INTRUSISMO PROFESIONAL EN ALOJAMIENTOS TURISTICOS
"Pongo en su conocimiento que, desde Marzo de 2017 existe la obligación de los explotadores, comercializadores, intermediarios o gestores, de anunciar el número de inscripción asignado en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria a los establecimientos turísticos de conformidad con los artículos 14.3, 19.4, y 54.4 de la Ley 5/1999 de 24 de Marzo, de Ordenación del Turismo en Cantabria.
En el caso de oferta de alojamientos que no hayan realizado la declaración responsable, u obtenido la autorización administrativa correspondiente, los explotadores, comercializadores, intermediarios o gestores de la publicidad serán responsables solidarios de la infracción administrativa muy grave tipificada en el art.58.1 que puede llevar aparejada multa de 6.001 a 30.000€, por cada uno de los alojamientos no inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, a tenor del artículo 62 de la mencionada ley".
En Santander, 22 de Junio de 2017
LA DIRECTORA GENERAL DE TURISMO
Eva Bartolomé Arciniega
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𝑇𝑜𝑑𝑜𝑠 𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑠𝑒𝑟𝑎́𝑛 𝑙𝑒𝑖́𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑚𝑜𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑒𝑣𝑖𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒.