OCA: ES LEGAL LA PRORROGA DE LA PRORROGA?

Según parece el contrato de la Ordenanza Castreña de aparcamiento (OCA)  solo podía ser prorrogado por una sola vez por un periodo de hasta dos años, si bien el pleno del año pasado decidió hacerlo por uno solo improrrogable.

 Hoy nos hemos enterado que un ciudadano ha registrado unos escritos en el ayuntamiento pidiendo la retirada de la prorroga de la OCA del Orden del Día porque la nueva prorroga del contrato de la OCA "puede" ser ilegal.

 En el primer escrito se pone de manifiesto que el cobro de la OCA no es una Tasa que revierte al Ayuntamiento.


  HECHOS

1)    Que conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento el concepto legal que justifica el cobro a ciertos ciudadanos por aparcar su vehículo en determinadas vías públicas es una Tasa administrativa recogida en las ordenanzas municipales.
2)    Que, hasta donde este ciudadano conoce, y a falta de mas información, conforme a pliego de prescripciones técnicas, parece que la empresa SETEX ingresa para si en concepto de “tarifa” las cantidades exigidas a los ciudadano bajo el amparo legal de tasas administrativas, recibiendo el Ayuntamiento un simple canon por la cesión del espacio público para su uso privativo como macroaparcamiento privado. No obstante, los propios resguardos de los recibos de “anulación de multas” (concepto jurídico en si mismo absurdo), se refieren a dicho pago como tasa.
3)    Que las tasas conforme a la Ley es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado
4)    Que más allá de las dudas que suscita el hecho de que obligar a pagar a ciertos ciudadanos por aparcar sus vehículos en el suelo público, sea un servicio solicitado voluntariamente que se les presta, y el dudoso encaje jurídico de dicho cobro en los elementos objetivos del concepto, el hecho es que a todos los efectos es el amparo jurídico que justifica legalmente exigir a ciertos ciudadano pagar por el uso del suelo público habilitado para estacionar
5)    Que conforme a la Ley, las tasas son ingresos públicos que deberían ser cobrados o al menos percibidos por la administración pública.
6)    En el caso de la empresa privada SETEX, parece entenderse que es la empresa privada la que recibe dichos ingresos y se los apropia en concepto de tarifa, un concepto incompatible con el de tasa publica que fundamenta la legalidad de su cobro.
7)    Que aun entendiendo que la empresa SETEX actuara como recaudador de la tasa, de forma análoga a como lo hace un empresario con las retenciones de la SS, IRPF e IVA, las cantidades “recaudadas”, cosa que tendría difícil encaje legal, deberían ser íntegramente trasladados a la Hacienda local, la cual en su caso debería retribuir a la empresa por sus servicios, conforme a las criterios de valoración de los mismos comúnmente aceptados por la Administración Publica
8)    Que conviene tener en cuenta que la Ordenanza Municipal que regula el aparcamiento y ampara el cobro de dicha tasa, en ningún caso hace mención a la obligación o necesidad de que dicho servicio sea prestado por una empresa privada. Más aun hace recaer la obligación de su vigilancia en la Policía Local. Se hace mención expresa a la posible figura del “controlador”, pero en ningún caso que dicha figura tenga que ser un empleado de una empresa privada a la que se encomendase dicha tarea. De esta manera la Ordenanza en ningún caso contempla o ampara la cesión de la responsabilidad de la vigilancia y cobro de cantidad alguna a una empresa privada.
9)    Que incluso este hecho es reconocido en el acta de la reunión de 20 de mayo de 2013 donde la secretaria del ayuntamiento afirma que debe modificarse la ordenanza para que esta empare el empleo de una empresa privada para la vigilancia del cumplimiento de la Ordenanza que esta encomienda a la Policía Local.
10) Que no conoce este ciudadano amparo normativo alguno por parte del Ayuntamiento que haya otorgado a la empresa privada SETEX atribuciones para el cobro de tasa a favor de Ayuntamiento y mucho menos en el suyo propio
11) Que el pliego de prescripciones técnicas considera que la empresa cobra e ingresa para su propio beneficio las cantidades establecidas como tasas, en concepto de tarifa, un hecho que entra en contradicción con la naturaleza concepto jurídico que pretende ampara la imposición al ciudadano del pago y que es causa de la posible sanción administrativa en caso de incumplimiento
12) Que dado que ningún contrato puede establecer derechos u obligaciones contrarios a la legalidad, y menos aun lesivas para la administración en el caso de ser públicos, es evidente que la el cobro de dichas tarifas a su propio beneficio por parte de la empresa privada SETEX a costa de los ingresos públicos, es ilegal y por tanto nula de pleno derecho.
13) Que no puede ampararse la empresa por tanto en dicho contrato para justificar su operativa. Ya que nadie está obligado a firmar contrato alguno en contravención de la Ley. Más aun habría y es su obligación denunciar dichas ilegalidades de ser conocidas. Tampoco cabe exigir responsabilidad alguna a la Administración, ya que es su obligación asesorarse convenientemente de la legalidad del contrato.
14) Que por otro lado la renuncia por parte de la administración a exigir el reintegro de las cantidades apropiadas por la empresa privada por el cobro en beneficio propia de las citadas tasas a lo largo de los años, podría ser considerada malversación de fondos públicos y prevaricación, al primar los intereses privados sobre los públicos. Todo sin considerar las responsabilidades en que pudieran incurrir los responsables de que durante 7 años se haya consentido esta operativa y que el propio pliego de prescripciones del contrato amparara dicha operativa.
15) Que concluyendo, todo lo expuesto implica que el contrato que vincula a la empresa SETEX con el Ayuntamiento, y el funcionamiento en sí de la Empresa, está viciado con graves defectos de forma e incumple las Leyes y Ordenanzas, implicando la nulidad de pleno derecho del contrato, que debería ser reconocida por la Autoridad Sancionadora a la mayor brevedad una vez conocidos los hechos.
16) Que conviene recordar que dado que la vigilancia de la Ordenanza está encomendada a la Policía Local, la anulación del contrato con la empresa privada con ánimo de lucro SETEX, en ningún afecta al posibilidad de dar cumplimiento de la misma, simplemente cambian los actores responsables de su vigilancia, dando así sentido a al amparo legal del dicho cobro en consideración de tasa fiscal
17) Que por todo ello no cabe invocar ninguna causa de necesidad imperiosa para justificar mantener dicho contrato, más si cabe cuando dicho contrato ha finalizado y de hecho renovado en la única prorroga que contemplaba el contrato

SOLICITA

1.    Que se tenga por presentado el presente escrito para su entrega los siguientes destinatarios
·         Excmo Sr Alcalde del Ayuntamiento de Castro Urdiales
·         Sr Interventor del Ayuntamiento
·         Sra Tesorera del Ayuntamiento
·         Sra Secretaria del Ayuntamiento
·         Sr Sgto Jefe de la Policía Local
·         Sres portavoces de los partidos políticos
2.    Que se adopten las medidas oportunas para restablecer la legalidad, se exija a la empresa privada SETEX que restituya el dinero público cobrado en concepto de tasas publicas
3.    Que se proceda a la inmediata rescisión del contrato por ser nulo de pleno derecho debido contemplar clausulas no sujetas a derecho y lesivas para los intereses públicos
4.    Que se determinen los responsables de autorizar y consentir estas ilegalidades y se determinen sus responsabilidades civiles, políticas, administrativas y penales
5.    Que se solicita audiencia con el Excmo Sr Alcalde


Castro Urdiales a 26 de octubre de 2015


 En el segundo escrito se recuerda que el contrato ya fue prorrogado y por tanto no puede volver a serlo, ni falta que hace, que para eso la propia Ordenanza responsabiliza de su vigilancia y cumplimiento a la Policía Local, y no a una empresa privada con animo de lucro.

HECHOS

 1)    Que El viernes día 23 de octubre de 2015, este ciudadano tiene conocimiento de la inclusión en el orden del día del pleno del próximo día 27 de octubre de la renovación de la prórroga del contrato que la empresa privada con ánimo de lucro SETEX mantiene con el Ayuntamiento y que le otorga la responsabilidad exclusiva de la vigilancia del cumplimiento de la Ordenanza Castreña de Aparcamiento, aun que contravención de lo dispuesto en la misma, la cual encomienda dicha responsabilidad a al Policía Local

2)    Que conforme a lo dispuesto en el propio contrato, éste solo contemplaba una única prorroga posible de hasta dos años. De hecho el propio informe jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento realizado en octubre de 2014 así lo indicaba

3)    Que en reunión del Pleno del Ayuntamiento de 31 de Octubre de 2014 se aprobó por mayoría que el contrato se prorrogaría únicamente por un año improrrogable.

4)    Que por todo ello, dicho contrato no puede ser prorrogado ya que contraviene lo dispuesto en el contrato, lo reflejado en el informe jurídico y lo aprobado en pleno en el año 2014

5)    Que, dado que la Ordenanza encomienda la responsabilidad del cumplimiento de la misma a la Policía Local, no cabe justificar en causas de fuerza mayor, sobrevenidas o sociales dicha renovación,.

6)    Que además, dicha renovación solo favorece los intereses de la empresa privada SETEX en perjuicio de los del Ayuntamiento ya que le permite garantizar su permanencia un año más, eludiendo en su caso concurrir a un concurso público competitivo que podría perder  o suponer un ahorro para el ayuntamiento o unas condiciones de servicio más severas

7)    Que por el contrario el Ayuntamiento, que tiene los medios propios para asegurar el cumplimiento de la Ordenanza, no hace sino renunciar a unos ingresos, que de hecho son considerados Tasas, pese a lo cual son apropiados por una empresa privada para su propio beneficio

8)     Que conforme a lo expuesto, renovar dicha “concesión” podría ser constitutivo de los delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos por parte de quienes siendo conocedores o debiendo serlo por sus responsabilidades políticas o administrativas, actúen en el sentido de permitir alentar o consentir dicha ilegalidad

SOLICITA

1.    Que se tenga por presentado el presente escrito para su entrega los siguientes destinatarios
·         Excmo Sr Alcalde del Ayuntamiento de Castro Urdiales
·         Sr Interventor del Ayuntamiento
·         Sra Tesorera del Ayuntamiento
·         Sra Secretaria del Ayuntamiento
·         Sr Sgto Jefe de la Policía Local
·         Sres portavoces de los partidos políticos

2.    Que se proceda a eliminar del orden del día la prórroga del contrato a la empresa SETEX, por no ajustarse a derecho al contravenir lo dispuesto en el propio contrato y la resolución del pleno del Ayuntamiento de 31 de Octubre de 2015

3.    Que se solicita audiencia con el Excmo Sr Alcalde


Castro Urdiales a 26 de octubre de 2015


El tercer escrito es un dossier informativo de 200 páginas que recoge las posibles ilegalidades e irregularidades confirmadas mediante documentación.


Desde Castro Confidencial además sabemos que este ciudadano lleva varios años denunciando esta situación y que toda la documentación que ha recogido y recopilado está en poder del señor Alcalde y de los concejales de todos los grupos municipales.



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