LOS SUELOS INUNDABLES EN CASTRO URDIALES
LOS ESTUDIOS DE INUNDABILIDAD SON UNA HERRAMIENTA DE VITAL IMPORTANCIA PARA LA PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO.
El resultado de estos pueden modificar el régimen jurídico del suelo que se pueda ver afectado, así como las actividades que pueden realizarse en los mismos. El principal objetivo de estos estudios es evaluar la capacidad que tiene un cauce de soportar un determinado caudal de avenida para evitar o disminuir los daños producidos por las inundaciones, de tal manera que se puedan diseñar estructuras para adecuar los cursos de aguas a su paso por las zonas urbanas y mediante la ordenación territorial delimitar aquellas zonas que tras haber realizado los estudios de inundabilidad han dado como resultado zona inundable.
A nivel estatal no existe un consenso de las limitaciones que puede tener un suelo inundable ya que las competencias en ordenación del territorio las tienen las comunidades autónomas y las competencias en urbanismo los ayuntamientos. Todos los suelos inundables no son iguales, por ello, algunas comunidades autónomas han establecido criterios de carácter constructivos para poder edificar sobre este tipo de zonas.
El Alcalde de Zamora planteaba el año pasado sus dudas sobre los calculos de la CHD puesto que el mapa de inundabilidad establecía inundable un barrio entero y buena parte de otros; impidiendo el desarollo urbanístico de la ciudad. https://www.lavanguardia.com/
El Tribunal Supremo ha anulado el Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, que prohibían cualquier tipo de edificación en zona con riesgo de inundación. A través de cuatro sentencias dictadas entre el 8 y el 11 de abril, el Alto Tribunal estima los recursos presentados por la Asociación de Polígonos y Parques Industriales y Comerciales de Málaga, dos empresas afectadas y la gestora del polígono industrial del Guadalhorce, en la capital malagueña. Este fallo supone en la práctica un cambio significativo a las limitaciones de uso y régimen jurídico de las zonas inundables, especialmente en el suelo urbano, sobre el que ya no existe obligación legal de clasificarse como suelo no urbanizable o rural. La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que dichos terrenos tuviesen. El Tribunal Supremo aclara ni la tramitación del Plan Hidrológico ni la del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación son competencia propia de los municipios, sino que la materia corresponde al Estado y a las comunidades autónomas.
https://sevilla.abc.es/andalucia/
La anulación de la norma provoca que el marco legal sea ahora el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que exige tan sólo una declaración responsable en la que exprese que conoce y asume el riesgo existente y una anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable, pero no la ejecución de medidas correctoras como la planta baja diáfana, elevación de cota del terreno o la ejecución de muros estancos. Las medidas correctoras, que con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas y bienes, sin duda hay que ejecutar en suelo urbano consolidado, son competencia y responsabilidad de la Administración hidráulica, que podrá financiarlas con otras entidades.
Desde Castro Confidencial nos sorprende que despues de conocer que todos los informes son favorables, los de competencia autónomica, los informes de los tecnicos municipales, el nuevo informe de la Secretaría Municipal, algun@s que no son técnicos cualificados en Urbanismo sigan "DON ERRE QUE ERRE" avisando a "navegantes" que en centro comercial no puede construirse por la "Ley 33".
EL SUPREMO DA LA RAZÓN Y ANULA LAS RESTRICCIONES PARA EDIFICAR EN ZONA INUNDABLE
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𝑇𝑜𝑑𝑜𝑠 𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑠𝑒𝑟𝑎́𝑛 𝑙𝑒𝑖́𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑚𝑜𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑒𝑣𝑖𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒.