MOCIÓN PARA INCOAR LA DECLARACIÓN DE LA BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA BIEN DE INTERÉS CULTURAL



          

    Quien suscribe, RUFINO DÍAZ HELGUERA, Concejal y Portavoz del Grupo Municipal ACUERDO POR CASTRO en esta Corporación Municipal –al amparo de lo que el ROF y Legislación Local concordante vienen a establecer- presenta (para su inclusión, debate y votación de la próxima Sesión de Pleno) MOCIÓN que basa en la siguiente
                                     Exposición  de  Motivos:

          Recoge la Constitución Española de 1978 en su Artículo 46 que “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran…” Así, y en línea con tal y similares preceptos constitucionales, vino a desarrollarse dicha obligación en las legislaciones sobre el Patrimonio. Lo dispuesto, tanto en el ámbito Estatal (Ley 16/1985 de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español) como lo recogido en el marco normativo de nuestra Comunidad (Ley 11/1998, de 13 de Octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria) viene a –en aplicación y desarrollo, y dentro de las competencias de cada Administración, del mandato constitucional ya referido- constatar que la Cultura y sus manifestaciones constituyen una necesidad de la vida social. Toda sociedad y civilización, puede decirse, ha basado en la cultura sus progresos democráticos y hasta económicos.
            Desde sus aspectos preliminares, la legislación –contando con claros antecedentes ya desde principios del pasado S. XX- tiene como objeto la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico.
             No puede ser sólo referente de poder público último (en cuanto que aludido así por la Ley de Patrimonio de Cantabria) el de nuestro Gobierno Regional, con el cual –además- están las Corporaciones Locales obligadas en cuantos procedimientos sean incoados. Referente geográfico y cultural de proximidad lo constituye el ámbito del Municipio Castreño. Municipio, en cuanto que espacio físico y humano, suma de diversidades y siglos de historia, no exenta de dificultades. De las que siempre, por difíciles situaciones que se vivieran, se pudo, se quiso y se supo salir adelante. No en vano, ello nos ha permitido “atesorar” siglos y siglos de Patrimonio. Patrimonio inmueble, mueble, inmaterial (como las normas nos permiten clasificarlo)… que, en variados estilos y formas, constituyen nuestras señas de identidad.
             Bien que nos puede identificar la Banda Municipal de Música. Después de 116 años (nacida en 1896, una de las más antiguas de España), nuestra Banda lleva un recorrido por tres siglos en la Historia de Castro y sus Gentes. Y acaso, tradición artística como pocas. Pocos elementos habrán podido –como la Banda Municipal de Música- sobrevivir  a siglas, gobernantes, regímenes y momentos económicos y sociales en toda nuestra Historia. Por arrobas hemos sabido contar, tanto los problemas, como las soluciones a adoptar. Cuando recientes avances nos presentan la @rroba como elemento de comunicar personas y cosas, bien podremos tirar de la tecnología para diferenciar del precio el valor. Procediendo, además de a la declaración de su Interés Local, a incoar su catalogación como Bien de Interés Cultural... ¡LA BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA CASTREÑA, BIEN DE INTERÉS CULTURAL, sí! Si podemos, queremos y sabemos. Como ya antes –y no en circunstancias menos adversas- supieron hacer quienes nos precedieron en el tiempo.
             Sin más tiempo que perder –y por mal que nos pinten y nos pintemos los tiempos-, elementos necesarios tenemos. De manera principal, el bien histórico, artístico y de contenido cultural a catalogar; esto es, LA BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA. Y mecanismos suficientes (normativa legal y sus procedimientos) para documentarlo y llevarlo a cabo. Y es por lo que se plantea la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

         El Pleno del Ayuntamiento de Castro-Urdiales resuelve incoar la Declaración de la Banda Municipal de Música como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con las determinaciones por Ley recogidas en materia de Patrimonio Histórico Artístico. A tal fin, y desde el asesoramiento jurídico y técnico, se promoverá la coordinación de las áreas Municipales de Patrimonio y Cultura en la labor previa de documentación. Para lo que, además de los archivos y fondos de titularidad municipal, se estará a cuantas iniciativas y colaboraciones (individuales y/o colectivas), puedan mostrar la disposición e implicación deseables. Dentro de los órganos ya existentes por constituidos (Comisiones Informativas), o bien desde alguna fórmula más abierta de integración y participación de personas y pareceres.

  Lo que se presenta en Castro-Urdiales, a 18 de Mayo de 2012.
       Por el Grupo Municipal ACUERDO POR CASTRO,



                                   Rufino Díaz Helguera
                                        PORTAVOZ


A/a. Alcaldía-Secretaría-Pleno de la Corporación del Excmo. Ayuntamiento de CASTRO-URDIALES.-

                                
                            
   
              









                         







      

      

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