LA JUSTICIA AMPARA A LOS COMPRADORES DE VIVIENDAS
Iniciamos la Sección de CONSULTORIO JURÍDICO con lo que informaba ayer la CADENA SER sobre una interesante Sentencia de la Audiencia de Cantabria que condena a un promotor , Norsur siglo XXI S.L. a indemnizar con 30.000 Euros a una compradora de una chalet en La Loma. Se lo entregaron tarde y, como sabemos , mal, pues hoy aún, no está listo el deposito de agua que tenia que abastecerles, hay irregularidades investigadas por el Juez y no hay Licencia de Primera Ocupación. Aún así, los compradores, necesitados de vivienda compraron y allí viven , pero exigieron que se les indemnizase. La Audiencia considera que, aunque propietarios, el sufrimiento que les causa la falta de licencia merece ser indemnizado.
Enlaza esta Sentencia con una reciente del Tribunal Supremo , de 11 de Marzo de 2.013 , que además crea Jurisprudencia:
La compradora , irlandesa, en este caso compró en Marbella, en una de esas irregulares urbanizaciones también investigadas, como en Castro. Al conocer que no había licencia quiso resolver el contrato y que le devolvieran su dinero y los intereses. Marbella Vista Golf S.L. se negó porque la “licencia estaba obtenida por silencio” (les suena????) y el asunto llegó al Supremo –seis años ha tardado- .Dice el Tribunal Supremo:
.-La Licencia de primera Ocupación es esencial a los contratos de compra venta de vivienda. Pueden resolverse por el comprador , si se estima que no se va a conceder la Licencia el un plazo razonable por ser presumiblemente contraria a la Ley o al Plan.
.-El Tribunal Supremo entiende que las Licencias de Primera Ocupación no se dan por Silencio Administrativo si se oponen al orden urbanístico.
.- Cuando existe ya un procedimiento judicial que puede anular la licencia, aunque aun no haya Sentencia, SUPONE UN RIESGO POTENCIAL DE POSIBLE Y FUTURA DEMOLICIÓN DE VIVIENDAS.
.-Una Vivienda no son sólo unas paredes, techo, suelo y suministros básicos. Es necesario que jurídicamente sea “vivienda” con suministros contratados normalmente (agua, luz, gas , teléfono) y que el comprador pueda alquilarla o venderla sin problemas legales.
.-Cuando hay un juicio pendiente o una investigación judicial , el promotor debe informar al comprador exactamente de la situación en que se encuentra y preocuparse de que ha comprendido los riesgos.
Por ello el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia muy importante y dice que los compradores de viviendas sin licencia de primera ocupación , aunque hayan firmado que se les entregaba con “toda la documentación” si no habían sido informados de los problemas legales concretos que había,- de la situación del edificio con el plan, HAN INCUMPLIDO y tienen que devolver el precio y los intereses.
Desde Castroconfidencial creemos que es muy importante en pueblos como Castro , judicializados por un urbanismo caótico , que los compradores tengan el amparo de la Justicia , porque no hay derecho, a que se hayan pagado precios abusivos por viviendas que no tienen licencias en regla. Y es importante valorar que, aunque lenta y gracias a Gallardón, un poco más cara, la Justicia es la institución que salva en estos momentos el estado social , democrático y de derecho.
Enlaza esta Sentencia con una reciente del Tribunal Supremo , de 11 de Marzo de 2.013 , que además crea Jurisprudencia:
La compradora , irlandesa, en este caso compró en Marbella, en una de esas irregulares urbanizaciones también investigadas, como en Castro. Al conocer que no había licencia quiso resolver el contrato y que le devolvieran su dinero y los intereses. Marbella Vista Golf S.L. se negó porque la “licencia estaba obtenida por silencio” (les suena????) y el asunto llegó al Supremo –seis años ha tardado- .Dice el Tribunal Supremo:
.-La Licencia de primera Ocupación es esencial a los contratos de compra venta de vivienda. Pueden resolverse por el comprador , si se estima que no se va a conceder la Licencia el un plazo razonable por ser presumiblemente contraria a la Ley o al Plan.
.-El Tribunal Supremo entiende que las Licencias de Primera Ocupación no se dan por Silencio Administrativo si se oponen al orden urbanístico.
.- Cuando existe ya un procedimiento judicial que puede anular la licencia, aunque aun no haya Sentencia, SUPONE UN RIESGO POTENCIAL DE POSIBLE Y FUTURA DEMOLICIÓN DE VIVIENDAS.
.-Una Vivienda no son sólo unas paredes, techo, suelo y suministros básicos. Es necesario que jurídicamente sea “vivienda” con suministros contratados normalmente (agua, luz, gas , teléfono) y que el comprador pueda alquilarla o venderla sin problemas legales.
.-Cuando hay un juicio pendiente o una investigación judicial , el promotor debe informar al comprador exactamente de la situación en que se encuentra y preocuparse de que ha comprendido los riesgos.
Por ello el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia muy importante y dice que los compradores de viviendas sin licencia de primera ocupación , aunque hayan firmado que se les entregaba con “toda la documentación” si no habían sido informados de los problemas legales concretos que había,- de la situación del edificio con el plan, HAN INCUMPLIDO y tienen que devolver el precio y los intereses.
Desde Castroconfidencial creemos que es muy importante en pueblos como Castro , judicializados por un urbanismo caótico , que los compradores tengan el amparo de la Justicia , porque no hay derecho, a que se hayan pagado precios abusivos por viviendas que no tienen licencias en regla. Y es importante valorar que, aunque lenta y gracias a Gallardón, un poco más cara, la Justicia es la institución que salva en estos momentos el estado social , democrático y de derecho.
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𝑇𝑜𝑑𝑜𝑠 𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑠𝑒𝑟𝑎́𝑛 𝑙𝑒𝑖́𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑚𝑜𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑒𝑣𝑖𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒.