EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA CONDENA IMPUESTA AL JUEZ ACAYRO
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena a un año y tres meses de prisión y tres años de inhabilitación absoluta impuesta al juez Luis Acayro Sánchez Lázaro por un delito de revelación de secretos, consistente en remitir al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el certificado de antecedentes penales de una persona que le había denunciado ante dicho órgano. ENLACE NOTA PRENSA-PODER JUDICIAL
La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por el juez y le absuelve al considerar que su conducta no incurrió en delito.
Al parecer, no se trata de un caso de acceso o utilización injustificada de datos, sino de un supuesto de cesión de datos obtenidos por el funcionario responsable del tratamiento –en este caso la Secretaria Judicial, ahora Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 2 de Castro Urdiales- a petición del titular del órgano jurisdiccional, que luego son remitidos al CGPJ en el marco de unas diligencias de contenido disciplinario.
La sentencia, indica que la Ley Orgánica del Poder Judicial –artículo 236- admite la cesión de datos para fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. Y en ambos casos, subraya la resolución, su cesión al CGPJ “está autorizada” cuando este órgano actúa en el ejercicio de sus funciones de inspección y control o en el ejercicio de las competencias que tenga legalmente atribuidas.
Por todo ello, concluye, que “ni el juez que solicitó el certificado, ni la Letrada de la Administración de Justicia que accedió con sus claves al Registro Central de Penados ni, por supuesto, el Consejo General del Poder Judicial que había incoado una información previa a través del Servicio de Inspección, pueden considerarse actores de una ilegítima injerencia en el derecho a la autodeterminación informativa que proclama el artículo 18.4 de la CE y que tutela penalmente el artículo 197.2 del Código Penal”.
Para el Tribunal Supremo, los hechos imputados al acusado carecen de relieve penal y la nula afectación del bien jurídico protegido por el artículo 197.2 del CP –la autodeterminación informativa y no la intimidad- es otra de las razones para concluir que no hay delito.
Voto particular
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Juan Saavedra Ruiz en el que sostiene que en este caso el tratamiento de datos personales como la hoja histórico-penal con los antecedentes cancelados, incorporados al Registro Penal de Penados, están sólo a disposición de los juzgados y los tribunales españoles.
Asimismo, afirma que el acceso será legítimo en relación con los órganos judiciales siempre y cuando lo sea a efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los conozcan en el ámbito de sus respectivas competencias. También añade que el CGPJ no tiene acceso directo a la información contenida en dicho Registro y mucho menos cuando se trate de inscripciones canceladas.
Por todo ello, concluye que la secretaria judicial y el magistrado no estaban autorizados para acceder y utilizar esos datos personales fuera del ejercicio de sus funciones en procedimientos y actuaciones judiciales de las que conocieran en el ejercicio de sus competencias, de forma que “no actúa legítimamente el funcionario autorizado que obtiene los datos al margen de cualquier procedimiento en marcha e igualmente no está autorizado a la cesión de esos datos a un tercero el que lejos de hacerlo en el ejercicio de su función jurisdiccional o gubernativa legítima lo hace prevaliéndose de su cargo en función de sus intereses personales”.
Desde Castro Confidencial recomendamos atentamente la lectura de la Sentencia y sus consecuencias...Entre ellas que el demandante, señor Loroño paga las costas del proceso.
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