EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES NO VIGILA EL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL TRANSPORTE COLECTIVO URBANO

 


DESPUES DE LEER EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LOCAL (ENLACE NOTICIA PUNTO RADIO) QUE SON LOS TRABAJADORES DEL CASTROBUS LOS QUE ESTÁN SOLICITANDO A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO QUE SE RETIREN AUTOBUSES DEL AUTOBUS URBANO PORQUE NO SON APTOS PARA EL SERVICIO, NOS PREGUNTAMOS A QUE ESPERA EL EQUIPO DE GOBIERNO PARA HACER CUMLIR EL REGLAMENTO REGULADOR DEL TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS APROBADO EN LA ANTERIOR LEGISLATURA EN 2016. 

A que espera el PSOE para hacer cumplir un reglamento aprobado por el pleno muncipal y publicado en el Boletín Oficial de Cantabria ??

Dice el Reglamento que:

 -  Artículo 31.- Los vehículos tan sólo podrán prestar servicio en las debidas condiciones de sanidad, limpieza y estado de conservación técnica.

Artículo 34.- En general, la empresa concesionaria viene obligada a adoptar cuantas medidas redunden en bien del servicio, procurando que los vehículos carezcan de desperfectos que atenten al mismo; y muy particularmente, cuidará de aquellos órganos y elementos que
directa o indirectamente puedan ser causa de accidentes.

Artículo 93.- La inspección y vigilancia del servicio de transportes urbanos de viajeros en autobús se ejercerá por el Ayuntamiento, sin perjuicios de las que corresponden al Estado con arreglo a la legislación básica en materia de transportes, y de las atribuidas a la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Alcalde designará a los funcionarios que ejercerán en nombre del Ayuntamiento la fun-
ción inspectora y de diligencia, teniendo en el ejercicio de sus funciones la consideración de agentes de la autoridad.

Artículo 94.- El Ayuntamiento podrá exigir de la empresa todo lo que a su juicio sea necesario para la buena y adecuada prestación del servicio o para remediar cualquier perjuicio público o particular que pueda derivarse del funcionamiento del servicio.

Artículo 95.- Al efecto anterior el Ayuntamiento podrá formular a la empresa órdenes ejecutivas que la misma está obligada a cumplir.
Artículo 96.- El Alcalde o concejal en quien delegue, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios de inspección o de los servicios técnicos municipales, oída la empresa dictará resolución señalando las deficiencias o incumplimientos observados y las medidas precisas para subsanarlos señalando y un plazo de ejecución.

En el reglamento del transporte urbano de Castro Urdiales aparecen como sanciones muy graves:

- La prestación del servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas. 

Este tipo de sanciones muy graves pueden collevar el rescate del servicio por parte del Ayuntamiento.



 

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