EL BOC PUBLICA LA DELEGACIÓN A RIVAS

VIERNES, 10 DE FEBRERO DE 2012 - BOC NÚM. 29

Decreto de la Alcaldía 225 de delegación de la Presidencia efectiva de la Comisión Especial de Control, Seguimiento y Vigilancia de la Contratación.

Con fecha 25-01-2012 el señor alcalde ha dictado Decreto de Alcaldía número 225, cuyo tenor literal es el siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 20. 1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes deben existir unos órganos complementarios (Comisiones Informativas) cuyo objeto es el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a decisión del Pleno, así como el seguimiento de la
gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los Concejales que ostenten delegaciones.


Por otro lado, el artículo 125 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
establece que el Alcalde es el presidente nato de todas las comisiones, sin embargo, la Presidencia efectiva de cada una de ellas podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación,
a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
Vista la propuesta de designación de Presidente efectivo de la Comisión Informativa Especial de Control, Seguimiento y Vigilancia de la Contratación, realizada en la sesión constitutiva celebrada el 14 de diciembre de 2011.
En su virtud, en uso de las facultades que a esta Alcaldía le confi ere el art. 125 (a del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, HE RESUELTO


Primero.- Delegar la Presidencia efectiva de la Comisión Especial de Control, Seguimiento y Vigilancia de la Contratación, en el concejal don Daniel Rivas Arroyabe.
Segundo.- La delegación que se efectúa a favor del concejal en relación con la Presidencia de las citada Comisión Especial tendrá efectos desde el día siguiente a la fecha en la que se le notifique este Decreto, y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
Tercero.- Comunicar esta resolución al concejal afectado por la misma, entendiéndose aceptada la competencia delegada relativa a la presidencia de la Comisión Especial de forma tácita, si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra.
Cuarto.- Dar cuenta de esta Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que se celebre, y publicar su texto en el Boletín Ofi cial de Cantabria, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.”


Castro Urdiales, 25 de enero de 2012.
El alcalde,
Iván González Barquín.

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