LOS AUXILIARES DE POLICIA DE CASTRO URDIALES NO HAN PASADO OPOSICIÓN NI SE AJUSTAN A LA LEY DE COORDINACIÓN DE POLICIAS LOCALES DE CANTABRIA

  


EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES REALIZA CONTRATACIÓN LABORAL DE AUXILIARES DE POLICÍA EN BASE AL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CANTABRIA. LEY QUE ESTABLECE SIN EMBARGO LA COLABORACIÓN DE MUNICIPIOS PARA PRESTAR NECESIDADES TEMPORALES DE POLICÍA EN MUNICIPIOS LIMÍTROFES.

El Boletín Oficial de Cantabria publicó el 4 de enero de 2023 la ley de coordinación de policías locales de Cantabria. Enlace al BOC. Según esta ley, en su artículo 17 se dice:

Colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del servicio de Policía Local.

1.
En los casos de necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias del servicio policial que no requieran un aumento permanente de plantilla, los ayuntamientos
interesados podrán formalizar acuerdos de colaboración con otros ayuntamientos para que sus Policías Locales ejerzan las funciones propias de la Policía Local en el ámbito territorial del
ayuntamiento interesado.

Los municipios que formalicen estos acuerdos deberán ser limítrofes.

 

Sobre los auxiliares de policía se dice que:

Artículo 70. Auxiliares de policía.

4.
Sólo se admite la condición de persona funcionaria de carrera para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Auxiliares de Policía, sin perjuicio de que se admita la relación funcionarial de carácter interino para el nombramiento de auxiliares de policía de refuerzo con ocasión de las circunstancias y de acuerdo con las condiciones descritas en el artículo 73 de esta ley. Quedan prohibidas, por tanto, las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuera el tipo o duración del contrato, para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Auxiliares de Policía. 

Artículo 72. Proceso selectivo de los auxiliares de policía

1.
El ingreso en los puestos del Cuerpo de Auxiliares de Policía se realizará por turno libre, mediante oposición, según las bases de las respectivas convocatorias que, en todo caso, deberán contener los requisitos exigidos en esta Ley para los Cuerpos de Policía Local y en la normativa de desarrollo, así como ajustarse a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2.
Para participar en las pruebas de selección, los aspirantes deberán reunir los mismos requisitos generales establecidos para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local establecidos en el artículo 33.2 de esta ley, con excepción del relativo al compromiso de portar armas.

3.
La oposición constará de pruebas de carácter teórico y práctico y en las mismas se incluirá, en todo caso, un reconocimiento médico, un examen psicotécnico, pruebas físicas y pruebas de capacitación de conocimientos generales, así como conocimientos específicos en
materias relacionadas con el ejercicio profesional. El procedimiento selectivo se completará con la superación por parte de las personas aspirantes que hayan superado las citadas pruebas, de un curso básico de formación teórico-práctica en el centro de formación correspon-diente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El ayuntamiento de Castro Urdiales ha usado la fórmula del artículo 73

Artículo 73. Incrementos transitorios de personal.

1.
Los municipios dotados con Cuerpo de Auxiliar de Policía, o con Cuerpo de Policía Local, en que se produzca un aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales, podrán proceder al nombramiento de auxiliares de policía, en calidad de personal funcionario interino, como medio para reforzar las funciones descritas en el artículo 70.2 de esta ley.

Sin embargo, como indica la ley de coordinación de policias locales de Cantabria, el proceso de selección de las personas auxiliares de policía interinas previstas en este artículo, nombradas de manera excepcional para atender el aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales, deberá cumplir con el procedimiento previsto para la selección de las personas miembros del Cuerpo de Auxiliares de Policía previsto en el artículo 72 y que, en todo caso, deberá respetar los principios de publicidad,
igualdad, mérito y capacidad. (Que no se ha cumplido en Castro Urdiales).








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