DOS SENTENCIAS CONTRA CLAUSULAS SUELO DEVUELVEN EL DINERO
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense ha decidido ignorar la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de cláusulas suelo, que niega la devolución de las sumas pagadas injustamente cuando la cláusula se declare nula por abusiva. Según la titular del Juzgado, negar el reintegro del dinero pagado “vulnera la tutela judicial efectiva”.
Se trata de un fallo de 13 de mayo de 2013, dictado pocos días después de la polémica sentencia del Alto Tribunal (de 9 de mayo). La sentencia del Supremo negó, por tanto, la máxima de que lo nulo no produce efectos.
Contra este criterio arremete la magistrada-juez titular del Juzgado de Orense, Martínez Gallego, condenando a una entidad bancaria a devolver la suma correspondiente a la aplicación de la cláusula nula. En su argumentación, la magistrada asegura no poder obviar que la aplicación de tal criterio “vulnera la tutela judicial efectiva”, a lo que se suma que, en aquel momento, el criterio del Supremo no fue solicitado por ninguna de las partes.
En este caso, el cliente aseguró que no hubo negociación alguna de la cláusula, que ésta venía impuesta por sistema en determinados contratos de préstamo hipotecario, y que el techo fijado era muy dispar al suelo, beneficiando a la entidad y perjudicando siempre al consumidor. Al contrario, la entidad alegó que la cláusula no tenía la consideración de condición general, sino que se trataba de un pacto financiero que, por tanto, no podría ser abusivo.
Como respuesta, la sentencia determina que la cláusula controvertida se considera condición general de la contratación, dado que se redactó previamente y se incluyó en pluralidad de contratos.
Partiendo de esa base, se falla la nulidad de la cláusula, por abusiva, por existir una “clara falta de semejanza entre las acotaciones al alza y a la baja”, ya que el banco “se libera claramente del perjuicio consistente en la percepción de un menor ingreso”.
En la misma línea se ha pronunciado una sentencia de 23 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, de la que es ponente la magistrada Cohen Benchetrit. En ella se argumenta que, como consecuencia de la nulidad declarada, deben restituirse las prestaciones derivadas de la nulidad de la cláusula, basándose también en el artículo 1.303 del Código Civil, y “sin que sean de aplicación en este punto y al presente caso las conclusiones que se alcanzan en la sentencia del Tribunal Supremo citada de 9 de mayo de 2013, que declara la irretroactividad de la sentencia invocando el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 CE”.
Así, se aclara que los jueces tienen “el deber inexcusable de resolver los asuntos conforme al sistema de fuentes establecido, que establece la primacía de la Ley (artículo 1.303 CC) sobre la jurisprudencia”. Se devuelven así todas las cantidades cobradas en aplicación del tipo mínimo por encima del interés variable más el diferencial fijado, con sus intereses legales desde la fecha de cobro.
Noticia EL ECONOMISTA
OS PONEMOS LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE ORENSE.
DESCARGAR SENTENCIA CLAUSULA SUELO OURENSE
Se trata de un fallo de 13 de mayo de 2013, dictado pocos días después de la polémica sentencia del Alto Tribunal (de 9 de mayo). La sentencia del Supremo negó, por tanto, la máxima de que lo nulo no produce efectos.
Contra este criterio arremete la magistrada-juez titular del Juzgado de Orense, Martínez Gallego, condenando a una entidad bancaria a devolver la suma correspondiente a la aplicación de la cláusula nula. En su argumentación, la magistrada asegura no poder obviar que la aplicación de tal criterio “vulnera la tutela judicial efectiva”, a lo que se suma que, en aquel momento, el criterio del Supremo no fue solicitado por ninguna de las partes.
En este caso, el cliente aseguró que no hubo negociación alguna de la cláusula, que ésta venía impuesta por sistema en determinados contratos de préstamo hipotecario, y que el techo fijado era muy dispar al suelo, beneficiando a la entidad y perjudicando siempre al consumidor. Al contrario, la entidad alegó que la cláusula no tenía la consideración de condición general, sino que se trataba de un pacto financiero que, por tanto, no podría ser abusivo.
Como respuesta, la sentencia determina que la cláusula controvertida se considera condición general de la contratación, dado que se redactó previamente y se incluyó en pluralidad de contratos.
Partiendo de esa base, se falla la nulidad de la cláusula, por abusiva, por existir una “clara falta de semejanza entre las acotaciones al alza y a la baja”, ya que el banco “se libera claramente del perjuicio consistente en la percepción de un menor ingreso”.
En la misma línea se ha pronunciado una sentencia de 23 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, de la que es ponente la magistrada Cohen Benchetrit. En ella se argumenta que, como consecuencia de la nulidad declarada, deben restituirse las prestaciones derivadas de la nulidad de la cláusula, basándose también en el artículo 1.303 del Código Civil, y “sin que sean de aplicación en este punto y al presente caso las conclusiones que se alcanzan en la sentencia del Tribunal Supremo citada de 9 de mayo de 2013, que declara la irretroactividad de la sentencia invocando el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 CE”.
Así, se aclara que los jueces tienen “el deber inexcusable de resolver los asuntos conforme al sistema de fuentes establecido, que establece la primacía de la Ley (artículo 1.303 CC) sobre la jurisprudencia”. Se devuelven así todas las cantidades cobradas en aplicación del tipo mínimo por encima del interés variable más el diferencial fijado, con sus intereses legales desde la fecha de cobro.
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𝑇𝑜𝑑𝑜𝑠 𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑠𝑒𝑟𝑎́𝑛 𝑙𝑒𝑖́𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑚𝑜𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑒𝑣𝑖𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒.