URBANISMO USA LA AUTORIZACIÓN DE LA TIROLINA DE OSTENDE PARA UNA AUTORIZACIÓN DE ELEMENTOS BIOSALUDABLES POR CUATRO AÑOS

 


EN LA PASADA LEGISLATURA SE ACUSÓ AL EQUIPO DE GOBIERNO DE CASTROVERDE A NO TENER AUTORIZACIÓN DE COSTAS PARA INSTALAR UNA TIROLINA EN OSTENDE, INCLUSO SE INSINUÓ QUE EL AYUNTAMIENTO IBA A SER SANCIONADO. 

 https://castropuntoradio.es/parque-tirolinas-ayuntamiento

https://castropuntoradio.es/costas

 

Hoy nos hemos enterado que el actual equipo de gobierno, en concreto el concejal de urbanismo ha solicitado autorización para instalaciones de uso público en terrenos de dominio público marítimo-terrestre del parque de Ostende, en el término municipal de Castro Urdiales. Peticionario: Ayuntamiento de Castro Urdiales. Expediente AUT02/20/39/0085.  En concreto, se solicita una nueva autorización para cuatro años para el mantenimiento de la instalación de elementos biosaludables y tirolina de uso infantil público en la zona verde situada en la ensenada de Ostende; así como las plazas de aparcamiento sobre terrenos de dominio público marítimo-terrestre ante la proximidad de vencimiento del plazo de vigencia de las autorizaciones concedidas para las mismas. Eso sí, en la solicitud se adjunta la documentación aportada por el equipo de gobierno anterior y firmada por Angel Díaz Munío. (Así trabaja el concejal de Urbanismo, recogiendo el trabajo de los antecesores) 

ANUNCIO DE LA DEMARCACIÓN DE COSTAS 

SOLICITUD AYUNTAMIENTO.pdf 


Lo curioso es que la solicitud de la tirolina se emitió por el anterior Alcalde el 16 de Mayo de 2019 y la Demarcación de Costas autorizó la tirolina de Ostende el 14 de Junio de 2019. Así consta en el acta de Junta de Gobierno celebrada el 14 de Agosto de 2019.

https://sedeelectronica.castro-urdiales.net/

 


 Se  da  cuenta de  la  parte dispositiva de  la  comunicación de  referencia, con  entrada en  el Registro General de este Ayuntamiento el día 14 de junio de 2019 (Nº 16.264), cuyo tenor literal es el siguiente:“RESOLUCIÓN De  acuerdo con lo  expuesto, esta Demarcación de  Costas en  Cantabria resuelve: autorizar al Ayuntamiento de Castro Urdiales la instalación de una tirolina en el parque de Ostende de Castro Urdiales, con las siguientes condiciones y prescripciones: 

OBJETO DE LA AUTORIZACIÓN1.  La instalación de una tirolina de uso público y gratuito de 30 metros de longitud, según la solicitud presentada con fecha 17/05/19.PLAZO DE AUTORIZACIÓN2.  La vigencia de la presente autorización se extiende por un plazo de un año natural. Al término de este plazo deberá retirarse la instalación, salvo que se haya obtenido previamente un nuevo título de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, según lo indicado en la consideración 2.RÉGIMEN ECONÓMICO3.  De acuerdo con lo previsto en el artículo 84.8 de la Ley de Costas, la presente autorización está exenta de canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.4.  Acta de  reconocimiento.- Tras  completar la  instalación, el  Ayuntamiento solicitará a  esta Demarcación de Costas su reconocimiento, del que se levantará acta. En aplicación del artículo 86 de la Ley de Costas, la práctica de estas actuaciones generará la correspondiente tasa.CONDICIONES GENERALES5.  La  presente autorización se  entiende sin  perjuicio de  terceros, dejando a  salvo el  derecho de propiedad, y se otorga con sujeción a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1471/89, de 1 de diciembre, y la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.6.  Los usos y plazos definidos en las condiciones 1 y 2 no podrán variarse sin previa autorización de esta Demarcación de Costas.7.  Dado que la solicitud no contiene referencias en ese sentido, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Costas, las instalaciones autorizadas  no contendrán publicidad a través de carteles o vallas, o por medios acústicos o audiovisuales.8.  Esta autorización no implica la asunción de responsabilidades por el Ministerio para la Transición Ecológica, tanto respecto a terceros como al titular de la autorización, ni exime de la obtención de otros permisos o autorizaciones que resulten legalmente procedentes.9.  Tampoco implica la autorización para llevar a cabo actividades auxiliares fuera de los límites de la misma, tales como acopio de materiales o depósitos de residuos fuera de los puntos de recogida habilitados.10. Esta autorización podrá ser revocada unilateralmente por el Ministerio para la Transición Ecológica en  cualquier momento y  sin  derecho a  indemnización, cuando resulte incompatible con  normas aprobadas con  posterioridad, produzca daños en  el  dominio público, impida su  utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso público cuando los terrenos ocupados soporten un  riesgo cierto de  que el  mar les  alcance y  cuando resulten incompatibles con  la normativa aprobada con posterioridad, según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Costas.

11. En caso de que como consecuencia de la actividad se produzca algún perjuicio para la playa u otras pertenencias del  dominio público marítimo-terrestre, y  si  el  titular de  la  autorización no atendiera el correspondiente requerimiento de la Administración en aras de la restauración de los bienes demaniales afectados, ésta podrá proceder a la ejecución subsidiaria, a cargo del titular de la autorización, de las actuaciones que resulten necesarias.12. El  incumplimiento de  las  condiciones establecidas en  esta autorización puede constituir una infracción administrativa, tipificada en el artículo 91.e de la Ley de Costas, sin perjuicio de la posible caducidad de la autorización.CONDICIONES PARTICULARES13. La presente autorización se limita a las condiciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley de Costas, y no prejuzga sobre la adecuación estructural de la instalación o sus requisitos de funcionamiento, que deberá comprobar el titular con arreglo a la normativa vigente.”

 


 

 

 Ahora que nos cuenten porque la tirolina ha estado meses sin poder usarse. A lo mejor es que el plazo de uso terminó en Junio de 2020 y como siempre, les pilló el toro y ahora aprovechan que se necesita autorización de los elementos biosaludables para hacerlo todo a la vez.

 

 




 



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