OCHARAN: PARQUE URBANO O JARDÍN HISTÓRICO
Hoy nos hacemos eco del Blog de J.Bazán , de un interesante artículo sobre el parque urbano del Castillo Ocharan en el que según parece se preve (sí no se remedia) la PARTICIÓN-SEGREGACIÓN del Castillo y Jardines de Ocharan.
La Ley de Patrimonio de Cantabria contempla tres categorías para los monumentos declarados en función a su interés e importancia artística o histórica. El mayor nivel de protección es para los que están declarados 'Bien de Interés Cultural' (BIC), luego figuran los que reciben la calificación de 'Bien de Interés Local' y, por último, se enumeran los 'Bienes Inventariados'. De los más de 400 bienes catalogados con alguno de estos niveles de protección, el mayor número de edificios catalogados como BIC son palacios, casonas y torres que, juntas, superan el medio centenar. Una gran parte de estas edificaciones son las que se encuentran precisamente en manos privadas. Esta ley ( de Patrimonio Cultural de Cantabria) redactada en el año 1998 y el decreto de mayo del año 2001 -que la desarrolló parcialmente- es bien clara: «En los Bienes de Interés Cultural deben establecerse visitas públicas que sean gratuitas durante varios días al año, en fechas y horarios prefijados que se acordarán con sus titulares».
En la redacción del decreto que desarrolla la Ley se recoge que en el supuesto de que tal acuerdo no sea alcanzado, «la Consejería de Cultura y Deporte podrá establecer unilateralmente, si lo considera conveniente, los días en que serán posibles las visitas». Pese a esto, sólo tres bienes privados de la región están abiertos al público actualmente. En el resto de los monumentos BIC, ni sus dueños han fijado las visitas ni la Consejería de Cultura ha actuado para establecerlas, tal y como le faculta la normativa.
Desde Castro Confidencial sabemos que el Alcalde de Castro Urdiales lo único que ve en el convenio urbanístico entre el Ayuntamiento y los propietarios del Castillo y Palacio de Ocharan son los 11.000 metros de parque público que "habrá" que separar de los edificios... Curioso que no informe de que gracias a la declaración de este espacio como BIC los propietarios se ahorran ciertos impuestos como el IBI..Por lo que entendemos que el convenio no se cumple desde el año 2000 y sería bueno que se modifique al menos para cumplir la Ley de Patrimonio de Cantabria que permite las visitas públicas..
Nosotros vemos algo más señor Alcalde, la muestra de uno de los Jardines Históricos del Estado Español.
Un jardín histórico es, según la definición propuesta por la Carta de Florencia (1981), redactada por el Comité Internacional de Jardines Históricos (ICOMOS-IFLA) e impulsada por la UNESCO: "una composición arquitectónica y vegetal que, bajo el punto de vista de la historia o del arte, tiene un interés público y, como tal, está considerada como un monumento". En este sentido, un jardín histórico es un paisaje cultural reducido, modelado por la mano del hombre, que se ha mantenido a lo largo del tiempo hasta nuestros días, y al que atribuimos un significado social, histórico o artístico relevante. Más allá de esta definición sintética, la Carta de Florencia confiere una dimensión transcultural a los jardines históricos.
En España, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, incluye, dentro de sus figuras de máxima protección llamadas Bien de Interés Cultural (BIC), la categoría de "Jardín Histórico".
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