Retribuciones Municipales cuestionables
“La Carta Europea de Autonomía Local, en su art. 7 declara que “el Estatuto de los representantes locales debe permitir la compensación financiera adecuada a los gastos causados
con motivo del ejercicio de su mandato, así como, si llega el caso, la compensación fi nanciera
de los benefi cios perdidos o una remuneración del trabajo desempeñado”. En este sentido, el
art. 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante
LRBRL), modifi cada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como el art. 13 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante
ROF), aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, regula el régimen de las
retribuciones e indemnizaciones de los miembros de las Corporaciones Locales, atribuyendo al
Pleno, a propuesta del Presidente, la competencia para determinar dentro de la consignación
global contenida a tal fín en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación a desempeñar
en régimen de dedicación parcial o exclusiva, y, por tanto con derecho a retribuciones,
las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.
Lo malo es que según este artículado, se debe consignar de acuerdo a los Presupuestos Municipales de 2010...que de momento ni se han presentado ni han sido aprobados por el Pleno.