Retribuciones Municipales cuestionables
“La Carta Europea de Autonom铆a Local, en su art. 7 declara que “el Estatuto de los representantes locales debe permitir la compensaci贸n financiera adecuada a los gastos causados
con motivo del ejercicio de su mandato, as铆 como, si llega el caso, la compensaci贸n fi nanciera
de los benefi cios perdidos o una remuneraci贸n del trabajo desempe帽ado”. En este sentido, el
art. 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R茅gimen Local (en adelante
LRBRL), modifi cada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, as铆 como el art. 13 del Reglamento
de Organizaci贸n, Funcionamiento y R茅gimen Jur铆dico de las Entidades Locales (en adelante
ROF), aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, regula el r茅gimen de las
retribuciones e indemnizaciones de los miembros de las Corporaciones Locales, atribuyendo al
Pleno, a propuesta del Presidente, la competencia para determinar dentro de la consignaci贸n
global contenida a tal f铆n en el Presupuesto, la relaci贸n de cargos de la Corporaci贸n a desempe帽ar
en r茅gimen de dedicaci贸n parcial o exclusiva, y, por tanto con derecho a retribuciones,
las cuant铆as que correspondan a cada uno de ellos en atenci贸n a su grado de responsabilidad.
Lo malo es que seg煤n este art铆culado, se debe consignar de acuerdo a los Presupuestos Municipales de 2010...que de momento ni se han presentado ni han sido aprobados por el Pleno.