EL TRIBUNAL DE CUENTAS ARCHIVA LAS DILIGENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES SOBRE EL CONVENIO DE EROSKI
LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RESPECTO AL CONVENIO DE EROSKI SE INICIAN A PETICIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES TRAS EL ACUERDO DE PLENO DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2021.
Las presentes Diligencias Preliminares se abrieron como consecuencia del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castro-Urdiales de 10 de diciembre de 2021 en el que se ordenaba “Remitir cautelarmente el expediente el Tribunal de Cuentas a los efectos de garantizar, en su caso, la indemnidad de las arcas públicas y asegurar, si procediere, la responsabilidad de los concejales y funcionarios que pudieran haber participado”.
Con posterioridad se incorporó a las actuaciones otro escrito presentado por don Jesús Fernando Gutiérrez Castro, Concejal del Ayuntamiento de Castro-Urdiales, sobre los mismos hechos y en el que se concretaba, en síntesis, que el Decreto del Concejal de Urbanismo, actuando por delegación de la Alcaldesa, de fecha 4 de junio de 2020 que declaró el cumplimiento del convenio por la empresa a cambio de 84.000 €, sin realizar unas obras inicialmente previstas causó un daño a los fondos públicos municipales que el Sr. Gutiérrez cifra en 7.204.713.75 € al entender que esa es la diferencia entre los 84.000 € efectivamente percibidos por el Ayuntamiento y la cantidad que este habría debido percibir, según se dice en el escrito que nos ocupa, si, en lugar de dictarse el referido Decreto, el Ayuntamiento hubiese acordado la resolución del convenio por culpa de la empresa en la forma prevista en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 2/2000, de 16 de junio, exigiendo la devolución de las prestaciones realizadas y si esto no fuere posible, la devolución de su equivalente económico más los daños y perjuicios.
El artículo 59.1 de la LFTCu establece que “los daños determinantes de la responsabilidad deberán ser efectivos, evaluables económicamente e individualizados en relación a determinados caudales o efectos”. En el presente caso, los daños que se denuncian no son efectivos, sino meramente hipotéticos pues su existencia y cuantía dependen, según el mismo escrito de denuncia, de valoraciones sobre lo que el Ayuntamiento habría debido percibir si hubiese actuado de otra manera que carecen de suficiente sustento y que, por lo demás, este Tribunal de Cuentas no puede entrar a enjuiciar. Así, ante un acto administrativo de la Alcaldía que no ha sido anulado por la jurisdicción contencioso-administrativa y goza, por tanto, de presunción de validez, no corresponde a este Tribunal enjuiciar si, con arreglo a la legislación sobre contratación pública, el Ayuntamiento podía o debía haber actuado de manera diferente, ni, en consecuencia, sobre lo que hipotéticamente se hubiese percibido por el Ayuntamiento si hubiese actuado de esa otra manera.
En consecuencia, esta Consejera de Cuentas, en coincidencia con el criterio del Ministerio Fiscal, considera que los hechos objeto de estas diligencias preliminares no constituyen un supuesto responsabilidad contable por alcance, por lo que procede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.2 de la LFTCU, decretar el archivo de las actuaciones.
En resumen, que el Convenio de Eroki que los técnicos municipales califican de "imposible cumplimiento" (curioso que nadie pida su nulidad) benefició a la empresa en la recalificación urbanística de los terrenos que siguen siendo inundables, se salda con el pago de 84.000€ para las arcas municipales, autentica calderilla sí tenemos en cuenta lo que valdría la galería comercial y los cines, unos 2 Mill de euros y los 600.000 € del encauzamiento del río; y las vecinas y vecinos de Castro Urdiales nos quedamos sin centro comercial y sin cines.
https://www.eldiariomontanes.es/v/2010
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