CASTRO URDIALES NO PRESENTA ALEGACIONES AL DECRETO QUE ENDURECERÁ LOS REQUISITOS PARA SER FIESTA DE INTERES TURÍSTICO REGIONAL
EL PASADO 9 DE ABRIL DE 2024 EL BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA PUBLICABA EL PLAZO DE ALEGACIONES AL BORRADOR QUE EL GOBIERNO DE CANTABRIA HA PRESENTADO PARA ENDURECER LOS REQUISITOS PARA SER FIESTA DE INTERÉS REGIONAL. ESTE PLAZO TERMINA EL PRÓXIMO 23 DE ABRIL DE 2024 Y DE MOMENTO EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES NO HA PRESENTADO NINGUNA ALEGACIÓN.
La Ley de Ordenación de Turismo de Cantabria ( Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria) está bastante obsoleta y solo hay un artículo en el que se habla de las Fiestas de Interés Turístico Regional. El artículo 43 habla de las fiestas de interés turístico de la Comunidad Autónoma:
1. La denominación honorífica de Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que se celebren en la Comunidad Autónoma de Cantabria, ofrezcan interés real desde el punto de vista turístico y supongan manifestaciones de valores culturales y de tradición popular con atención a sus características etnológicas, teniéndose especial consideración a la antigüedad de la fiesta, su continuidad en el tiempo, su originalidad y la diversidad de sus actos.
2. La Dirección General de Turismo de Cantabria llevará un libro de registro de Fiestas de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma en el que figuren además de las fechas de concesión, los detalles más significativos del evento, sus revisiones anuales y sus ayudas
económicas si las tuviere.
3. La duración de la declaración tendrá carácter indefinido, si bien serán revisadas anualmente, pudiendo ser revocadas si se estimase que han dejado de concurrir las circunstancias que motivaron su concesión.
4. La declaración de fiesta de interés turístico de la Comunidad Autónoma será otorgada mediante Orden de la Consejería competente en materia de turismo, atendiendo a los criterios establecidos en esta Ley.
5. La denominación de fiesta de interés turístico de la Comunidad Autónoma podrá ser solicitada por el Ayuntamiento correspondiente y por los Centros de Iniciativas Turísticas o por organizaciones, asociaciones o particulares interesados, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Turismo de Cantabria, a la que se acompañará la siguiente documentación:
a) Historia resumida de la Fiesta, con indicación de los actos que la componen.
b) Fecha o fechas de la celebración de la Fiesta.
c) Información gráfica de la Fiesta.
d) Cuanta documentación e información se considere conveniente para demostrar la afluencia de visitantes.
Sin embargo, el Decreto actual está vigente desde 1993 y establece que el título de Fiesta de Interés Turístico Regional tendrá especialmente en cuenta la antigüedad de la celebración y la originalidad y diversidad de los actos que se realicen.
No parece que la Concejalía de Festejos ni la de Cultura del Ayuntamiento de Castro Urdiales estén muy interesados en que la futura normativa respete la Fiesta del Coso Blanco con catalogación de Interés Turístico Regional.
Según el DM, 60 celebraciones en Cantabria se verán afectadas por esta nueva regularización; entre ellas El Coso Blanco de Castro Urdiales.
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