LA UNIÓN TAMBIÉN PRESENTA ALEGACIONES AL CENTRO DE RAQUETA
D.PABLO VILLASANTE ZABALLA, mayor de edad, con documento nacional de identidad nº...vecino de Castro Urdiales, con domicilio en...que además actúa en representación del Comité Local de LA UNIÓN (LU) de Castro Urdiales, ante este Ayuntamiento comparece, y como mejor proceda en Derecho
DICE:
Que dentro del término establecido de exposición pública, del Estudio de Viabilidad Económico Financiera relativo a la concesión de obra pública redactado por la empresa de Tasaciones Inmobiliarias Tinsa; por medio del presente escrito, formula las siguientes
A L E G A C I O N E S
PRIMERA.- En primer lugar conviene precisar, que no existe necesidad de realizar la construcción y explotación de un Centro Deportivo de Pistas de Padel y Tenis.
Como mucho, se puede evaluar su conveniencia, pero en ningún se puede caracterizar como una necesidad municipal.
SEGUNDA.- El Estudio, que el propio Ayuntamiento ha encargado, ha sido elaborado por TINSA.
Esta mercantil, es absolutamente conocida en todo el territorio nacional, pues su objeto empresarial exclusivo, es la tasación de propiedades inmobiliarias, siendo sus clientes las entidades bancarias, pues su dedicación primordial es la tasación de viviendas en orden a la concesión de préstamos hipotecarios para su adquisición.
TERCERO.- Por tanto, TINSA no es un empresa cuyo objeto y dedicación profesional se encuadra en el estudio financiero y económico de un futuro negocio. De hecho, como así consta en el expediente, el informe es redactado por Rodrigo García Blanco, y lo suscribe, expresando su titulación académica: Arquitecto Técnico.
Resulta notorio que dentro de las competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos, no se encuentra precisamente la elaboración de estudios económicos sobre la hipotética rentabilidad de un negocio de prestación de servicios deportivos.
De hecho, no sólo este concreto tipo de negocio, sino que entre sus competencias profesionales no cabe el estudio de viabilidad económica financiera, de ningún tipo de negocio.
CUARTO.- No sólo no forma parte de sus competencias profesionales un estudio económico financiero, sino que ni siquiera dentro del Plan de Estudios de su carrera universitaria, se encuentra ninguna materia relacionada con el estudio confeccionado.
Lo único que guarda relación tangencial con la economía es la capacitación profesional que sí tiene, para evaluar el coste de una obra, y por tanto, de fijar el valor de un edificio o parte de él, como es una vivienda.
Precisamente por ello, presta sus servicios para Tinsa, pues el objeto de esta empresa no es otro que la tasación inmobiliaria.
QUINTO.- El Estudio, tomando en cuenta la empresa que lo presenta, y el profesional que lo confecciona, carece total y absolutamente de valor de ningún tipo.
Tiene el mismo valor que si se hubiera encargado el estudio a una empresa de Electricidad, y el informe fuera elaborado por un técnico electrónico, o a un laboratorio farmacéutico y el informe lo firmara un Médico.
Obviamente, nos encontramos ante una perfecto disparate, y el dinero gastado por el Ayuntamiento en este estudio, es un dinero malbaratado, pues no sirva ni para el fin que se perseguía, ni para ningún otro, es absolutamente desechable.
SEXTO.- La elaboración de este Estudio, de haberse confeccionado por una empresa del sector de la asesoría financiera y económica, y licenciados en empresariales o en económicas, habría contado con datos ciertos que son públicos y fácilmente recopilables.
En el Estudio entregado al Ayuntamiento, se hace constar que en las localidades de Argoños, Santoña, Colindres, Liendo y Noja, ya existen instalaciones del tipo que se pretende para Castro Urdiales.
Pues bien, acudiendo al Registro Mercantil, se podrían haber obtenido las cuentas anuales depositadas por las empresas que explotan esos negocios, con el fin de precisa la rentabilidad anual de dichas instalaciones deportivas.
Es más, las dos últimas localidades, Liendo y Noja, presentan la singularidad de que la explotación es pública, a través de o bien los propios Ayuntamientos, o bien a través de una Sociedad Pública dependiente de los mismos.
Esto facilita aún más las cosas, pues las cuentas y resultados e explotación son igualmente públicas, además de absolutamente certeras en cuanto a su resultado económico, por estar sometida su actividad a la Ley de Haciendas Locales, además de a la Ley General Presupuestaria, y a la Ley de Transparencia.
Por tanto, era realmente fácil elaborar el estudio arrojando datos fidedignos en lo referente a los resultados anuales de explotación, y cuenta de ganancias y pérdidas.
SEPTIMO.- Seguir adelante con el proyecto, en estas condiciones, es una temeridad y una grave negligencia.
Si el Ayuntamiento sopesa que, dentro de la jerarquía de preferencias en su actividad, se encuentra la de contar con pistas de padel, una vez conocidas las necesidades sociales de los ciudadanos de Castro Urdiales, y por ello desea seguir adelante con este objetivo, ha de volver a empezar desde el principio, lo cual implica, necesariamente encargar el estudio de viabilidad económico financiera a un empresa especializada, cuidando de que este confeccionado por técnicos titulados, que dentro de sus competencias profesionales y académicas se encuentre la propia para un estudio de estas características.
En virtud de lo expuesto
SOLICITA que habiendo formulado las anteriores alegaciones, sea anulado el estudio económico financiero del proyecto de concesión de obra pública para la construcción y explotación de pistas de padel y tenis, y archivado el expediente, además, por no tratarse de ninguna necesidad municipal a cubrir.
En Castro Urdiales a 8 de Agosto de 2014.
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