MAÑANA COMIENZA UN NUEVO JUICIO CONTRA EL JUEZ ACAYRO EN EL TSJC
LA PREGUNTA QUE NOS HACEMOS, ES COMO ES POSIBLE QUE SE IMPUTE DE NUEVO AL JUEZ ACAYRO POR INVESTIGAR TEMAS DE CORRUPCION. LA RESPUESTA LA HEMOS LEÍDO EN UNO DE ESOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE PARECEN TENER POCA AUDIENCIA.
AQUÍ LO EXPLICA OSCAR ALENDE EN "EL FARADIO.
Presentado como un juicio por una supuesta investigación prospectiva contra un abogado contratado por el Ayuntamiento de Castañeda. Acayro Sánchez será juzgado por su rival en la carrera al CGPJ por un caso en el que el Poder Judicial no vio irregularidades y en el que el abogado que se vio atacado no salió perjudicado.
Mañana martes, 18, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria juzgará a Luis Acayro Sánchez, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, más conocido por su época como juez instructor de famosos casos de corrupción en Castro Urdiales, por un presunto delito continuado de prevaricación en el que se enfrentará no a un abogado, sino al propio Colegio de la Abogacía de Cantabria, apoyados en su petición por la Fiscalía. Los cargos que se piden contra él ascienden a 15 años de inhabilitación, además de una multa económica.
En la versión más extendida el caso es algo así como que en un proceso judicial por un contrato con el Ayuntamiento de Castañeda, el juez Acayro se extralimitó al apostar por una investigación prospectiva contra todo lo que hacía el letrado que representaba al Ayuntamiento en cuestión.
Empezando por lo primero, la propia y generalizada expresión juez Acayro (siendo estrictos, magistrado), que sale de carrerilla desde que el titular de un juzgado castreño empezó a ser referenciado en medios por la acumulación de casos de corrupción en el municipio, no es del todo correcta: lo habitual en el lenguaje de medios e instituciones es que lo que se conozca es el apellido, y lo poco usual del Acayro hizo pensar que sería apellido, y desde luego resultaba más sonoro. Aunque en realidad era parte del nombre (Luis Acayro) y el apellido en realidad era un comuncísimo Sánchez Lázaro.
JUZGADO POR SU RIVAL EN LA CARRERA AL TSJC
Una de las primeras cuestiones que se produce en este proceso judicial es el dónde: la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, cuyo presidente, José Luis López del Moral, lo es también del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Un cargo al que también aspiró el propio Acayro Sánchez, como este hizo constar en su recusación ya que había recurrido ante el Tribunal Supremo el nombramiento de López del Moral.
La figura de la recusación es muy importante en Justicia: protege la imparcialidad y también la apariencia de imparcialidad de un tribunal. Con la recusación se aparta a un juez de un caso para garantizar la ausencia de prejuicios o sesgos que puedan suscitar dudas sobre dicha imparcialidad.
Pero Del Moral ni se ha apartado a la hora de presidir la sala que admitió la querella contra Acayro, ni se va a apartar de presidir el tribunal juzgador, ni tampoco de escribir la sentencia, ya que es también el ponente.
En julio de 2020 se inició el proceso de selección para la presidencia del TSJ de Cantabria al que se postularon dos candidatos; esto es, López del Moral y Luis Acayro Sánchez. El proceso de selección incluía entrevista a ambos, se hizo en octubre y el 30 de ese mismo mes se resolvió a favor de López del Moral.
El juez Acayro Sánchez recurrió contra este nombramiento ante el Tribunal Supremo, proceso en el que se emplazó a López del Moral el 11 de marzo de 2021.
Un mes después se presentó la querella de un antiguo asunto, mientras al mismo tiempo el Supremo estudia el nombramiento.
Esa situación llevó al magistrado a recusar al presidente de la Sala y del TSJC, para que no se diera la circunstancia de que admitiera a trámite la querella alguien con quien tenía recursos pendientes y había sido su rival. No se aceptó y el 26 de abril se admitió a trámite con la presidencia de López del Moral al frente.
Este magistrado será este martes el presidente del tribunal que lo juzgará y será también el ponente (el redactor) de la sentencia (no siempre el presidente de la Sala es quien redacta la sentencia, puede hacerlo otro miembro).
POR UN CASO QUE NO PREOCUPÓ HASTA AÑOS DESPUÉS
El caso previo que está en el origen de todo esto se remonta a 2016, cuando un particular presentó un recurso contencioso-administrativo contra un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castañeda del 29 de septiembre de 2016 que había desestimado su recurso de reposición frente a un acto administrativo previo.
El alcalde y el Pleno adoptaron esta decisión porque había cuatro informes favorables elaborados por técnicos externos.
Entre ellos, el del abogado que se ha querellado contra Acayro Sánchez quien, al llegarle el recurso, pidió al Ayuntamiento que le enviaran dichos contratos para completar el expediente administrativo sobre el que debía resolver el recurso del particular.
No fue hasta 2019 cuando el abogado trasladó una queja al Consejo General del Poder Judicial por la actuación del magistrado, que archivó la queja porque la cuestión había sido resuelta, se le había permitido el derecho de defensa y no apreció falta de consideración ni abuso de poder .
En el año 2021 todo esto pasó a convertirse en un proceso judicial contra Luis Acayro Sánchez.
PRESENTADO COMO UNA INVESTIGACIÓN PROSPECTIVA
En materia judicial están prohibidas lo que se llaman investigaciones prospectivas o el “salir a pescar”, es decir, investigar —que eso es lo que se llama instrucción, la parte previa que determina si hay o no juicio—hasta que se encuentre algo, sin una base o acusación previa, cambiando de rumbo y buscando indicios en otras vías –es lo que se ha reprochado en muchas de las actuaciones judiciales contra Podemos o sus dirigentes-.
Eso es en la vía penal. Pero estamos en la vía contenciosa: la jurisdicción donde litigan los particulares y las administraciones públicas, o las administraciones entre sí. Aquí el juez tiene que ser el garante de la legalidad.
En este proceso, la acusación presenta el caso como una investigación prospectiva por el hecho de que un juez de lo contencioso solicitó a la Administración pública información pública sobre un expediente público de unos contratos con cuatro técnicos, entre ellos el de este abogado querellante, que no constaban en el expediente y que veía necesaria por considerarlo un antecedente.
Ante la sospecha de irregularidades en este contrato del letrado –de fondo estaba la correcta facturación al Ayuntamiento–, el magistrado lo puso en conocimiento de la Agencia Tributaria, Hacienda, como marca la ley sobre que hacer si se perciben indicios de irregularidad fiscal (sorprendería lo contrario, no avisar a Hacienda, precisamente en un magistrado). El Colegio de Abogados lo vio un “injustificable ataque a su libertad e independencia” (del letrado).
Asimismo, se acusó al juez por haber atendido la petición del letrado de de una empresa ejecutante de dar traslado al Ministerio Fiscal de una escritura pública presentada por
el ayuntamiento de Alfoz de Lloredo por un posible delito de falsedad que habría podido cometerse ante un Juzgado de otro partido judicial, en torno al derribo de un edificio con sentencia. Es decir, se trasladó al Ministerio Fiscal la sospecha de que hubiera un delito de falsedad por otro asunto que no podía tratarse en ese procedimiento, al estar ceñido al caso en cuestión. La resolución judicial del juez Luis Acayro Sánchez fue favorable al ayuntamiento.
EN EL QUE EL PERJUDICADO NO FUE PERJUDICADO
El caso es que ambos procesos judiciales acabaron siendo favorables a los ayuntamientos implicados y al letrado que los representaba, que es quien se ha querellado contra el juez Acayro años después.
Es decir, ninguna de esas actuaciones se tradujo en una condena o perjuicio económico o para su trabajo, y, al enmarcarse en acciones judiciales, tuvo a su disposición las sucesivas fases en las que se podía responder o reaccionar ante el juzgado.
Y EN EL QUE EL PODER JUDICIAL YA DESECHÓ IRREGULARIDADES.
En septiembre de 2019, el Consejo General del Poder Judicial, máximo órgano de gobierno de los jueces a nivel estatal, se pronunció ante una queja del Colegio de Abogados trasladada en junio. El órgano de representación de los abogados cántabros daba amparo al abogado afectado y pedía un expediente disciplinario.
El Poder Judicial no vio caso: la falta de respeto a la que se aludía no fue concretada en alguna expresión o acto, por lo que pasó a ser vista como una “valoración personal y subjetiva, carente de apoyo probatorio objetivo en los hechos”.
El letrado se negó a que declarara la secretaria municipal como testigo, pero el Poder Judicial cree que dado que el abogado en cuestión pudo protestar y oponerse a determinadas preguntas, entonces pudo ejercer su derecho a defensa, “contrariamente a lo que expone en el escrito de queja”.
Y el traslado a la Agencia Tributaria de la posible irregularidad de facturas emitidas tiene “una clara naturaleza jurisdiccional, no revisable en esta vía”, que además supone la interpretación y aplicación de lo previsto en el artículo 94 de la Ley General Tributaria”, que obliga a los juzgados y tribunales a poner en conocimiento de Hacienda cuantas irregularidades fiscales aparezcan en las actuaciones judiciales. Traslado que había sido solicitado al juez por la otra parte, además. Es decir, Acayro aplicó la Ley, por lo que además no correspondía al Consejo General del Poder Judicial abordarlo en el marco de un expediente disciplinario.
Así había quedado el caso en 2019, hasta que en 2020 llegó la convocatoria de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y sólo se presentaron dos candidatos: López del Moral y Acayro.
Ganó el primero. Y el 11 de abril de 2021, tres días después de que Acayro formalizara su recurso contra el nombramiento de López del Moral como presidente, el Letrado y el Colegio de Abogados de Cantabria presentaron la querella.
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