INCREIBLE PERO CIERTO

Coche aparcado perfectamente en zona de delimitada para OCA














Los ¿agentes? de la Oca de Castro contradicen las normas Europeas, Autonómicas y las locales, respecto al aparcamiento de los Discapacitados (Empadronados de reciente aprobación).



La persecución es un hecho digno de un premio Guiness.

El Órgano Europeo dice que un Discapacitado tiene que aparcar lo más cerca posible de su vivienda habitual, así mismo lo ratifica la comunidad de Cantabria según orden de 3/24/1996.

No obstante la Ordenanza de Trafico de Castro Urdiales dice textualmente en su apartado 39 lo siguiente:
Artículo 39.-
El Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 7 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1982 de 7 de abril, deberá adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad (MI CASO) y para la efectividad de los derechos que de la misma se derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y la legislación sectorial de cada Comunidad Autónoma.

Los municipios expedirán la tarjeta de aparcamiento especial para personas con discapacidad según el modelo determinado reglamentariamente, y tendrán validez para todo el territorio nacional.
Dichas tarjetas permitirán al titular de vehículo autorizado estacionar en los lugares especialmente reservados para personas con discapacidad, zonas de estacionamiento regulado y zonas de carga y descarga.

Pues bien en la regulación de la Oca nos dicen lo siguiente:
Artículo 16.
5. Para aquellas personas con discapacidad y con movilidad reducida, que acrediten poseer
la correspondiente distintivo de aparcamiento de vehiculo, podrán estacionar en las vías
azules y verdes sin limitación de tiempo y coste alguno, así como los espacios exclusivamente
dispuestos para este colectivo. (en ningún momento dice que no se pueda aparcar en zona roja o llamada cero).

Artículo 17.
Quedan excluidos de la limitación del tiempo de estacionamiento y del abono del precio correspondiente.
f) Los vehículos de personas con discapacidad, con movilidad reducida, cuando sean conducidos por las mismas y tengan visible el distintivo de aparcamiento de vehículo. En el caso de los familiares que realicen el traslado de las personas con discapacidad y acrediten de igual forma la citada tarjeta de estacionamiento, la exención en la limitación del tiempo y el pago de la tarifa estará condicionada al acompañamiento de la persona con movilidad reducida.
Podrá obtener el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad para un vehículo concreto, toda aquella persona física, propietaria de un vehículo turismo, vehículo de tres ruedas o cuadriciclo cabinado, de personas con discapacidad que de forma conjunta e inexcusable, reúna los siguientes requisitos:
1.- Que el vehículo sea propiedad de persona física (MI CASO). A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien así conste en el Permiso de Circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
2.- Que el propietario del vehículo disponga de la “Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad” en vigor (MI CASO).

Pero no obstante me ponen una multa de cincuenta euros por aparcar cerca de casa. y al no tener plazas de Discapacitados cerca me veo obligado a aparcar en zona roja (CERCA DE MI DOMICILIO).

Quiero recordar que no es la primera sanción de los agentes de la Oca, ya que otras las han puesto en zona de Carga y Descarga (Con autorización legislativa para Discapacitados).

Se les está escapando de las manos y hay que poner remedio.

¿A que ordenanza nos tenemos que acoger los Discapacitados Castreños?.


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𝑇𝑜𝑑𝑜𝑠 𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑠𝑒𝑟𝑎́𝑛 𝑙𝑒𝑖́𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑚𝑜𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑒𝑣𝑖𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒.