ANEXION A VIZCAYA PIDE QUE LOS VECINOS DE RESAMANO- (APD-2) y CALLES DE COTOLINO PUEDAN VOTAR A ALCALDE PEDANEO EN MIOÑO.
Reproducimos el escrito que nos ha hecho llegar Anexion a Vizcaya y que han presentado en el Ayuntamiento y Junta Electoral.
AL AYUNTAMIENTO
DE CASTRO URDIALES (CENSO )
A LA OFICINA
DEL CENSO ELECTORAL DEL INE
A LA JUNTA
ELECTORAL DE ZONA DE LAREDO –JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL- ELECCIONES MUNICIPALES
2.011
Cesar Barco Gravano, mayor de edad, con D.N.I
30.685.160 D Domicilio en
calle ......... 39700 Castro Urdiales como representante legal del partido ANEXION
A VIZCAYA (AAV) comparezco y como mejor
proceda
DIGO
Que hemos tenido conocimiento por VOTANTES que todas
las calles de LA ZONA APD-2 más las
calles de Cotolino: Teresa de Calcuta, La Marinera, Clara Campoamor, la calle
Cotolino desde el Nº3 hasta el Nº25, la Avenida Chinchapapa Nº2 y Nº11, Nicolás
Torre Nº18 y Nº20 , que no están incluidos en el Censo que corresponde a la
pedanía de MIOÑO y que por lo tanto no pueden ejercer su legítimo derecho al
Voto para la JUNTA VECINAL, eligiendo el Alcalde pedáneo de la Entidad Local
Menor.
Que la pedanía de Mioño ha estado perfectamente
delimitada desde Resámano, la Loma, Lusa-Santullán , Ontón y Otañes, por lo
menos hasta recientes fechas siendo INCOMPRENSIBLE QUE LAS NUEVAS EDIFICACIONES
EN LA ZONA RESAMANO-COTOLINO se hayan excluido de la misma.
Constan en ese Ayuntamiento los polígonos
catastrales, los censos y NO EXISTE ACUERDO PLENARIO DE ALTERACION DE LINDES.
Es más, el Obispado , remite a los vecinos a la parroquia de Mioño para
bautizos y comuniones. Si constan los lindes de la pedanía en registros
públicos, no es posible la alteración sin causa IMPIDIENDO A UN BUEN NUMERO DE
VECINOS SU LEGITIMO EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO A ALCALDE DE LA JUNTA
VECINAL.
Que es RESPONSABILIDAD MUNICIPAL LA ACTUALIZACION
DEL CENSO, TANTO EN LAS ALTAS Y BAJAS DE CIUDADANOS , LOGICAMENTE ADAPTADAS TAMBIEN A LAS ALTAS O
NUEVAS EDIFICACIONES y alteraciones que se produzcan. Que la ADULTERACION DEL
CENSO ELECTORAL, adulterando los limites de la pedanía por la vía de hecho,
SUPONE EL SECUESTRO DE LA VOLUNTAD POLITICA DE LOS VOTANTES, la alteración
irregular del número de electores y en suma la ilegitimidad de quien resulte
elegido.
Por todo ello
SOLICITO:
.-Que se RECTIFIQUE EL CENSO ELECTORAL EN LO QUE
RESPECTA A LA PEDANIA DE MIOÑO, INCLUYENDO EN EL MISMO a los electores
residentes en las todas las viviendas incluidas en la misma , incluso
Resámano-APD-2, Cotolino en el
territorio de Mioño.
Que se adopten las medidas
necesarias por el Ayuntamiento y la
oficina del Censo Electoral para rectificar el Censo en el sentido indicado
para que estos electores de Mioño puedan ejercer su derecho a voto para elegir
al Alcalde Pedáneo de la Entidad Local Menor de Mioño.
Justicia que pido en Castro Urdiales el 6 de Abril
de 2.011
Desde AAV pedimos que las elecciones en Castro sean LIMPIAS ,
sobre todo en las Juntas Vecinales. Creemos que el Ayuntamiento y más la Junta
Vecinal de Mioño , que tiene que velar por los intereses de todos sus vecinos,
incluidos los nuevos, deberían haber
resuelto este tema hace años. No sabemos sí el error ha sido involuntario o
parece ser que se está impidiendo el VOTO de los vecinos nuevos que han venido
de otras comunidades; lo que está claro es que estos vecinos han sido excluidos
de su derecho de votar al representante de la Junta Vecinal de Mioño.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
𝑇𝑜𝑑𝑜𝑠 𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑠𝑒𝑟𝑎́𝑛 𝑙𝑒𝑖́𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑚𝑜𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑒𝑣𝑖𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒.