AVISO DE RECTIFICACIÓN: EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES CONCEDIÓ LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN AL CHALET DEL CUÑADO DE PATXI LÓPEZ EN 2020
NOS HA LLEGADO UN EMAIL DE LA ALCALDESA DE CASTRO URDIALES, LA SOCIALISTA SUSANA HERRÁN EN LA QUE SOLICITA ESCRITO DE RECTIFICACIÓN A UNA PUBLICACIÓN EN LA QUE HACÍAMOS MENCIÓN A LA NOTICIA PUBLICADA AYER POR EL DEBATE.
Publicamos el escrito literal de la alcaldesa de Castro Urdiales que dice así:
Dispone el art. 1 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación que toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información
difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.
Es objeto del presente escrito ejercer del derecho de rectificación en base a las siguientes consideraciones:
• Indican en su artículo publicado el 22 de enero de 2024 en su BLOG digital CASTROCONFIDENCIAL y página de Facebook Castro Martin “ La Alcaldesa de Castro-Urdiales del PSOE legalizó el chalet del cuñado de Patxi López en 2020 en Plena Pandemia por Coronavirus. “La Alcaldesa de Castro-Urdiales, la Socialista
Susana Herrán firmó un decreto de Alcaldía en 2020 para legalizar el chalet fuera de ordenación del cuñado de Patxi López.”
• Las afirmaciónes que anteceden son falsas, tendenciosas y carecen de veracidad. El Ayuntamiento de Castro-Urdiales no ha procedido a la legalización de ningún inmueble, y así se recoge en el Decreto del Concejal Delegado de fecha 06/02/2020, momento prepandemia, basado en el informe jurídico del TAG de Urbanismo.
• Si bien , además de su publicación, se hace eco y dan difusión a lo publicado por el medio digital EL DEBATE donde mencionan un extracto del Anuncio del Decreto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, y omiten de forma intencionada, tendenciosa y burda, con la finalidad de faltar a la verdad y manipular la información, el contenido de la citada resolución, en cuyo apartado tercero de la
parte dispositiva se hace constar expresamente que « sin que ello implique la legalización de lo construido».
• El Ayuntamiento de Castro-Urdiales, su Alcaldesa y el Concejal de Urbanismo, Alejandro Fernández, han actuado conforme al procedimiento legalmente establecido en el expediente al que hace referencia y a otros muchos más en idéntica situación. Este expediente no es una actuación aislada de la entidad local, sino que son múltiples las edificaciones que han seguido el mismo procedimiento y
en las mismas fechas, entre otras:
- Parcela 46.9 APD-2
-Parcela 39.2 APD-2
- Parcela 46.11 APD-2
- Parcela 46.8 APD-2
- Sámano 31
- Mioño 37 A(3 viviendas)
- Otañes 31 (3 viviendas)
- Ontón 19
- El Chorrillo 20 (2 viviendas )
-Etc.
• El Ayuntamiento de Castro-Urdiales, bajo mandato de otra Corporación recepcionó las obras de urbanización del sector de planeamiento diferido APD-2 en el año 2016, siendo Alcalde, Angel Fernando Diaz-Munio Roviralta (Castroverde) y concejal de Urbanismo, Eduardo Amor Gallastegui (Castroverde) sin que el Grupo
Municipal Socialista (PSOE) ostentase responsabilidades ni competencias en materia de Urbanismo.
• Hecha la recepción y cumpliendo con los trámites preceptivos, y a la vista de los informes jurídicos y técnicos que obran en el expediente, se procedió a reconocer en situación de fuera de ordenación a la citada vivienda y a otras más en la misma situación y durante mismo periodo. Es un procedimiento reglado y sin margen para la discrecionalidad.
• No podemos olvidar que la zona de la urbanización de referencia estuvo sometida a una larga y tediosa instrucción penal, la cual acabó en archivo de las actuaciones; durante ese tiempo el Ayuntamiento no pudo ejercer las potestades en materia de disciplina urbanística.
• El Ayuntamiento de Castro-Urdiales ha dado publicidad y transparencia a este expediente y los restantes de la misma naturaleza, con la publicidad en los medios preceptivos, entre otros, Boletín Oficial de Cantabria y Sede Electrónica.
Por todo lo expuesto , solicito de manera inmediata.
Afectando todo ello gravemente a mi reputación, y con el fin de evitar los perjuicios que ello pueda ocasionarme, me acojo al derecho de rectificación regulado por la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, y requiero a CASTROCONFIDENCIAL Y CASTRO
MARTIN, para que difunda íntegramente este escrito, correspondiendo el tratamiento al de la noticia cuya rectificación se incorpora, en el plazo y la forma previstas en dicho ordenamiento jurídico y en conformidad con lo que en este escrito se interesa,
reservándome las acciones que, en su caso, pudieran corresponderme.
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Hemos contestado al email de la señora alcaldesa de Castro Urdiales pidiéndole dos datos que pueden estar relacionados con la noticia y por supuesto no tenemos problemas en publicar su versión de la misma ( a la que nos hicimos eco con lo publicado por la Revista EL DEBATE).
Para terminar publicamos el Decreto de Alcaldía de 6 de Febrero de 2020 que firma la propia alcaldesa y la secretaria municipal donde se explica muy bien porque la vivienda era ilegal, en que condiciones el solicitante ejecutó el proyecto de construcción, los defectos del proyecto de ejecución etc.. cuyo asunto dice :
Visto el informe técnico de la TAG de Urbanismo URB14I0FP de fecha 5 de febrero de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Asunto: Primera ocupación parcela 46.9 APD-2
Expediente: URB/532/2009
Trámite: Informe Jurídico – Fuera de ordenación y LPO
Así que la revista EL DEBATE tras publicar ayer la versión de la alcaldesa, hoy publica otra noticia interesante, aunque yo no diría "regularizó" sino como bien apunta la alcaldesa en su escrito de rectificación: "El ayuntamiento de Castro Urdiales concedió licencia de primera ocupación al chalet del cuñado de Patxi López PAGADO CON DINERO NEGRO a pesar de saber los defectos del proyecto de ejecución" como:
-Incremento de la superficie de la planta sótano en aproximadamente 76 m2, lo que supone una ocupación superior al 40% prevista en el artículo III.3.5.6 de la ordenanza. Esta realidad no se refleja ni en el proyecto de ejecución ni en la documentación final de obra.
-La altura libre de la planta sótano se ha incrementado en 0,45 metros. Ello supone que la cota de planta baja se incremente +0,52 metros respecto a lo previsto en el proyecto de ejecución.
-El espacio verde de la zona noroeste de la parcela previsto a cota -1,52m, se resuelve con jardinera y zona a cota de la planta sótano.
-El patio de la zona noreste de la parcela se sitúa a una cota de -2,29 metros, siendo la prevista en el proyecto de -0,99 metros. Ello implica que el muro de contención de la parcela alcance una altura de hasta 5,85 metros.
-En el lindero sur se ha ejecutado una piscina no prevista en el proyecto de ejecución, si bien la misma no computa edificabilidad al encontrarse por debajo de la cota de planta baja.
-Retranqueo de la edificación en el lindero norte de 2,40 metros, menor a los 3 metros previstos en el proyecto de ejecución.
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