IBI. "Solos ante el Peligro"

El Protagonista de esta noticia es el Impuesto de Bienes Inmueble (IBI para "los amigos"). el recibo es fundamental para el contribuyente porque no es solo un papel de pago, es la información básica para entenderlo.
El Valor Catastral se obtiene a partir de los datos del Catastro inmobiliario, es el valor del suelo más el valor de construcción de la vivienda. En general, es la mitad del valor de mercado de la vivienda. La Base Imponible es el valor catastral de los bines inmuebles no exentos de reducciones o bonificaciones. La Base Liquidable es el resultado de aplicar en la base imponible las reducciones del impacto tributario derivado del incremento de los valores catastrales tras las revisiones y solo afecta a inmuebles urbanos. El Tipo Impositivo o de Gravamen es un coeficiente expresado en % que ha de aplicarse a la base imponible para obtener la cuota final a pagar. Lo fija el Ayuntamient, entre unos mínimos y unos máximos (mínimo 0,4% para bienes inmuebles urbanos y el máximo es 1,10%). La Deuda Tributaria es la cantidad resultante de aplicar las bonificaciones a la cuota integra. es lo que realmente se paga. Y se calcula Valor Catastral multiplicado por el tipo impositivo; tenieno en cuenta las bonificaciones que le correponden.


OJO AL IBI QUE SE HA MODIFICADO:

La Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de nuestro Ayuntamiento en:

Apartado VII  CUOTA

El Artículo 8.3  viene y dice que en los Bienes Inmiuebles de Uso Residencial que se encuentren desocupados con caracter permanente... el Ayuntamiento aplicará un Recargo del 25% de la cuota líquida del impuesto.

Apartado VIII BONIFICACIONES

El Artículo 10.1 dice que se aplicará una bonificación  a los Bienes Inmuebles de naturaleza urbana ubicados en Islares, Cerdigo, Oriñón, Mioño, Lusa, Santullán, Otañes, Ontón, Sámano y allendelagua por acorresponder  a asentamientos con vinculación a actividaes primarias agropecuarias y por disponer de un nivel de servicios de competencia municipal inferior al existente en zonas del municipio consolidadas. Haciendo referencia als vivienas rurales que estén ubicadas en las juntas vecinales y Allendelagua, cuyo diseño, materiales de construcción y uso no puedan ser consideradas segunda vivienda; y además que no sean vivienas colectivas. La cuantía de la bonificación deberá ser solicitada individualmente mediante impreso que se haya en las Oficinas Municipales y se establecerá en tramos:

80% Viviendas rurales anteriores a 1900
60% Viviendas Rurales construidas entre 1900 y 1990
30% Viviendas Rurales posteriores a 1990 y construidas antes del 31 de Diciembre de 2000.
75% Terrenos aledaños a la vivienda rural en la misma parcela.

La Contradición es que la Concejalía de Hacienda de nuestro Ayuntamiento a cargo del ex-concejal del PP José Miguel Rodriguez López ( Kaika) solo aplica esta bonificación a viviendas rurales unifamiliares antiguas al año 2000 en las Juntas Vecinales y Allendelagua, y no a viviendas unifamiliares construidas posteriormente y a viviendas colectivas,  que  tanbién soportan una serie de impuestos y no tinene los servicios públicos de calidad como tienen los ciudadanos de Castro-ciudad.

El Artículo 10.3 dice que existe una bonificación del 50% de la Cuota Integra para los Bienes Inmuebles destinados a viviendas donde se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proviniente del sol para autoconsumo. Se aplicará cuando la instlación incluya colectores homologados por la Administración competente.

Otros Ayuntamientos están bonificando: las familias numerosas de rentas medias y bajas, a inmuebles urbanos en zonas de cascos viejos y rehabilitados, a nuevos empadronados con rentas medias, a jovenes en su primera vivienda, jubilados y pensionistas con renta bajas etc...