LA JUNTA VECINAL "REFORMULA" SU ACUSACIÓN A 11 PERSONAS EN EL CASO LA LOMA




LA JUNTA VECINAL DE SANTULLÁN DIRIGE SU ACUSACIÓN CONTRA 11 ACUSADOS EN EL JUICIO DEL CASO LA LOMA.

D.FERNANDO MUGURUZA GALAN ,
JOSE MIGUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ,
CONCEPCIÓN CARRANZA ORTIZ, ,
JAIME DÍEZ MURO,
SALVADOR HIERRO SANTURDE ,
SANTIAGO VÉLEZ VITORIA ,
JUAN TOMAS MOLINERO ARROYABE,

Alcalde y Tenientes de Alcalde ,miembros de la Junta de Gobierno en el Ayuntamiento de Castro Urdiales y miembros del Pleno Municipal y diferentes comisiones técnicas.
CESAR SAIZ ALONSO, Secretario del Ayuntamiento de Castro
Urdiales.
CARMEN VILLANUEVA HELGUERA , Ingeniera , funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Castro Urdiales.
PEDRO RESTEGUI REBOLLEDO, Arquitecto contratado por el Exmo.Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Y contra VALENTIN GALDOS TOBALINA.


Se retira la acusación frente a D.Valentin Galdos de cooperador en el delito de prevaricación y falsedad, por la aprobación del Plan Parcial SUP 12.
Se retira la acusación frente a Dña.Alicia Garcia Gomez en relación a los hechos referentes al SUNP 12.
Se retira la acusación frente a D.Pablo Sopeña Trujeda de prevaricación Urbanística en relación a las licencias de
obras del Sector SUNP 12.



 HECHOS OBJETO DE ACUSACION EN RELACION AL
SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO NUMERO 12


 El PGOU de Castro Urdiales, establecía en la Zona de La Loma un
sector de Suelo Urbanizable No programado – el SUNP 3- apto para edificaciones unifamiliares y el SUNP 4 zona de talleres e industria ligera que continuase con la actualmente existentes también en la Loma.
Conocida la voluntad del Gobierno de Cantabria (LS 2/2.001 y futuro Plan Ordenación Litoral aprobado inicialmente CROT. 22 de Marzo de 2.002), de proteger el Litoral de edificaciones masivas en las necesarias revisiones de Planes, y con manifiesta voluntad de su inaplicación en Castro Urdiales, ya con anterioridad al 2.003 , se modifica el PGOU para crear en la Loma, cuatro sectores urbanizables (el 3 existente , el 4 que de industrial pasa a ser residencial , el 7 y el 12) para viviendas unifamiliares (se establecen casi 2.000 nuevas viviendas).

No existe ningún estudio de sostenibilidad económica o de necesidades del Municipio para tales cambios, y de la futura
población a acoger. Al tratarse de modificaciones fraccionadas cuatro-se omiten los estudios necesarios sobre la sostenibilidad económico y social del conjunto.

Se manifiesta a la CRU que se dispondrá de infraestructuras suficientes (agua, luz, saneamiento etc…) difiriendo a las normas de Ordenación: los planes , la determinación de los mismos.

La creación del SUNP 12 a virtud de la estimación de un recurso formulado por D.Valentin Galdos Tobalina , se publica en el BOC de Cantabria 74 de 17 de Abril de 2.003 (F.293 del Tomo II) sin que se publique el plano de delimitación del sector.

La dirección General de Carreteras, informa en Noviembre de 2.002:

-Que no ha emitido informe aun sobre el SUNP 4 colindante a este, y que deben preverse accesos distintos de la carretera
autonómica, que no puede ser un vial de distribución del sector.
Impone el primer requisito: que se envíe debidamente grafiado las zonas de dominio púbico y protección y que conste expresamente un párrafo en que se indique que las “servidumbres de carreteras consistirán en una zona de protección delimitada interiormente por la zona de dominio publico y exteriormente por una paralela a la arista exterior de la explanación a una distancia de 14 metros a la Carretera CA 25 medidos en horizontal, perpendicularmente al eje de la carreteras. La referida parcela constituye la línea de edificación”.

El promotor, remite un plano de accesos que completa el modificado aprobado por el Ayuntamiento. La propuesta establece
un carril central para los giros en la carretera y se compromete a guardar la distancia de la edificación al eje del vial de 14 metros.
El informe emitido en Febrero de 2.003 es favorable CON CUMPLIENTO DE LAS CONDICIONES que debe formar parte de la modificación del PGOU.



EL PLAN PARCIAL:
Clasificados así 124.000 metros cuadrados, de suelo rustico a “urbanizable” ,a instancias de D.Valentin Galdos Tobalina y ya con el impulso municipal al efecto, EL PLAN PARCIAL se elabora a instancias de los mismos promotores para un suelo que carece de las mínimas infraestructuras necesarias ,estando las del Municipio alejadas.

El Plan Parcial ordena 131.000 m2 de suelo.
Señala los limites concretos del sector:  Al Norte Suelo Urbanizable Nº 4 y camino Vecinal y al Este un camino vecinal existente.
Caminos que quedaban fuera del mismo desde el inicio.

El Plan Parcial elaborado en Noviembre de 2.003 obra al Anexo 6.

La Junta Vecinal de Santullán ya advirtió que, aunque prevista la urbanización de toda la Loma ,queda precisamente fuera una finca propiedad de la Junta Vecinal (entre Sector SUNP 12 y el SUNP 4) lo que ya venía a acreditar indiciariamente tanto un urbanismo a la carta, ordenando los suelos que el promotor había ya adquirido y que eran fáciles de adquirir, como la previsión de la voluntad de apropiación de suelos públicos que- como luego resultó- desde el inicio estaban previstos para suportar las cargas urbanizadoras, sin beneficio correlativo.

El PP es aprobado inicialmente el 7 de noviembre de 2003 (mismo día que el SUNP 4) Tomo II pg 108 por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL , formada por el Alcalde D.Fernando Muguruza Galan y los concejales /tenientes de Alcalde: Jose Miguel Rodriguez Lopez,Salvador Hierro Santurde,Jaime Diaz Muro, Concepcion Carranza Ortiz, Santiago Velez Vitoria y (D.Guzman Miranda Castresana, no acusado en esta causa).

La Comisión de Gobierno de fecha 2 de Enero de 2.004 resuelve no incluir ningún terreno de la JV de Santullán en el expediente de Plan Parcial. Es más la citada comisión expresamente señala que no es voluntad de incorporar terrenos de las Juntas a los procesos urbanizadores (T.IV F.303).


El Plan parcial que se va a someter a aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Castro Urdiales , infringe directamente tanto la Ley como los requisitos y condiciones que por las Administraciones sectoriales se informan ha de cumplir , administraciones a las que, D.Valentin Galdos Tobalina va presentado planos, modificaciones o informes que le son requeridos, en la plena conciencia de que no es necesario que cumpla con los compromisos legales que va asumiendo dado que en todo caso el Plan va a ser aprobado antes de la entrada en vigor el Plan De Ordenación del Litoral, en Septiembre de 2.004.

Unos planos (Anexo 6, Anexo 50 y Anexo 29) tienen caminos, otros solo la mitad, otros los excluyen, unos planos colocan el sistema viario o el espacio de cesión de una manera, otros de otra, unos planos contienen una topografía , otros otras dimensiones y lindes.
De la misma manera va a suceder con las dimensiones de parcelas: En el registro constaban unas superficies, prácticamente el 90% de las adquiridas por el Sr.Galdos tienen excesos de cabida en las nuevas mediciones, se incorporan al proyecto de compensación con otras superficies y, cuando es requerido a que justifique la invasión de caminos, de nuevo vuelve a aportar otras mediciones. T.52.

Para conseguir su propósito de edificar en los suelos que ha adquirido a bajo precio – que escritura en 2.003 aunque los
contratos son anteriores - y que tiene apalabrados con Vallehermoso S.A.U para cuando prospere la gestión urbanística , necesita la aprobación del Plan parcial, que encarga a Dirsur S.L , no obstante ir personalmente ordenando cada modificación o anexo que le es requerido por las distintas administraciones, a satisfacción de las mismas , pero en la plena conciencia de que no le va a ser requerido el cumplimiento por los responsables Municipales.

Es D.Valentin Galdos Tobalina quien personalmente lleva los documentos y gestiona en el mas amplio sentido, su rápida
tramitación y aprobación. Para ello no duda en presentar alteraciones de planos o determinaciones que encarga a Dirsur a
sabiendas de que no se cumplirán en tanto no se acomoden a la edificación ya prevista y ofertada a terceros , y no duda en ofrecer pagos , habiéndose acreditado 30.000 Euros entregados al Secretario Municipal Sr.Saiz Alonso coincidentes con la certificación del proyecto de compensación y su registro, sin que la instrucción haya podido determinar la cuantía y personas concretas pero acreditado que de las cuentas de Inmobiliaria Promociones Santullán Gc S.L. y Iztue S.L. propiedad del Sr.Galdós, se sacaron en efectivo metálico más de 500.000 mil euros al tiempo de otorgamiento del proyecto de compensación y licencias de obras distintos instrumentos urbanísticos (Tomo 74) .

Los acusados son perfectamente conocedores de los requisitos de tramitación del Plan parcial y de la necesidad de dar cumplimiento a las determinaciones que vienen establecidas tanto por la CROTU como por los Organismos sectoriales.
Para que el promotor los obtenga , no dudan en encomendar a técnicos Municipales o ajenos , emisión de informes favorables al Plan o que salven los obstáculos que les son advertidos por otras administraciones. Los acusados, reunidos en Junta de Gobierno Local van facilitando a D.Valentin Galdos Tobalina a medida de sus peticiones y necesidades cuantos acuerdos requiere para su presentación en estas administraciones:

La Junta de Gobierno Local de 4 de Marzo de 2.004 ( y para su inmediata presentación por el promotor a la CROTU ) , formada por los expresados D. Fernando Muguruza Galán, D. Salvador Hierro Santurde, D. Jaime Diaz Muro , D.Jose Miguel Rodriguez Lopez, Dña. Concepción Carranza Ortiz y D.Santiago Velez Vitoria y asistidos del secretario D.Cesar Saiz Alonso certifican que el sector dispone de Agua potable de la pedanía de Santullán, manifestando en el documento publico que la pedanía era excedentaria de agua, e irrogándose la competencia en relación al agua, que hasta 2.014 vino ejercitando exclusivamente la Junta Vecinal para sus vecinos. (Pg 295 T.IV)
Al Tomo IV consta como toda la tramitación le es facilitada a D.Valentin Galdos Tobalina .

Aun así, el Plan Parcial ,en Agosto de 2.004 , presenta las siguientes irregularidades que hacen que el mismo sea
radicalmente nulo:

CARRETERAS ESTATALES AUTOVIA A-8 .-No se ha solicitado el informe preceptivo y vinculante favorable de la Dirección de
Carreteras del Estado, con infracción de lo dispuesto en el art.21 del Rd 1812/94 Reglamento General de Carreteras.
Es más La DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS ESTATALES, a la que se remitió en Marzo de 2.004 un ejemplar del PP, sin visar y sin diligenciar – y a requerimiento de la CROTU- informó y comunicó a D.Fernando Muguruza Galán que su informe es PRECEPTIVO y que sólo se emitirá cuando se subsanen las deficiencias que se advertían
en el documento/propuesta (t 35 F.324).

Siendo conocedores de este hecho, la Junta de Gobierno Local omite de manera deliberada remitir al Ministerio de Fomento un ejemplar del Plan Parcial debidamente visado y diligenciado para que emita el informe vinculante.

2/ Incluye suelo de dominio público exterior al sector e incluye como propiedad del promotor suelo titularidad del Ministerio de
Fomento, circunstancias sobre las que expresamente fue advertido el Ayuntamiento por la CROTU (T IV F 250) y por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria en fecha 15 de marzo de 2004 (tomo 35, folios 324 y 325) . La recepción de este informe consta en la resolución de la Junta de gobierno local de 3 de junio de 2004 (folio 552 tomo 34).

B.- INCUMPLIMIENTO LEY SUELO CANTABRIA : El PP presentado no cumple con la exigencia legal ( art. 40 de la Ley de Cantabria 2/2001) de destinar el 10% de la superficie del sector a espacios libres de uso público y ello porque incluye como tal los citados suelos de dominio público y de titularidad del Ministerio de Fomento.
Además, parte de la superficie computada como suelo libre de uso público no resulta idónea para tal uso, al constituir la
franja entre la autovía y la pantalla acústica con infracción del reglamento de Planeamiento Urbanístico.
En concreto en la superficie computada como zonas libres de uso público se han incluido tres franjas de 313, 24 y 90 m2
respectivamente de suelo de dominio público y dos franjas de 7.403 y 2.057 m2 respectivamente en zona de servidumbre de
protección de carreteras .

La Demarcación de Carreteras Del Estado en Cantabria, en su informe de 15 de marzo de 2004 alertó a la Junta de Gobierno
Local que no podían computarse estos espacios y advirtió expresamente de que, excluido este suelo , debería acreditarse que
se cumplía el mínimo legal de cesión del 10% de aprovechamiento.

La CROTU advierte además que no pueden considerarse aptas pendientes de más del 8% y peatonales del 6% pues incumplen el PGOU. Resulta que la zona de espacios libres públicos es el terraplén de la Autovia con pendiente muy superior, hecho este publico y notorio y perfectamente conocido por los responsables públicos.

C.INFRAESTRUCTURAS EXTERIORES. Incumplimiento de la Ley del Suelo Cantabria .
El Plan Parcial, si bien recoge la necesidad de realizar actuaciones ajenas al sector para conectarse a la infraestructura de agua y saneamiento a través del SUNP 4 , carece de previsión alguna económica para hacer frente al costo de conexión y refuerzo de los sistemas generales exteriores , en su caso afrontar el pago del Deposito de Agua necesario en el Monte Cueto.

CROTU advierte expresamente en su informe de 4 de Agosto de 2.004 que el Plan Parcial debe contemplar las previsiones
económicas para hacer frente a las obras de conexión y refuerzo y convenios urbanísticos con particulares externos al sector para ella realización de tales conexiones (art 262 y 140 ley 2/2001).

El Plan Parcial, aun siendo producto de una modificación del Planeamiento que supone un incremento residencial de 250
viviendas incumple el art 83 de la Ley del Suelo de Cantabria de prever mayores espacios libres de uso publico , adicionales a las cesiones obligatorias del suelo.

Estos incumplimientos legales son expresamente advertidos por la CROTU en su informe definitivo remitido el 4 de Agosto de 2.004 ,que remite el informe definitivo de fecha 27 de Julio (T.2 F 274) con las modificaciones que se han ido presentado en el que resulta que:

.-Sigue estando ayuno del Informe vinculante y preceptivo de carreteras autonómicas.

.-El nuevo Plan que se presenta vulnera el art 56 de la Ley 2/2001 pues supone una nueva reordenación sin justificación.

.-El nuevo Plan Parcial NO CUMPLE NINGUNA DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS ESTABLECIDAS EN EL Estudio de Impacto Ambiental El informe CROTU es rotundo “En evidente vulneración de los contenidos y determinaciones de la Estimación de Impacto Ambiental”.

.-Incumple con lo dispuesto en el art 58 Ley 2/2001 ya que el Estudio Económico financiero no es real.

.- No se contempla la capacidad suficiente para suministrar agua potable, saneamiento, energía eléctrica , ni como se van a resolver las conexiones con los servicios e infraestructuras generales.

Se dice en el informe que D.Valetin Galdos ha presentado un proyecto de reparto de costos en relación al agua y saneamiento
entre sectores, sin que conste aprobado por otros promotores.

Sobre estas deficiencias fue expresamente advertido el Alcalde de Castro Urdiales mediante la notificación efectuada por CROTU (Folio 223 del Tomo 4).

D.- INCUMPLE LAS DETERMINACIONES IMPUESTAS CON CARÁCTER OBLIGATORIO POR LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS AUTONOMICAS.
La Dirección General de Carreteras del Gobierno de Cantabria , cuyo informe es preceptivo y vinculante , (art 9.2 Ley 5/96 de carreteras de Cantabria) por su parte emitió informe favorable al Plan Parcial siempre y cuando se aprobase el mismo con el compromiso, asumido por el promotor y el propio Ayuntamiento de Castro Urdiales , de dejar la zona Este del Sector
como reserva viaria para la realización de la variante de Santullán que la Dirección de carreteras se comprometía a realizar (Anexo26)

El 3 de Marzo de 2.004 el Alcalde D.Fernando Muguruza Galán remite un ejemplar del Plan Parcial de nuevo sin visar y sin
diligenciar .
La Dirección general de carreteras autonómicas emite informe señalando que “La reordenación del trafico ha de superar el entorno del Plan Parcial y deba acometerse en su integridad entre Castro Urdiales y Santullán”. Por ello emite informe negativo a la propuesta.

D.Fernando Muguruza Galán el 13 de Julio de 2.004 para solucionar la falta de informe y ,de mutuo acuerdo con D.Valentin Galdos Tobalina , remite una propuesta de actuación exterior al sector de la llamada Variante de Santullán.
La citada actuación necesaria para la aprobación del Plan parcial implicaba la realización de una variante de conexión con la Autopista A-8 , que requería que el Plan Parcial dejase una reserva viaria en la zona Este y un vial de conexión al Sector SUNP 3 que el Ayuntamiento se comprometía a realizar, sin constar la forma de financiación.

El informe preceptivo y vinculante emitido en fecha 14 de Julio de 2.014 exige que el Plan Parcial se ajuste al proyecto que realizará la Dirección General de Carreteras señalando que cualquier edificación deberá preservar los 18 metros desde la línea de edificación.
El Informe condiciona la aprobación al compromiso del Ayuntamiento de Castro Urdiales de realizar un vial paralelo a la CA250 entre el SUNP 12, 4 y 3 y concluye

“la documentación complementaria se considera integrante del Plan Parcial y como tal deberá ser incluida en el documento que se
someta a aprobación definitiva”.
Los miembros de la Junta de Gobierno Local ,con el fin de obtener de CROTU un informe favorable , que maquillara en el Pleno de aprobación las irregularidades y faltas de las que adolecía en Plan Parcial , y con ánimo de que fuera aprobado en todo caso con anterioridad a la Aprobación del Plan de Ordenación del Litoral, que hubiera exigido la reserva en el sector de un porcentaje de viviendas protegidas , (en el documento de Aprobación Inicial punto 3.1.3.2 sólo se excluían los planes definitivamente aprobados) con manifiesto ánimo de favorecer a D.Valentin Galdos Tobalina realizan los siguientes actos:

1/ Como se ha referido en fecha 4 de Marzo de 2.004 elevan a acuerdo un informe que manifiesta que la pedanía de Santullán es excedentaria en agua T.IV pg 295.

2/La Junta de Gobierno Local de 3 de Junio de 2.004 formada por los acusados Fernando Muguruza Galán, Concepcion Carranza, Jose Miguel Rodriguez, Jaime Diez Muro, Salvador Hierro Santurde y Santiago Velez Vitoria y bajo la secretaria del Sr.Cesar Saiz Alonso adoptan acuerdo de remisión del documento del Plan a CROTU manifestando falsamente, que la Demarcación de Carreteras del Estado había emitido el informe preceptivo, lo que conocen no es cierto , ya que expresamente las había sido notificado que se debía remitir el documento de PP aprobado, visado y sin deficiencias.
Asimismo informan que la Dirección de Carreteras autonómicas no ha informado cuando lo cierto es que el dia 30 de Abril se había recibido el informe negativo. T.34 pg 552.

3/ La Junta de Gobierno Local, de 23 de Junio de 2.004, una vez conocido el informe negativo de CROTU de 8 de Junio de 2.004 certifican la idoneidad del PP (Folio 62 Tomo 36) : omitiendo deliberadamente las determinaciones sobre accesos –reiteradamente informadas de manera negativa por la Dirección General de Carreteras-; manifestando que el suministro de agua se garantizará mediante obras de inmediata factura y certificando que la conexión de saneamiento va a realizarse mediante bombeo a través del SUNP 4 al otro lado de la Loma ; También se certifica la suficiencia de suministro eléctrico mediante un transformador en el
sector.
A todos los miembros de la Junta les consta la inveracidad del contenido de los acuerdos adoptados que van a formar parte del expediente sometido a Pleno.

Constando por tanto y siendo plenamente conscientes de que no debería ser aprobado ,ni incluso sometido a Pleno, el expediente del SUNP 12 ,en esas condiciones , con falta de informes vinculantes y preceptivos, con falsedad en sus determinaciones por ausencia de cumplimiento de los requisitos legales, se convoca comisión informativa de urbanismo previa al Pleno de Aprobación del Instrumento Normativo Plan Parcial.
A la Comisión presidida por D.Fernando Muguruza Galán y bajo la Secretaria a de D.Cesar Saiz Alonso y con la asistencia de la Gerente de Urbanismo Sr.Alicia Gomez, acuden los miembros de la Junta de
Gobierno que han sido responsables de la tramitación del expediente: D.Jose Miguel Rodriguez Lopez y D.Jaime Diaz Muro.(T.63 F.162) el dia 3 de Septiembre de 2.004.

En esa Comisión se da lectura de un informe de la Gerente de Urbanismo que, expresamente advierte de que es un resumen de los informes sectoriales que debían formar parte del expediente y que el informe de CROTU es negativo, además informa de que el EIA ha impuesto condiciones.
El secretario Municipal se abstiene de informar la necesidad de incorporar al expediente los necesarios informes técnicos y jurídicos de los funcionarios Municipales.

Tanto el alcalde ,como los citados miembros de la Junta de Gobierno Local, conociendo de las irregularidades del procedimiento y del Plan Parcial, aceptan que sean subsanadas mediante un Texto refundido que el Sr.Galdos presenta ese día y un futuro proyecto de urbanización, siendo plenamente conscientes de que ni el Estudio Económico Financiero del Plan Parcial es propio de este PU, que es un proyecto de obras- ni el PU puede suplir las carencias del Plan Parcial que lo hacen nulo.

El texto refundido no sólo incumple con las exigencias del EIA y la demarcación de carreteras de Cantabria sino que, con manifiesta oposición al informe preceptivo y vinculante de la DGC ,altera el plano , ubicando de nuevo en la zona designada como reserva viaria de la variante , viviendas, trasladando la zona de equipamiento a la parte NorEste , (lo que expresamente había merecido el informe desfavorable de 30 de Abril de 2.004).
Esta modificación – para volver a la inicial propuesta del PP aprobado inicialmente que fue rechazada por la DGCA – carece de justificación e informes técnicos y jurídicos, y sin embargo es perfectamente conocida y aceptada por los acusados que, van a defenderla en el Pleno faltando a la verdad, manifestando que tiene la aprobación de los organismos sectoriales.

El informe de la gerente de urbanismo es realizado a instancias de la Junta de Gobierno Local, con el fin de conseguir un acuerdo Plenario que la propia comisión conoce , no cumple con los requisitos legales, pero que es necesario acelerar por las repetidas razones de evitar la aplicación del POL , que se estaba tramitando en el parlamento de Cantabria – Expediente 6L/1000-006- entrada el 31 de Julio de 2.004, Publicación de la iniciativa BOPCA 138/6 Pg 1718 Pleno de enmiendas 24 de Agosto , Dictamen de la Comisión 2 de Septiembre de 2.004 BOPCA 147/6 pg 1846 , y APROBACION POR EL PLENO DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA el 13 de Septiembre de 2.004.

Los responsables Municipales siendo perfectamente conscientes de las determinaciones del POL, cuya Disposición Transitoria Quinta sólo excluiría de aplicación de la Norma, al SUNP 12 en el caso “de contar con toda la documentación exigida legalmente” y siendo conscientes de que el instrumento que van a someter a votación carece precisamente de la documentación legal (informe preceptivo de Fomento, cumplimiento del informe preceptivo de Carreteras Autonómicas, Cumplimiento EIA ..en los términos señalados, ) bajo el asesoramiento de D.Cesar Saiz Alonso, no someten el texto refundido a los informes de los técnicos Municipales, sustituyéndolo por un ambiguo informe de la Gerente elaborado antes del citado Texto refundido, siendo perfectamente conscientes de que la Sra.Gerente ,carece de competencia para realizar informes más allá de los de impulso a la tramitación.

La sesión de Pleno se celebró el 7 de Septiembre de 2.004 (Folio 57 T.48) bajo la presidencia de D.Fernando Muguruza Galán y asistiendo los acusados, D.Jose Miguel Rodriguez Lopez , Dña.Concepcion Carranza Ortiz, D.Jaime Diaz Muro y D.Tomas Molinero Arroyabe , D.Salvador Hierro Santurde y D.Santiago Velez Vitoria. Todos ellos conocían el expediente tramitado del Plan Parcial y las ilegalidades que contenía.
Se informa al Pleno de manera falsaria, que el expediente contiene informe de la Demarcación de Carreteras del Estado, -cuando lo cierto es que no se emitió advirtiendo sin embargo de su necesidad- , Estimación de Impacto Ambiental- sin advertir de las condiciones de la misma (No se incorporan al expediente hasta el 21 de,Diciembre de 2.004 por acuerdo de Junta de Gobierno Local T.4 pg 209 ); de y que la CROTU en su informe de 27 de Julio de 2.004 había expresamente señalado que no se cumplían-, Informe de la Consejería de Obras Publicas – que se saca del expediente a fin de que no se compruebe que está emitido para unos planos y un texto diferente al que se somete a información-. El expediente carece de informes técnicos y jurídicos y el Texto Refundido ni siquiera ha sido informado por la gerente de urbanismo ,ya que su ultimo informe es anterior a la elaboración del Texto .

A pesar de todo ello, D.Jaime Diaz Muro manifiesta conocer y defiende el cambio de terreno dotacional , o sea los nuevos planos no informados y ocultando la verdad, solicita el voto favorable por los miembros de la corporación.
Es más, ante las reticencia del Sr. Diaz Helguera a los cambios introducidos, es D.Fernando Muguruza quien manifiesta que se está cumpliendo con los informes sectoriales, constándole que esa aseveración es incierta en lo que respecta a la DGCA o Consejería de Obras Publicas.
 El Sr.Hierro Santurde quien conoce perfectamente de las ilegalidades del Plan, va a proponer su aceptación.
 El Sr.Rodriguez Lopez consciente también de que faltan los requisitos básicos para la aprobación señala que se velará por su  cumplimiento “cuando se construya”.

El Ayuntamiento Pleno aprueba el Plan Parcial expresamente señalando que los informes sectoriales son de obligado cumplimiento.

En fecha 10 de Septiembre de 2.004 los acusados en Junta de Gobierno Local reiteran la aprobación del Plan Parcial para su remisión a la CROTU .Siendo conscientes de las ilegalidades cometidas, solo envían el acuerdo.

El Plan es contrario a la legalidad ya que el texto refundido no recoge las exigencias de la Demarcación de carreteras de Cantabria , mantiene el suelo de dominio publico exterior al Sector , mantiene el suelo propiedad del Estado y ubica aquí los espacios de libres de cesión junto a suelo del Sector impropio para tales espacios. El Plan Parcial incluye en su superficie terrenos expropiados por la Autovia.
Incluye caminos de la Junta Vecinal de Santullán , cuando los exteriores al sector debían haber sido excluidos por expreso acuerdo municipal al desestimar la alegación de la Junta.
Incluye la vía del ferrocarril propiedad del Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Con evidente indefinición en las superficies de todos estos suelos que, en cada instrumento llegan a tener distinta medida. Se omite deliberadamente aportar cualquier plano topográfico que , se dice, se ha levantado, para que no puedan comprobarse las mendaces afirmaciones que contienen planos y memorial del Plan.
Se ubica la zona de equipamientos en lugar distinto al propuesto a la Dirección General de carreteras con afectación a la variante de Santullán pactada entre promotor , Ayuntamiento y Dirección General.
El Plan Parcial incumple frontalmente, con la obligación legal de incrementar espacios libres y equipamientos además de las cesiones obligatorias del art 83 LS 2/2001.
Incumple la obligación legal de establecer el costo de las infraestructuras exteriores necesarias , de conexión y refuerzo de las existentes con cargo al Plan tanto en suministros básicos como en vialidad afecta al Sector.
Carece de justificación de autorización de enganche de infraestructuras por terrenos ajenos al sector.
Con infracción directa del art 47 de la Carta Fundamental.

El Plan parcial se aprueba por el Ayuntamiento Pleno siendo los miembros de la Junta de Gobierno Local quienes son perfectamente conocedores de sus irregularidades y, aceptándolas, se las presentan al resto de representantes en las circunstancias señaladas de los informes mendaces y los inexistentes informes técnicos que se sustituyen por el de la Sra. Gerente realizado antes del llamado Texto refundido. Aceptan los acusados en claro favorecimiento a D.Valetin Galdos Tobalina y sus empresas que el Plan Parcial no contemple los costos reales que debería asumir el promotor para dotar al Sector de las necesarias infraestructuras tanto de agua,
saneamiento y viarias , exteriores a las que el sector se conectaría.
Creando así una carga para la comunidad impropia e ilegal.

PROYECTO DE URBANIZACION .-

De manera inmediata a la publicación del Plan Parcial y aun sabiendo que el SUNP 4 no se había iniciado, D.Valentin Galdos Tobalina presenta ya para su tramitación el proyecto de compensación y el proyecto de urbanización ,a sabiendas de que no puede ni debe urbanizarse aisladamente, pues carece de la minima conexión de infraestructuras y en la confianza de que va a obtener del secretario municipal, de los gestores políticos y de los técnicos Municipales la rápida y positiva tramitación del expediente.

El proyecto de urbanización no sólo no resuelve ninguna de las disfunciones y carencias del Plan Parcial , sino que viene a acreditar la voluntad del promotor de sujetarse a un proyecto edificatorio predeterminado ahora además que las parcelas resultantes de esa urbanización ya están vendidas a Vallehermoso SAU.
La ingeniero municipal Sra Villanueva Helguera ,con amplia experiencia y control sobre el urbanismo en Castro Urdiales, a pesar de conocer la inexistencia de infraestructuras , por conocimiento propio, a pesar de conocer la necesidad de ejecutar previamente el deposito de agua e incluso de urbanizar el SUNP 4 al que el 12 debe conectarse, y de informar tímidamente sobre ello, da curso a la tramitación del expediente, por orden de D.Fernando Muguruza Galan e informa favorablemente el proyecto en fecha 28 de Abril de 2.005 ,(Folio 437 T.3) a pesar de conocer perfectamente las carencias del mismo.

El Proyecto de Urbanización establece el vertido de aguas Pluviales al arroyo Suma, afectado periódicamente de crecidas y que causa graves inundaciones en Sámano, lo que supone una modificación del EIA sin someter a la revisión y sin autorización de la Confederación Hidrográfica.

La Confederación Hidrografica habia advertido previamente F.90 T.III para la Estimación de Impacto Ambiental de “impactos severos” y autorización previa de cualquier vertido por el Organismo de Cuenca y control de la depuración. Este informe se incorpora a la Estimación de Impacto Ambiental (T.III F. 39 y s.s. y en especial el 42 ultimo párrafo y 47).

Además, la urbanización afecta a la zona de servidumbre de autovía A-8 .Incide tanto en la invasión de dominio publico como en la determinación del uso como zona verde de espacios públicos de un terreno configurado por el terraplén de la autovía lo que hace materialmente imposible su uso por la comunidad.

La red de saneamiento y aguas fecales y pluviales se establece por fuera del sector, bajo los terrenos de la Junta Vecinal de Santullán sin que hubiera acuerdo alguno de uso (T III Folio 588 a 593)

El 12 de mayo de 2.005, la JGL integrada por los Sres MUGURUZA GALÁN, RODRÍGUEZ LÓPEZ, DÍEZ MURO, VÉLEZ VITORIA, CARRANZA ORTIZ y HIERRO SANTURDE, sabedores de las ilegalidades anteriores, de las condiciones para aprobar el Plan parcial y de los incumplimientos del mismo, aprueban este proyecto urbanizador .

La red de saneamiento de aguas fecales carece de conexión a las redes generales de depuración y vertido. Sigue sin estar hecha la infraestructura de agua potable, ni garantizada la conexión a la red general de abastecimiento de la misma.
Se coloca una pantalla acústica que hace absolutamente impracticable, además de la pendiente existe el Sistema Local de Espacios libres .perdiéndose realmente los 10.685 metros previstos.

El proyecto de urbanización autoriza el uso de los caminos exteriores al Sector, propiedad de la Junta vecinal , para soporte de estas infraestructuras de agua, luz, saneamiento , la desaparición de los caminos sustituidos por viales al servicio del Sector, lo que supone la apropiación de los mismos cuyo volumen se atribuye al promotor previa compensación al Ayuntamiento y con abstracción de la Junta, la cesión como espacios verdes de la franja de suelo impracticable por pendiente y afección de la autovía , la ubicacióndel equipamiento escolar en la zona Norte en vez de la propuesta por la Dirección General de carreteras sin reserva para el MOPU o futuro tercer carril de autopista, la edificación sobre el camino publico propiedad de la Junta al Sur, el incumplimiento de las ordenes de DG carreteras a pesar de haberle mandado un plano en la promesa de la modificación del PP tras el proyecto urbanizador, la supresión del carril-bici en la protección de las antiguas rutas de ferrocarril expresamente previsto en el PGOU.

Pero supone además, ya que no modifica en nada el estudio económico financiero del PP, que los promotores se garantizan que no va a existir cesión de espacios verdes exteriores al Sector en cumplimiento de la Ley del Suelo de Cantabria, que no se va a encarecer el proyecto urbanístico y que no se va a contribuir ni a la edificación ni al pago siquiera de infraestructuras exteriores o la conexión a las mismas ya que no puede contemplarse pues no existe (deposito). Los planos son de nuevo alterados a la realidad e incluso, ya con las denuncias, vuelven a modificarse. No se establece la obligación de urbanizar Sistemas Generales exteriores al Sector.
Se gana superficie a costa de la Junta de Santullán y MOPU y deja amplias las parcelas edificables.

En concreto, se ocupan 1.595,42 m2 de acuerdo con la pericial topográfica de la Junta vecinal de Santullán. Superficie que, conforme a los valores asignados de 511,70 Euros/m2 …y con una edificabilidad del 0,25 supone un
perjuicio de 204.094,10 Euros.


INSTRUMENTO DE GESTIÓN PROYECTO DE COMPENSACION

Es de nuevo D.Valentin Galdos Tobalina quien encarga el documento de compensación, negándose a facilitar en sede judicial la identidad de los autores.

El proyecto de compensación va a establecer los beneficios y cargas del sector entre los propietarios. Para evitar el conocimiento de la Junta vecinal de Santullán del mismo se va a tramitar a propuesta del propio Sr.Galdos como de “propietario unico”.

En su informe, el Tribunal de Cuentas (T 66) ha informado de la ilegalidad flagrante del procedimiento cuando se monetarizaba el aprovechamiento urbanístico, que era aprobado por la Junta de Gobierno previo informe técnico. De nuevo se hurta del conocimiento publico la falta de obtención de plusvalías por la acción urbanizadora.
El proyecto de compensación consta al Tomo VI Presentado el 19 de Abril de 2.005.
Dña. Carmen Villanueva emite informe (T 4 F.194) señalando: Que las mediciones de parcelas son inexactas porque no se establecen las superficies de los caminos vecinales y sin embargo las parcelas del “propietario” agotan toda la superficie.
Que las mediciones que se realizan de caminos son inferiores a la realidad.
Que los terrenos que corresponden al Ayuntamiento por aprovechamiento NO SE PUEDEN MONETARIZAR por corresponderle superficie superior a parcela mínima y tratarse de una enajenación de bienes.

A pesar de la claridad del informe, D.Valentin Galdos presenta el proyecto modificado “monetarizando el aprovechamiento” como indica que el Ayuntamiento ha sugerido.
Son los responsables de la Junta de Gobierno Local, los acusados, quienes imponen su voluntad de ingresar una cantidad económica sin someterse al procedimiento legalmente establecido y habiendo
sido advertidos expresamente por la Sra.Ingeniero de esta circunstancia.

En fecha 19 de Abril de 2,005 la Ingeniero Municipal Sr.Villanueva procede a emitir nuevo informe , sin atender a los previos FAVORABLE AL PROYECTO DE URBANIZACION ( T 4 F.181).

Conociendo que los caminos interiores pertenecen a la Junta Vecinal de Santullán, va a aceptar la compensación con parcelas resultantes, precisamente las que están sobre los mismos caminos
(la 4 y 5) , acepta que la cesión obligatoria se materialice sobre os espacios de servidumbre de Autovia y de Fomento y olvidando de nuevo la informada obligación de recibir el aprovechamiento en suelo para su posterior enajenación, acepta en su informe la monetarizacion del mismo sin procedimiento alguno.

De nuevo el Sr.Galdos vuelve a manipular los datos ,para obtener la resolución favorable, los caminos públicos sufren varias mediciones o certificaciones y, en las propuestas para la aprobación de este instrumento se aprecia claramente como obedecen a una negociación subyacente y ajena al procedimiento entre el Sr.Galdos y los responsables políticos, responsables del urbanismo, los acusados, que la técnico Sra Villanueva va a aceptar a sabiendas de que no es conforme ni a la realidad ni al derecho.

Así cuando la Junta de Gobierno Local tiene que aceptar el informe de la Sra.Villanueva, el Sr.Galdos se limita a infradimensionar los caminos, lo que le dará mayor aprovechamiento , alterar el factor de localización….hasta conseguir la aprobación.

Se va a entregando documentación que se elabora al efecto sin importar la realidad para vestir un irregular proyecto que parte de la falsedad de que es un proyecto de propietario Unico. Todas las parcelas tienen nueva medición  inexistentes en áquel que D.Valentin ha adquirido con posterioridad.

Aún así y conociendo estos hechos la ingeniero Sra.Villanueva realiza un informe favorable, contrario a su anterior informe y sin comprobar si se había subsanado o justificado áquel.

El 21 de Abril de 2005, (T IV F.672) la JGL integrada por los Sres FERNANDO MUGURUZA GALÁN, JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, JAIME DÍAZ MURO, SANTIAGO VÉLEZ VITORIA, CONCEPCIÓN CARRANZA ORTIZ, SALVADOR HIERRO SANTURDE, JUAN TOMÁS MOLINERO ARROYABE y el secretario municipal CÉSAR SAIZ ALONSO que hace omisión voluntaria de su obligación de velar porel cumplimiento de estos trámites, aprueba directamente el proyecto de compensación , al mismo tiempo que monetariza el aprovechamiento urbanístico, al margen de cualquier procedimiento y sin competencia para ello, que condiciona la legalidad del proyecto
de compensación que nunca debió ser inscrito en el Registro de la Propiedad .

El proyecto fue aprobado definitivamente por Decreto del Sr.Muguruza Galán (t 52 F.128) y ratificado por la Junta de Gobierno Local de 2 de Junio de 2.005. (T.IV F.675).

Además, en concordancia con el Plan Parcial fraudulentamente aprobado, no contempla el sistema general de infraestructuras y se excluye a la Junta Vecinal de Santullán, que es titular de dos
caminos interiores.

Consta en autos un informe pericial , en el que se constata que el aprovechamiento urbanístico se ha infravalorado de 1.570.193,12 euros a 1.262.725,20 euros, que se ha excluido del procedimiento a
la Junta Vecinal de Santullán, causando a la misma un perjuicio patrimonial superior a los 204.000 Euros , titular de los caminos interiores inicialmente existentes en el ámbito del Plan Parcial, lo que vicia de nulidad todo el procedimiento, ya que, incluso, se manipula la medición de estos caminos en contra de los propios actos y en beneficio del promotor, al darles una medición menor a la inicial.

Una vez aprobado, el promotor Sr VALENTÍN GALDÓS TOBALINA presenta en el Registro de la Propiedad un proyecto de compensación distinto al que había presentado para su aprobación y del realmente aprobado. La manipulación se centra en dos extremos. Por un lado, incluye fraudulentamente un régimen urbanístico no aprobado que va a dotar a las parcelas de la posibilidad de trasferirse entre sí aprovechamientos. Por otro,
incluye unos planos distintos de cesión de espacios libres.

Este hecho provoca error en el Registrador de la Propiedad que lo inscribe en la creencia que era el aprobado por el Excmo Ayuntamiento ya que el proyecto manipulado constaba el sello de Secretaría Municipal.

Una vez que el registrador acepta el registro, D.Valentin Galdos Tobalina paga a D.Cesar Saiz Alonso en efectivo metálico la cantidad de 30.000 Euros de la cuenta de Iztue S.L., el 29 de Junio de 2.005 que D.Cesar Saiz Alonso ingresa en su cuenta de forma fraccionada – a fin de evitar el control fiscal el día 11 y 12 de Julio de 2.005 (T74 F.225 y T 16 y T. 39 F.281 y 282).

El cambio en las determinaciones del proyecto es necesario y decisivo y obedece a la tan repetida alteración de la realidad que contienen los instrumentos urbanisticos del SUNP 12. Si se ha pactado la venta del terreno por unidades de vivienda, siendo conscientes de que el terreno, ni aún con los añadidos irregulares de suelo publico, es difícil que soporte esas unidades edificatorias , se altera la norma ,permitiendo trasferencias de aprovechamiento de forma que , al edificar, cada parcela pueda soportar si es necesario más de una vivienda, con lo que se siguen cumpliendo las condiciones pactadas con Vallehermoso SAU en la adquisición,

LICENCIAS DE OBRA .

Con los parámetros previos ilegalmente obtenidos, y aún a sabiendas de que cualquier vivienda que se edifique carecerá de las elementales infraestructuras de agua potable y evacuación de residuales y pluviales ya que ni existe el deposito necesario para toda la Loma ni existen obras en el SUNP 4 donde debería conectarse el sunp12 (más bien está paralizado en la tramitación) , pero como el contrato con Vallehermoso esta condicionado a la
primera licencia, se interesa la misma para 46 viviendas de 46 viviendas unifamiliares en las parcelas 3 y 7, resultantes del proyecto de compensación.
A sabiendas de que era imposible la concesión de licencias, por no cumplirse los requisitos jurídicos y urbanísticos esenciales conocidos por los implicados : las parcelas no habían adquirido ni podían adquirir en un tiempo razonable la condición de solar por falta de suministro de agua ya que el proyecto de urbanización las ubicaba en el indicado MonteCueto; la urbanización invadía la zona de protección de carreteras, suelo rústico colindante y viales públicos de la Junta Vecinal no desafectados , y el proyecto de compensación inscrito había sido manipulado tal y como había advertido la Sra VILLANUEVA HELGUERA, los imputados van a realizar todos los tramites necesarios para el otorgamiento de la licencia sabiendo, por el Sr.Galdos, que era el requisito necesario para que se realizase el pago por parte de Vallehermoso S.A.U.

Al Tomo IV Folio 1070 consta como la documentación de los proyectos era presentada en mano ,por el Sr.Galdós , a los técnicos municipales instando la celeridad en el otorgamiento de licencias de edificación de los 46 primeros chalets.
Hay que destacar que es el Sr.Galdos el arquitecto director de esta obra edificatoria y que precisamente se inicia la construcción por la zona de reserva viaria con el fin, precisamente ,de anular por la via de hecho los compromisos asumidos con la Dirección General de Carreteras que dieron lugar a la aceptación del Plan Parcial en sus informes vinculantes.
En fecha 2 de Marzo de 2.006 y a pesar de sus informes previos desfavorables en los que ha apreciado y denunciado manipulación del proyecto de compensación , es decir, que se están fijando edificaciones en parcelas resultantes producto de un proyecto falso y manipulado, la Ingeniera municipal Sra. Villanueva realiza informe favorable a la edificación /T.IV pg 1.067).

El 16 de marzo de 2006, la JGL integrada por los Sres FERNANDO MUGURUZA GALÁN, JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, JAIME DÍAZ MURO, SANTIAGO VÉLEZ VITORIA, CONCEPCIÓN CARRANZA
ORTIZ, SALVADOR HIERRO SANTURDE y JUAN TOMÁS MOLINERO ARROYABE a pesar de conocer que se había inscrito un proyecto de compensación distinto del aprobado y de las ilegalidades en las que
se estaba incurriendo, conceden licencia .

Se concede licencia de obras, mediante decreto 746/06 de 10 de Julio de 2.006, firmado por el Sr. JOSE MIGUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ.

Así, bajo la dirección de los arquitectos Sres. Valentin y Francisco Javier Galdos Tobalina se comienzan a edificar estas viviendas, 11 de ellas sobre zona de afección de carreteras . (F.1056 del TIV). Vallehermoso SAU empieza la venta de la promoción a los consumidores y usuarios de las futuras viviendas.

Iniciadas ya estas Diligencias por Vallehermoso SAU se ha procedido a indemnizar a la Junta Vecinal de Santullán por la ocupación del subsuelo , de parte de la finca propiedad de la Junta exterior al sector con obras de urbanización y, resolviendo los contratos con los adquirentes de estas viviendas, se han devuelto las cantidades entregadas.

Técnico director de la obra edificatoria ha sido VALENTÍN y GALDÓS TOBALINA, quien también impulsó y tramitó el plan parcial, el proyecto de compensación y el de urbanización y redacta
el proyecto de construcción de las viviendas unifamiliares.

La gestión urbanística ha supuesto al Sr.Galdós y su a través de sus empresas Inmobiliaria Promociones Santullán GC S.L. Iztue S.L. y Galdisu S.L. un benerficio NETO de 9.000.000 de Euros y además
los Sres.Galdos como arquitectos han percibido los honorarios que les corresponden por los proyectos contratados con Vallehermoso S.A.U.

Los imputados conocían perfectamente que los 11 chalets mas próximos a Santullán se ubican, ocupando parte de un camino de la Junta, cierran otro existente y se encuentran en zona de servidumbre de protección de carreteras sin autorización del órgano competente como era Dº General de Carreteras ni licencia que la ampare ya que estaba formalmente acordada la paralización.

El 22 de noviembre de 2.006 el Sr.MUGURUZA remite un oficio a la Dº General de Carreteras reconociendo su conocimiento del informe vinculante y, ante la posibilidad de que se invada la servidumbre de
carreteras, les comunica que ha acordado paralizar cautelarmente la obra. No obstante, se sigue construyendo buscando hechos consumados.

La Junta vecinal de Santullán, vecinos particulares, la Dirección General de carreteras, la Dirección general de administración local, el técnico Sr.Juan I. Bazan perales advierte al Sr.MUGURUZA GALÁN, que la ejecución de las obras estaba incumpliendo manifiesta y flagrantemente el PGOU y la Ley del Suelo (sin conocer que se amparaban en el ilegal proyecto de urbanización aprobado) y el alcalde presidente de Castro Urdiales y concejal de urbanismo consciente de la ilegalidad que habían cometido, manda seguir adelante y es más llega a sugerir al Alcalde de Santullán “una retirada de competencias si no cesa en su actitud” si bien frente a los responsables de carreteras, en aras a tratar de ocultar su participación en los hechos, trata de justificarlos señalando que ha perdido un informe, que ya va a parar la obra etc…sin embargo se consiente la construcción de 11 viviendas unifamiliares a menos de esa distancia de la obligada por carreteras y en la zona de afección del vial.

ADHIRIENDONOS A LA ACUSACION DEL MINISTERIO FISCAL en relación a D.Pedro Restegui Rebolledo , ha recibido contraprestación económica de particulares , por su colaboración en la aprobación de las resoluciones Municipales contrarias a Derecho y ha recibido de particulares pagos por realizar actos propios de su cargo ,en la forma y cantidades que señala el Ministerio Fiscal.

LOS HECHOS RELATADOS SON CONSTITUTIVOS

PRIMERO.-Los hechos referentes a la aprobación del Plan Parcial del SUNP 12 PLAN PARCIAL SUNP 12 en el Pleno de 7 de septiembre de 2.004 manifiestamente contrario a las determinaciones legales de obligado cumplimiento y con alteración y manipulación de los elementos e informes esenciales, un delito de PREVARICACION ADMINISTRATIVA del articulo 404 del Código penal POR INFRACCIÓN DE:

LA LEY DEL SUELO de Cantabria, 2/2001 de aplicación en virtud de la Disposición Transitoria segunda 3 de la Ley en sus artículos 55, Artículo 49 ,Artículo 56.1 y 2 Artículo 128 ,106 ,Art 32 y 39 ,40 y 83
Del REGLAMENTO PLANEAMIENTO: RD2159/78 Art 45 c/ y Artículo 49, Art 53 4. Al 56
Y Ley Procedimiento Administrativo art 60.1 e y f y 2
Ley de carreteras de Cantabria 5/96 artículos 9.1 en relación a los Arts. 17 y 19 Art. 9.
Arts. 21,22 y 23 Ley de Carreteras 25/88 de 29 de Julio y 25 Directiva
En concurso con un delito continuado de falsedad documental del art 390.1y 2 y 4 del Código Penal.

Delitos que se imputa a los miembros de la Junta de Gobierno Local Sres. Muguruza Galán, Rodriguez Lopez, Diez Muro, Hierro Santurde , Carranza Ortiz, Velez Vitoria Y al Funcionario D. Cesar Saiz Alonso.

SEGUNDO la aprobación definitiva del proyecto de compensación del SUNP 12 el 21 de Abril de 2.005 y el Decreto de 25 de Mayo de 2.005 constituye un delito de prevaricación del articulo 404 del Código Penal , por infracción de lo establecido en el art 4 Ley 6/94 de Cantabria de entidades locales menores. En relación art 3 Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en relación a lo caminos y art 6 en relación a la finca 58 del Polígono 12 y art.3.1 Ley 25/98 de carreteras en relación al art 7 Ley 33/2003
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Infringe lo dispuesto en los arts. 149.2 LS 2/2001 (falsedad propietario único)y 151 la necesidad de
constituirse en Junta de compensación y 157
Art II.3.3. Plan General de Ordenación Urbana de Castro Urdiales en cuanto a la necesidad de Junta de
Compensación y II.3.6 en cuanto a la reparcelación.
Reglamento gestión Urbanística Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto Artículo 157 Y 161
Ley de Cantabria 2/2001 ART 149 A 153 Y 157 1 Y 2

En concurso ideal con un delito de Falsedad en documento público del articulo 390. 1, 2 y 3 del Código Penal y 392 del Código Penal en relación con el articulo 390 1.2 y 3 del Código Penal en relación de
concurso ideal con un delito de cohecho previsto y penado en el art 419 y 424.1 del Código Penal.

Delitos que se imputan:

Prevaricación a los miembros de la Junta de Gobierno Local Sres.
Muguruza Galán, Diaz Muro, Rodriguez Lopez, Carranza Ortiz, Hierro
Santurde, Velez Vitoria , Molinero Arroyabe y el Secretario D.Cesar
Saiz Alonso con la colaboración de la Sra.Villanueva Helguera y el
Sr.Saiz Alonso.

Falsedad en documento publico en concurso con cohecho en
D.Valentin Galdos Tobalina y D.Cesar Saiz Alonso.

TERCERO- La aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del SUNP el 12 de mayo de 2.005 en las circunstancias señaladas, siendo contrario a la legalidad con la consecuencias derivadas manifiesta y ostentosamente contrarias a las normas urbanísticas constituye un delito de prevaricación administrativa del articulo 404 del Código Penal en relación al art.63.1 y 2 Ley 2/2001.
ARTS II.4 1 del PGOU de Castro Urdiales apartado 4 y 5
Y artículos 9.2,17 y 19 de la Ley de Cantabria 5/96 de carreteras y 21 y 22 de la Ley Estatal de carreteras
de 1.988 y art 62 Ley 30/92.
Art. 92, 94, 98 y 100 y 101 Ley 1/2001 Texto refundido Ley de Aguas.
Siendo responsables los acusados miembros de la Junta de Gobierno Local Sres.Muguruza Galan, Rodriguez Lopez, Diaz Muro, Velez Vitoria, Carranza Ortiz, Hierro Santurde y Molinero Arroyabe y la cooperación necesaria de Dña.Carmen Villanueva y Cesar Saiz Alonso.

CUARTO .-LAS LICENCIAS DE OBRA DE EDIFICACION DE 46 CHALETS DE LOS QUE 11 SE ENCUENTRAN EN LA ZONA DE RESERVA VIARIA un delito de prevaricación urbanística previsto y penado en el articulo 320.1 del Código Penal en relación a los artículos del Reglamento de gestión urbanística:
Artículo 42,39 ,40,41106 y 100 de la Ley de Cantabria 2/2001 y 17 y 19 de la Ley de Cantabria 5/96 de carreteras y 21 y 22 fe
la Ley Estatal de carreteras de 29 de Julio de 1.988 y art 62.1.y 2 Ley 30/92.

Son responsables los miembros de la Junta de Gobierno Local D.Fernando Muguruza Galán, D.Jose Miguel Rodriguez Lopez, Jaime Diaz Muro, Santiago Velez Vitoria, Concepción Carranza Ortiz, Salvador Hierro Santurde y Juan Tomas Molinero Arroyabe y la técnico Villanueva Helguera.

TODOS LOS DELITOS DE PREVARICACION Y PREVARICACION URBANISTICA DE LOS ARTICULOS 404 Y 320.1Y 2 DEL CODIGO PENAL en régimen de continuidad delictiva con aplicación del art 74
del Código Penal. Los delitos de falsedad en la manipulación de los documentos del Plan Parcial en régimen de continuidad delictiva del art 74 C.P.

2.-SON RESPONSABLES DE LOS DELITOS REFERIDOS.
SE RETIRA LA ACUSACION RESPECTO A DÑA. ALICIA GARCIA conforme Auto de la Audiencia Provincial.
SE RETIRA LA ACUSACION RESPECTO A D. PABLO SOPEÑA conforme Auto de la Audiencia provincial
NO EXISTE PROCEDIMIENTO EN RELACION AL SUNP 12 RESPECTO A D.GUZMAN MIRANDA CASTRESANA.


Consideramos responsables de los delitos a:

CARMEN VILLANUEVA HELGUERA, Es responsable en concepto de autora por cooperación necesaria conforme el art.28 del Código Penal de un delito continuado de prevaricación urbanística por su
participación en el proyecto de Compensación, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Ejecución y Edificación en el SUNP 12.

CESAR SAIZ ALONSO
Es responsable como cooperador necesario (art 28 C.P.) de la prevaricación en la aprobación del Plan Parcial SUNP 12 , proyecto de Urbanización y Proyecto de compensación y Licencias SUNP 12.
Y un delito continuado de falsedad documental en la aprobación del SUNP 12
Y falsedad documental y cooperación en la prevaricación en la aprobación del proyecto de compensación, en concurso con el delito de falsedad en Documento oficial en relación a este proyecto de compensación y cohecho.

FERNANDO MUGURUZA GALAN.
Es responsable de un delito de prevaricación en relación a la aprobación del Plan Parcial y un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con la prevaricación en
relación a la aprobación del Plan parcial SUNP 12 .

Y un delito continuado de prevaricación y prevaricación urbanística por la aprobación del proyecto de compensación , proyecto de urbanización y licencias de obras en el sector.

JOSE MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ
Es responsable de un delito de prevaricación en relación a la aprobación del Plan Parcial y un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con la prevaricación en
relación a la aprobación del Plan parcial SUNP 12 .

Y un delito continuado de prevaricación y prevaricación urbanística por la aprobación del proyecto de compensación , proyecto de urbanización y licencias de obras en el sector.

JAIME DIAZ MURO
Es responsable de un delito de prevaricación en relación a la aprobación del Plan Parcial y un delito continuado de falsedad endocumento oficial en concurso medial con la prevaricación en
relación a la aprobación del Plan parcial SUNP 12 .

Y un delito continuado de prevaricación y prevaricación urbanística por la aprobación del proyecto de compensación , proyecto de urbanización y licencias de obras en el sector.

SANTIAGO VELEZ VITORIA
Es responsable de un delito de prevaricación en relación a la aprobación del Plan Parcial y un delito continuado de falsedad en
documento oficial en concurso medial con la prevaricación en relación a la aprobación del Plan parcial SUNP 12 .

Y un delito continuado de prevaricación y prevaricación urbanística por la aprobación del proyecto de compensación , proyecto de urbanización y licencias de obras en el sector.

CONCEPCION CARRANZA ORTIZ
Es responsable de un delito de prevaricación en relación a la aprobación del Plan Parcial y un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con la prevaricación en
relación a la aprobación del Plan parcial SUNP 12 .

Y un delito continuado de prevaricación y prevaricación urbanística por la aprobación del proyecto de compensación , proyecto de urbanización y licencias de obras en el sector.

SALVADOR HIERRO SANTURDE
Es responsable de un delito de prevaricación en relación a la aprobación del Plan Parcial y un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con la prevaricación en
relación a la aprobación del Plan parcial SUNP 12 .

Y un delito continuado de prevaricación y prevaricación urbanística por la aprobación del proyecto de compensación , proyecto de urbanización y licencias de obras en el sector

JUAN TOMAS MOLINERO ARROYABE
Es responsable en concepto de Autor de un delito de continuado de prevaricación en relación al proyecto de compensación, y proyecto de ejecución y licencias de obras de edificación.

VALENTIN GALDOS TOBALINA
Es responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento oficial en relación al proyecto de compensación y un delito de cohecho

PEDRO RESTEGUI REBOLLEDO
Es responsable de un delito continuado de cohecho.

No hay circustancias modificativas de la responsabilidad criminal


QUINTA: Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

CARMEN VILLANUEVA HELGUERA:
Por el delito continuado de prevaricación y prevaricación urbanística la pena de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público que consista en el ejercicio de funciones técnicas en
la Administración; 2 años de prisión,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede, respecto a las penas de inhabilitación, el abono del tiempo durante el cual ha estado privada cautelarmente de competencias para emitir informes en materia urbanística municipal

CESAR SAIZ ALONSO
Por el delito de falsedad documental en concurso el delito de prevaricación las siguientes penas:
Por el delito de falsedad de modo continuado , 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 12
meses con cuota diaria 150 € y con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; inhabilitación especial para empleo o cargo público que consista en el ejercicio de funciones técnicas en la Administración por tiempo de 5 años.; por el delito de prevaricación , y prevaricación urbanística pena de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público que consista en el ejercicio de funciones técnicas en la Administración y
2 años de prisión y 8 de inhabilitación especial con accesorias. Y por el delito de cohecho 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 150 euros diarios e inhabilitación especial por tiempo de 10 años.

FERNANDO MUGURUZA GALAN
Por el delito de falsedad documental continuado en relación de concurso con delito de prevaricación continuado, las siguientes penas:
Por el delito de falsedad, 3 de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 12 meses con cuota diaria 100,00 € y con aplicación del articulo 53 del Código Penal en caso de impago; inhabilitación especial para empleo o cargo público en la Administración Estatal, Autonómica y Local por tiempo de 3 años.; por el delito de prevaricación y prevaricación urbanística , pena
de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en la Administración Estatal, Autonómica y Local y 2 años de Prisión.
Procede el abono del tiempo durante el cual ha estado en situación de prisión preventiva y respecto a las penas de inhabilitación , procede el abono del tiempo durante el cual ha estado privado cautelarmente de competencias
urbanísticas y de contratación.

JOSE MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ
Por el delito de falsedad documental continuado en relación de concurso con delito de prevaricación las siguientes penas:

por el delito de falsedad, 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 12 meses con cuota diaria 100,00 € y con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; inhabilitación especial para empleo o cargo público en la Administración Estatal, Autonómica y Local por tiempo de 3 años; por el delito de prevaricación , pena de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en la Administración Estatal, Autonómica y Local y 2 años de prisión.

JAIME DIAZ MURO
Por el delito falsedad documental en relación de concurso ideal con un delito continuado de prevaricación, las siguientes penas:

por eI delito de falsedad, 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 12 meses con cuota diaria 100,00 € y con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; inhabilitación especial para empleo o cargo público en la Administración Estatal, Autonómica y Local por tiempo de 3 años.; por el delito continuado de prevaricación , pena de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en la Administración Estatal, Autonómica y Local y dos años de prisión.

SANTIAGO VELEZ VITORIA
Por el delito falsedad documental en relación de concurso ideal con un delito continuado de prevaricación, las siguientes penas:
por el delito de falsedad, 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el  tiempo de la condena; multa de 12 meses con cuota diaria 100 € y
con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; inhabilitación especial para empleo o cargo público en la Administración Estatal, Autonómica y Local por tiempo de 3 años.; por el delito continuado de prevaricación , pena de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en la Administración Estatal, Autonómica y Local y 2 años de prisión.

CONCEPCION CARRANZA ORTIZ
Por el delito de falsedad documental continuado en relación concurso con delito continuado de prevaricación , las siguientes penas:

por el delito de falsedad, 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 12 meses con cuota diaria 100 € y con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; inhabilitación especial para empleo o cargo público en la Administración Estatal, Autonómica y Local por tiempo de años.; por el delito continuado de prevaricación , pena de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en la Administración Estatal, Autonómica y Local y 2 años de prisión.

SALVADOR HIERRO SANTURDE
Por el delito de falsedad documental en relación concurso con delito continuado de prevaricación , las siguientes penas:

Por el delito de falsedad, 2 años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 7 meses con cuota diaria 50 € y con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; inhabilitación especial para empleo o cargo público en la Administración Estatal, Autonómica y Local por tiempo de 3 años.; por el delito continuado de de prevaricación , pena de 8 años de inhabilitación especial para empleo cargo público en la Administración Estatal, Autonómica y Local y 2 años de prisión.

JUAN TOMAS MOLINERO ARROYABE
Por el delito continuado de prevaricación la pena de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en la Administración Estatal, Autonómica y Local y 2 años de prisión.

VALENTIN GALDOS TOBALINA
1.Por el delito de falsedad documental, la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 12
meses con cuota diaria de 500 € y con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago. Por el delito de cohecho, la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con cuota diaria de 500 €.

PEDRO RESTEGUI REBOLLEDO.- Por el delito continuado de cohecho la pena de 4 años de prisión y accesorias conforme interesa el Misterio Fiscal.
Pago de costas procesales por iguales partes incluso la de la acusación particular conforme al articulo 123 del CP.


SEXTA: En concepto de responsabilidad civil derivada del delito Procede declarar la nulidad del Plan Parcial SUNP 12 , Proyecto de Compensación, del Proyecto de Urbanización del SUNP 12 y de las licencias de obras concedida en el SUNP 12, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Nos adherimos a la petición de derribo formulada por el Ministerio Publico.


En todo caso procede indemnizar a la Junta Vecinal de Santullán en el valor de los caminos interiores y exteriores destruidos de los que se ha apropiado el Sector en cuantía de 204.094,10 Euros o subsidiariamente la que resulte de la peritación que se practique en este Juicio Oral, más la cantidad que prudentemente fije la Sala como daños morales de los vecinos y la Junta que los representa, por la privación de sus caminos y el mantenimiento desde 2.006 a la fecha en que se regularicen de las obras irregulares existentes .

Serán responsables todos los condenados.

ESTA PARTE RENUNCIA A LA EXIGENCIA DE COMISO de los beneficios económicos que los hechos enjuiciados , han reportado a D.Valentin Galdos Tobalina y D.Javier Galdos Tobalina a través de sus sociedades instrumentales y a Vallhermoso Division S.A.U. por entender que corresponde en exclusiva al Ministerio Publico y en su caso al Ayuntamiento de Castro Urdiales la exigencia de reparación de los daños a la colectividad y de impedir el enriquecimiento de los responsables que así fueren declarados.

Por tanto se renuncia a la responsabilidad directa de Vallehermoso S.A.U.



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𝑇𝑜𝑑𝑜𝑠 𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑠𝑒𝑟𝑎́𝑛 𝑙𝑒𝑖́𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑚𝑜𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑒𝑣𝑖𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒.