EL AYUNTAMIENTO INFORMA QUE ESTÁ ESTUDIANDO RECURRIR LA SENTENCIA DE REVISIÓN DE PRECIOS DE LA UTE DE LIMPIEZA


El pasado 29 de abril, el juzgado contencioso administrativo sentenció admitir la demanda de la UTE Castro, estimando en 1,9 millones la cantidad que el Ayuntamiento debería abonar a la empresa en concepto de revisión de precios acumulados desde 2011.

 
La UTE Castro mantiene un contrato con el Ayuntamiento para realizar el servicio de recogida de residuos y de limpieza viaria, por el que factura unos 2,7 millones de euros al año. Además, el Ayuntamiento abona al Gobierno de Cantabria 1,2 millones al año por la tasa regional de gestión de residuos, mientras que gira a los usuarios recibos por 1,8 millones.

 La licitación de este contrato se inició en 2007 y por diversos problemas no pudo adjudicarse hasta el 10 de diciembre de 2009, iniciándose el servicio en mayo de 2010. Precisamente esta diferencia de fechas ha generado la controversia sobre desde cuándo debía iniciarse la revisión de precios y qué IPC debía ser tenido en cuenta.

 Tras varios años sin abordarse el asunto y con afán de desbloquear la situación, en 2016 se iniciaron negociaciones para acordar los términos de la revisión. En su curso y basándose en la legislación sobre contratos, el interventor municipal interpretó que la revisión no podía producirse antes de haberse ejecutado el 20% del contrato (en agosto de 2013) y que la fecha de referencia debía ser la de inicio del servicio en 2011, lo cual situó la cantidad a satisfacer muy lejos de las pretensiones de la empresa, abocando al consistorio a un pleito.

 Ahora la sentencia establece que la fecha de inicio de revisión es enero de 2011 porque así lo establecían los pliegos (de 2007) aunque contravengan lo dispuesto en la ley, al observar el juez una obligación contractual. Asimismo, estima que la fecha de referencia del IPC debe ser desde el inicio de la licitación en 2007, ya que el retraso de la adjudicación “fue consecuencia exclusiva de la negligencia de los responsables municipales”, lo que supone considerar los años con mayor inflación (de 2007 a 2010) causantes de lo abultado de la cantidad estimada.

 La sentencia no es firme y por ello el Ayuntamiento está estudiando la conveniencia de recurrir la sentencia.

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