Recargo en el IBI para viviendas "desocupadas"
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) Número 249 publicaba el miércoles día 29 de Diciembre la Modificación del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal:
1. El tipo de gravamen será el 0,3555 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles
urbanos.
2. y el 0,6426 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles rústicos.
3. Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con
carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, el Ayuntamiento aplicará un recargo del 25 por 100 de la cuota líquida del impuesto. Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al que resultará aplicable, en lo no previsto en este párrafo, las disposiciones
reguladoras del mismo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por el Ayuntamiento, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.
Qué es una vivienda desocupada?
Castroconfiencial "duda" de la legalidad del apartado 3, referente a que a pesar de que la Reforma del 2002 de la Ley de Haciendas Locales establece que los ayuntamientos pueden exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI para bienes inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados; el Congreso no ha regulado mediante Reglamento los criterios para calificar que es un piso desocupado.
Existe por tanto un vacío legal, porque no existe ningún texto legal, ni autonómico, ni estatal que defina las características de estas viviendas. Además en Castro no existe un Registro Administrativo Municipal de Viviendas Desocupadas.
La Federación Española de municipaios y Provincias, FEMP instará al Gobierno a que apruebe el Reglamento que defina el concepto de “vivienda desocupada con carácter permanente”. Esta medida también fue acordada por la Ejecutiva de la Federación, haciendo suyo el contenido de la resolución aprobada por unanimidad por el Ayuntamiento de Barcelona y que ya ha sido remitido a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
𝑇𝑜𝑑𝑜𝑠 𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑠𝑒𝑟𝑎́𝑛 𝑙𝑒𝑖́𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑚𝑜𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑒𝑣𝑖𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒.