LAS "PATRAÑAS" CONTRA LA BANDA DE MÚSICA MUNICIPAL
Nos intentan convencer desde el Equipo de Gobierno Municipal (PP,PRC,AAV) que hay que prescindir de los servicios de la Banda Municipal de Música,
integrada por 30 personas, para ahorrarse al año 500.000 euros.
Ayer se reunían el Alcalde, Iván González; el concejal de
Personal, Peru Zaballa; y la edil de Educación, Ana Urrestarazu, con parte del colectivo en el que sólo les
dieron una alternativa: seguir actuando, pero como una asociación, sin
ninguna vinculación laboral con el Ayuntamiento.
Desde Castroconfidencial sabemos que el despido por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio
de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector
público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los
artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de
desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos
regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las Administraciones Públicas.
A partir de ahora se precisan tres tipos de causas para que prospere el despido, con la puesta a disposición de una indemnización de 20 días por año trabajado (hasta un máximo de 12 mensualidades) y sin que la autoridad laboral los autorice:
A efectos de las causas de estos despidos
en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá
que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una
situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para
la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo
caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si
se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que
concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en
el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio
público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan
cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo
del personal adscrito al servicio público.»
El
Decreto Ley ha alterado los cimientos del edificio de la legislación
laboral y ha tenido repercusión sobre las Administraciones Públicas ya
que al fin y al cabo son empleadores cuyas filas se nutren de
funcionarios y laborales, y dentro de éstos hay contratados en régimen
ordinario y contratos de alta dirección. Pues bien, la reforma laboral
apunta y dispara frente a la masa laboral, en varios frentes.
El primer impacto viene de la mano de la Disposición adicional segunda, que se refiere a la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público, disponiendo: “
«El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.»
A partir de ahora se precisan tres tipos de causas para que prospere el despido, con la puesta a disposición de una indemnización de 20 días por año trabajado (hasta un máximo de 12 mensualidades) y sin que la autoridad laboral los autorice:
a) Causas económicas .
Insuficiencia presupuestaria durante tres trimestres consecutivos. La
pregunta clave será: ¿es lo mismo insuficiencia que desequilibrio
presupuestario?,¿ que grado de insuficiencia o déficit es exigible?, ¿
si hay insuficiencia por tres trimestres y justo el cuarto en que se
acomete la medida aumenta la tesorería o el crédito presupuestario,
queda desactivada?, ¿ la insuficiencia por tres trimestres requiere el
prorrateo de la dotación y de los gastos en cuatro períodos de cada
año?, ¿ y si la insuficiencia es transitoria o provocada por una
modificación a la baja de un crédito para atender otra necesidad
supuestamente mas perentoria?. Como siempre, los vacíos legales los
acabarán colmando la negociación colectiva y los Tribunales.
b) Causas técnicas, “cuando
se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o
instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate”. O
sea, si se compra un tractor para segar posiblemente puedan despedirse
jardineros.
c) Causas organizativas,”
cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y
métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.». Eso de
los “sistemas y métodos de trabajo” es inquietante, ya que lógicamente
hay que entender que solo podrá producirse el despido si tales cambios
hacen incompatible o innecesaria objetivamente la presencia del
trabajador. Ej.Se pasa a notificar por correo electrónico, con lo que
el notificador puerta a puerta será prescindible.
Así y todo, parece lógico que tal despido requiera la motivación y la
adopción de una supresión del puesto o plaza en la Relación de Puestos
de Trabajo o en la plantilla anexa al presupuesto, y como tales deben
negociarse, puesto que son requisitos generales de ordenación de
recursos humanos que subsisten.
No existe fundamento razonable para echar al paro a los 30 músicos de la Banda Municipal de música de Castro Urdiales porque no se ha aprobado el Presupuesto Municipal de 2012, ni un Plan de Saneamiento Financiero pero además se ha seguido gastando y contratando obras y servicios. Y por otro lado, las circunstancias personales y laborales de lo músicos no han variado.
Recomendamos a la Banda de Música municipal que mantenga su postura y que no acepte cambiar sus circunstancias laborales que son una de las claves de la aplicación de la nueva legislación laboral.
A todos nuestros lectores que estén interesados en apoyar con su firma a la Banda de Música Municipal, recordar que hemos puesto el enlace en páginas web amigas:
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