ADICAS ES DECLARADA COMO "ENTIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA".
La Asociación de Personas con Discapacidad de Castro Urdiales ADICAS con fecha 15 de Enero del presente año, ha sido reconocida por el Ministerio del Interior como Entidad de Utilidad Pública. Esta declaración es un reconocimiento a la tarea que la Asociación, de acuerdo a los fines estatutarios reflejados en la política de calidad de mejora continua y autentificada con el certificado ISO 9001-2008, lleva realizando desde el año 1999.
El recibir esta certificación, supone un cambio en el organigrama jurídico de la propia asociación y una recompensa a la transparencia en la gestión. Además de un reconocimiento social a una labor de casi 15 años, en la que la hoja de ruta marcada por una mentalidad positiva y pro activa, siempre ha tenido a la persona como un valor y motor esencial en las actuaciones por y para la discapacidad. Una labor que al final, dentro de todos los ámbitos que la asociación abarca, tiene como beneficio no sólo a las personas con discapacidad sino a la sociedad en general.
Tras la aprobación en la decimocuarta asamblea ordinaria de la asociación, se instó a la presentación de la solicitud para la que debíamos cumplir los siguientes requisitos:
1. Perseguir fines de carácter asistencial, cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social o cualesquiera otros que tiendan a promover el interés general.
2. Que su actividad no esté restringida a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reuna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
3. Carecer de ánimo de lucro y no distribuir entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas.
4. Desempeño gratuito de los cargos por parte de los miembros de la junta directiva de la asociación.
5. Contar con los medios personales y materiales adecuados y la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios.
6. Estar constituidas, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los requisitos anteriores, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Esta declaración permite a la entidad acogerse a la ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, lo que permitirá desgravaciones en las donaciones de los socios, particulares o de entidades.
El recibir esta certificación, supone un cambio en el organigrama jurídico de la propia asociación y una recompensa a la transparencia en la gestión. Además de un reconocimiento social a una labor de casi 15 años, en la que la hoja de ruta marcada por una mentalidad positiva y pro activa, siempre ha tenido a la persona como un valor y motor esencial en las actuaciones por y para la discapacidad. Una labor que al final, dentro de todos los ámbitos que la asociación abarca, tiene como beneficio no sólo a las personas con discapacidad sino a la sociedad en general.
Tras la aprobación en la decimocuarta asamblea ordinaria de la asociación, se instó a la presentación de la solicitud para la que debíamos cumplir los siguientes requisitos:
1. Perseguir fines de carácter asistencial, cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social o cualesquiera otros que tiendan a promover el interés general.
2. Que su actividad no esté restringida a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reuna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
3. Carecer de ánimo de lucro y no distribuir entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas.
4. Desempeño gratuito de los cargos por parte de los miembros de la junta directiva de la asociación.
5. Contar con los medios personales y materiales adecuados y la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios.
6. Estar constituidas, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los requisitos anteriores, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Esta declaración permite a la entidad acogerse a la ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, lo que permitirá desgravaciones en las donaciones de los socios, particulares o de entidades.
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