plazo de quince días hábiles para que la ciudadanía y sus entidades presenten por vía electrónica o a través de solicitudes en el Registro General del
Ayuntamiento (o por los medios establecidos al efectos en la legislación aplicable) todas aquellas sugerencias u observaciones que tengan por conveniente.
En base a cuanto antecede y vista la propuesta elaborada con referencia AUPAC URB14I5PX y al amparo de lo previsto en el art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de
régimen local, esta Alcaldía resuelve:
PRIMERO.- Someter a consulta previa conforme señala el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos
que se indican en el anexo a la presente resolución, la iniciativa reglamentaria que se pretende impulsar consistente en la modificación de la Ordenanza reguladora del Aparcamiento Limitado en la
Vía y Espacios Públicos (OCA).
Parece claro que en este caso, la aprobación inicial de la modificación del reglamento de abastecimiento de agua, la consulta, la audiencia y el periodo de información pública previstos en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tiene un impacto significativo en la actividad económica, e impone obligaciones relevantes a los destinatario tales como que incumplir el reglamento de agua en Castro costará ahora hasta 3.000 euros.
En fin, como ya nos tienen acostumbrados, con este equipo de gobierno de mayoría absoluta, fotos y anuncios absurdos, no esperamos que se consoliden herramientas de participación ciudadana como sí se han hecho en otras legislaturas donde no había mayoría absoluta.
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