LAS CLAVES DE LA REORGANIZACIÓN SANITARIA EN CASTRO URDIALES

Publica ONDA CERO CASTRO que es Servicio Cántabro de Salud trasladará 4.800 pacientes del Centro de Salud Cotolino I al II para equilibrar los cupos médicos. Y nuestro concejal de Sanidad, Cesar Barco afirma que se ha enterado de esta noticia por los Medios de Comunicación.  Curioso que tengamos un Concejal que cueste a los ciudadanos casi 60.000 € al año entre su sueldo y el de sus dos ayudantas para fotocopias y no se entere de los problemas sanitarios de los ciudadanos del municipio, ni sepa si el Alcalde y la Consejera de Sanidad se han reunido con representantes del País Vasco para el acuerdo sanitario.  AAV presenta una moción ( de traca) al Pleno de este viernes 8 de Marzo para que la Consejera de Sanidad de Cantabria defienda los derechos de los pacientes usuarios del Servicio Cántabro de Salud de Castro Urdiales";  Según los derechos del paciente: el paciente tiene la libertad de elegir a su medico de cabecera. No se debe imponer a los ciudadanos un medico contra su voluntad", afirma.

Desde Castroconfidencial sabemos que  la Ley de Autonomía del Paciente, Ley 41/2002, de 14 de noviembre y en la Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria, 7/2002, de 10 de diciembre, cuyos principios básicos emanan de la propia Ley General de Sanidad. 

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN RELACIÓN CON
LA SALUD Y LA ASISTENCIA SANITARIA.


 1.7. El usuario tiene derecho a la libre elección de médico, dentro del Sistema Sanitario Público de Cantabria, sin otras limitaciones que las derivadas de las necesidades de la organización sanitaria; asimismo, tiene derecho a la calidad en la prestación, a la continuidad de cuidados, al tratamiento por procesos y a la disponibilidad efectiva en el momento que se necesite la prestación del servicio. Es decir, que el usuario tiene derecho a elegir médico siempre que no haya necesidades organizativas. 

Parece ser que nuestro flamante concejal de Sanidad omite que en 2010 se inaugura el nuevo centro de salud de Cotolino II y el Gobierno de Cantabria (PSOE+PRC) quita de un plumazo los Consultorios Médicos Rurales de la Juntas Vecinales, derivando a todos estos usuarios y sus derechos a Cotolino II. Además, hay que tener en cuenta que en 2010 se permitió a muchos vecinos de la Juntas Vecinales cambiarse al ambulatorio de Cotolino I para mantener la relación médico-paciente. Así lo que se consiguió es que los profesionales médicos de Cotolino I han estado más de dos años saturados de pacientes. 

Lo curioso es que el Alcalde de Castro Urdiales esté tan callado con este tema; ya que fue precisamente el PP de Castro Urdiales quien prometió en campaña electoral allá por 2011, volver a poner los consultorios de las juntas vecinales. Ya vemos que las palabras se la lleva el viento.

El Servicio Cántabro de Salud (SCS) ha remitido más de 2.000  cartas personalizadas para informar y explicar a los ciudadanos el motivo del cambio de médico. Suponemos que esta redistribución de pacientes ha podido acarrear molestias a algunos ciudadanos. Parece ser que tal y como afirma el Gerente de Atención Primaria, que el criterio para este cambio ha sido los cupos de cada médico. La equiparación de las cargas de trabajo garantiza que cada profesional sanitario desarrolle todas sus funciones propias para lograr una mayor calidad asistencial, dar más tiempo a los profesionales para la atención a los pacientes, reducir el tiempo de espera de los enfermos para entrar en consulta, e incrementar el tiempo de atención por parte del facultativo.
Suponemos que el Servicio Cántabro de Salud atenderá las reclamaciones que expresen circunstancias clínicas de acuerdo con el médico (enfermedades crónicas), reagrupamiento familiar en el caso de separación de los miembros de una misma familia y otras motivadas por la mejora de la accesibilidad.

REPETIMOS:

 
La libre elección de médico es un derecho que se contempla en el artículo 28.2 de la Ley Orgánica de Sanidad de Cantabria, que reconoce que “el ciudadano tiene derecho a la libre elección de médico, centro y servicio dentro del Sistema Sanitario Público de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, sin otras limitaciones que las derivadas de las necesidades de la organización sanitaria, la calidad de la prestación, la continuidad de cuidados, el tratamiento por procesos y la disponibilidad efectiva en el momento que se necesite la prestación de servicios”.



NOTICIA EL PP Y LOS CONSULTORIOS RURALES

DECLARACIONES DE NACHO DIEGO E  IVÁN GONZÁLEZ (DM)
 


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