REFLEXIONES SOBRE LA "REGULARIZACIÓN" DE 20 AÑOS DE PREVARICACIÓN URBANÍSTICA EN CASTRO URDIALES
SORPRENDE LEER COMENTARIOS EN REDES SOCIALES DE CONDENADOS E INVESTIGADOS POR PREVARICACIÓN URBANÍSTICA JACTÁNDOSE DE LO BIEN QUE SE ESTÁ REORDENANDO EL URBANISMO EN EL MUNICIPIO EN LO REFERENTE AL PLAN ESPECIAL JUNTO AL PACHI TORRE.
Habrá que recordar a l@s list@s que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria en Apelación 604/2020 U.E sobre la unidad de ejecución 1.26 ha dictaminado en 2021 que:
En la Comisión de Gobierno de 27.2.02 del Ayuntamiento de Castro se
debate la aprobación del modificado del E.D. de la U.E. 1.26, presentado en esta ocasión por URDICAM Y PROCONOR, en el que se contempla la apertura de nuevo vial sobre terreno destinado por el PGOU como dotación pública. Esta cuestión, es conocida por los miembros del Ayuntamiento, sabiendo el interés en el desarrollo de estos terrenos por parte del Sr. Antuñano, Presidente de la Comisión de urbanismo, y por los integrantes de la Corporación Municipal, por ser una cuestión debatida y controvertida en repetidas sesiones municipales y haber conocido el dictamen desfavorable de la Comisión Regional de Urbanismo, así como conocer los
múltiples dictámenes jurídicos o técnicos emitidos a propósito de los
requisitos legales exigidos para llevar a cabo la pretensión del Equipo
responsable del Ayuntamiento, que la posibilidad de abrir nuevos viales en la zona, requiere modificar el PGOU, lo que hasta el momento no se ha llevado a cabo, por no permitirlo la CROTU, y que el Estudio de Detalle no es instrumento adecuado para admitir la modificación del PGOU y por lo mismo abrir nuevo vial, y mucho menos, según reiterados informes jurídicos y técnicos disminuir el terreno destinado por el PGOU a dotación y equipamiento público en perjuicio del municipio, máxime, teniendo en cuenta que además de la reducción de equipamientos cuantitativa, se produce una imposibilidad de cumplir la finalidad global y unitaria que establecía la norma, ya que en el terreno llano y unido al espacio de las otras unidades igualmente destinado a equipamiento público, se ha situado el vial, haciendo imposible cumplir el fin previsto de crear un equipamiento
educativo deportivo en la zona más llana y próxima al núcleo urbano
consolidado, restando un terreno destinado a equipamiento, de un lado
menor y de otro topográficamente de difícil configuración orográfica.
Pues bien a pesar de estos antecedentes, en el Pleno de fecha 19 de julio de 2002, se aprueba definitivamente el MODIFICADO DEL ESTUDIO DE DETALLE de la UE 1.26, según la redacción dada por URDICAN y PROCONOR, en el que se recoge la apertura de un nuevo vial, sobre terrenos destinados a equipamientos públicos, con su consiguiente reducción publicado en el BOC de fecha 21.8.02, votando a favor de su aprobación con conocimiento de incumplir frontalmente la normativa legal aplicable y con voluntad de imponer su voluntad particular a los intereses públicos protegidos por la norma, entre otros los siguientes miembros de la Corporación municipal: RUFINO DIAZ HELGUERA, JOAQUIN ANTUÑANO HELGUERA, TERESA PÉREZ BARREDA, PEDRO OLANO HELGUERA, JAVIER ZURBANO BASABE, PAULINO LAVÍN COBO, , JAIME DIEZ MURO, SALVADOR HIERRO SANTIURDE.
A pesar de contar con el instrumento complementario de planeamiento, Estudio de Detalle es aprobado en fecha 19.7.02, BOC
de 21.8.02, no se comienza la ejecución urbanística en la presente unidad, ya que al presentarse el proyecto de reparcelación en noviembre del 2002, por los promotores URDICAM y PROCONOR surgen dificultades, existen promotores descontentos con la solución acogida, por contravenir la norma, se intentan nuevas delimitaciones de la unidad en un complejo proceso administrativo con permuta entre la unidades 1.24 y 1.26 incluida, intentos de nuevas delimitaciones de la unidad polémica. Entretanto se sigue intentando por los responsables municipales, que la Comisión Regional de Urbanismo ampare su voluntad de abrir nuevos viales en esta zona del municipio, esta vez con la tramitación del expediente de MODIFICACIÓN PUNTUAL N° 11; no obstante, los dictámenes del órgano autonómico supervisor de la legalidad urbanísticas son reiterados, contundentes, y concluyentes en sentido desfavorable, porque la pretensión de abrir nuevos viales no responde al interés general e implica disminución de equipamientos públicos pretendiendo dar solución a problemas generados por falta de rigurosidad y control.
( ESTO SE LO DEJAMOS AL CONCEJAL DE URNBANISMO ACTUAL, EDUARDO AMOR QUE NO SE LO HA LEÍDO..).
De resultas de la irregular actuación de los responsables
municipales descrita se ha culminado la materialización de la C/ Cantabria, al norte de la unidad 1.26, vial no previsto en el planeamiento, ubicado sobre terrenos que estaban previstos para equipamiento público de carácter deportivo y educativo en beneficio de los habitantes de Castro Urdiales, habiéndose producido una merma de los metros de equipamiento ya consignados, habiéndose perdido igualmente el espacio llano previsto en el planeamiento, la continuidad espacio-funcional, quedando ubicados los equipamientos públicos en un lugar orográficamente de difícil configuración. El vial invade 371,15 metros cuadrados de la dotación deportiva, no afectando al edificio construido por Proconor. Por parte del Ayuntamiento de Castro Urdiales, se ha hecho, reserva expresa de acciones del perjuicio patrimonial que correspondería a los habitantes del municipio.
Fallo: Que debo condenar y condeno a JOAQUIN ANTUÑANO HELGUERA, PAULINO LAVÍN COBO, y JAVIER ZURBANO BASABE, como autores penalmente responsables, de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal y a RUFINO DIAZ HELGUERA, SALVADOR HIERRO SANTIURDE, PEDRO VICENTE OLANO HELGUERA, TERESA PEREZ
BARREDA, JUAN TOMÁS MOLINERO ARROYABE, CONCEPCIÓN CARRANZA ORTIZ, JOSÉ MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ, y a JAIME DIEZ MURO como autores penalmente responsables de un delito continuado de prevaricación
del artículo 404, así como a FERNANDO MUGURUZA GALÁN y CARMEN VILLANUEVA HELGUERA como autores penalmente responsables de un delito continuado de prevaricación urbanística de los artículo 320, 2 y 1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
El Ayuntamiento de Castro Urdiales, deberá restablecer la legalidad urbanística infringida, por los medios legalmente previstos al efecto.
Así es como actuaban los parientes y amig@s del actual equipo de gobierno municipal. Para que venga el actual concejal de Hacienda a contar milongas y el de urbanismo se lo mire en la óptica.
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𝑇𝑜𝑑𝑜𝑠 𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑠𝑒𝑟𝑎́𝑛 𝑙𝑒𝑖́𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑚𝑜𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑒𝑣𝑖𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒.